Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250454202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2010

Número de expediente50312
Fecha28 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 313

Bogotá, D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada a través de apoderado por G.E.Á.P., contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Unidad Nacional de Extinción de Derecho de Dominio y la 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en el asunto penal que allí se le adelanta.

LA DEMANDA En escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura, el apoderado de la accionante sostiene que durante varios años ésta ha sido sometida a diversas investigaciones penales por el delito de enriquecimiento ilícito, en especial dentro del radicado 3273, donde la delegada de segunda instancia de la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 26 de julio de 2000 le modificó la conducta, residenciándola en juicio criminal por el delito de testaferrato.

Hechos por los cuales el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca la condenó, a través de sentencia de 28 de diciembre de 2001, proveído que al ser apelado, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Expone que conforme con las diferentes consideraciones realizadas tanto por la Fiscalía General de la Nación, como por la Judicatura a través de los diferentes procesos que fueron adelantados en contra de su poderdante, el patrimonio económico que como un todo, una sola masa sucesoral que allí se auscultó, fue heredado por la procesada de su esposo G.R.G., hecho que valió para dar por terminados otros que se hallaban en etapa instructiva y uno en causa, como lo son:

Radicado 321 en el cual la Fiscalía 10 Delegada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima profirió resolución inhibitoria que se le siguiera "por haber prestado su nombre para adquirir bienes del reconocido narcotraficante J.G.R.G., utilizando la sociedad por éste adquirida a través de sus asesores INMOBILIARIA ANDIN S.A., de la cual la misma poseía el 100% de las acciones, en consideración a que se trataba de un solo patrimonio y ser el delito de enriquecimiento ilícito progresivo nos encontramos ante unos mismos hechos, como quiera que el testaferrato no puede realizarse en concurso de delitos cuando se trata de un solo patrimonio, debiéndose entonces aplicar el principio tutelar de nuestro derecho del no bis in ídem,"

Radicado 279 de la Fiscalía 10 Delegada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, en la cual se profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de su poderdante "por no poder continuar con más investigaciones por los mismos hechos referidos al patrimonio único investigado y por el cual se produjo el enjuiciamiento respecto de la señora Á.P.."

Radicado 258-3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá seguido por el delito de testaferrato. Mediante proveído de 26 de diciembre de 2001, se dispuso cesar procedimiento en consideración a que "los hechos a que se contrae la investigación regocida (sic) en la resolución de acusación remitida hacen parte de los que conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.- Desde el punto de vista puramente objetivo, el llamamiento a juicio de la esposa de R.G. tiene su razón de ser en haber, al parecer, prestado su nombre, a título personal y en representación de sus hijos, para la constitución de unas sociedades""

Refiere que a pesar de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas Primera y Segunda, desconociendo los principios relativos a la cosa juzgada, non bis in ídem, debido proceso, legalidad y derecho a la defensa, han permitido la iniciación de un nuevo proceso por el delito de lavado de activos, creando confusión en torno al verdadero sentido y alcance de la investigación, al punto de tener que ir precisando los...

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