Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250456690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Septiembre de 2010

Número de expediente50425
Fecha30 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 317

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela presentada por la señora CLARA FANDIÑO PACHECO contra la Caja Nacional de Previsión Social, en liquidación y la Corte Constitucional, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la seguridad social en salud, vida digna, mínimo vital y "derechos de las personas de la tercera edad".

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora C.F.P. afirma que estuvo vinculada con la Rama Judicial durante 31 años y con Resolución No. 28992 de 25 de febrero de 2009 se le reconoció su pensión. El 15 de marzo de 2010 reportó a B. F. el retiro a partir del 31 de mayo y la inclusión en nómina como pensionada desde el 1º de junio del año en curso, para lo cual aportó copia de la Resolución No. 064 de 25 de febrero de 2010 por medio de la cual le fue aceptada la renuncia, pero transcurrido un tiempo la reiteró y a pesar de que han transcurrido más de tres meses, no ha sido incluida en nómina sin tener en cuenta que se trata de una mujer de la tercera edad y es madre cabeza de familia.

Agrega que el auto 243 de 22 de julio de 2010, emanado de la Corte Constitucional concede a Cajanal en liquidación, plazo hasta el 30 de noviembre del año en curso para suspender todo "trámite relacionado con las ACCIONES DE TUTELA E INCIDENTES DE DESACATO" proferidas en demandas de amparo contra la entonces Cajanal; decisión que le impide acceder a su mesada pensional.

Sostiene que hace tres meses y una semana renunció a su cargo para ser incluida en la nómina de pensionados y como actualmente no trabaja, la EPS a la cual se encontraba afiliada la desvinculó con su beneficiario.

Agrega que no posee renta alguna ni familiares que puedan velar por su sostenimiento, motivo por el cual invoca el amparo de los derechos fundamentales para evitar un perjuicio irremediable, dejar sin efecto el auto 243 de 2010 emanado de la Corte Constitucional y obligar a Cajanal, en liquidación, que proceda a incluirla en la nómina de pensionados.

Como sustento de sus pretensiones, aporta copias de los documentos incorporados a folios 8 y siguientes de la actuación, entre ellos, el fallo de tutela proferido por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá que amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital y ordenó al Gerente General de Buen Futuro y/o La Fiduprevisora y al Liquidador de Cajanal E.I.C.E. o quien haga sus veces que emitan el acto administrativo de inclusión en nómina de pensionados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del pasado 20 de septiembre, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de amparo y ordenó notificar a las autoridades accionadas.

  2. El Presidente de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al atender el requerimiento aclaró que a través del Auto 243 de 2010 no se dispuso la suspensión de trámites de tutela e incidentes de desacato ni confirió a Cajanal plazos distintos a los previstos en el ordenamiento legal para atender peticiones de los usuarios, sino la suspensión de la ejecución de las órdenes de arresto y sanciones de multa proferidas contra Directores o L. de Cajanal E.I.C.E., como medida de protección de los derechos de los beneficiarios por el atraso de la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR