Tutela judicial efectiva - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522618

Tutela judicial efectiva

Páginas23-24
JFACE T
A
URÍDIC 23
El derecho a la tutela judicial efectiva, conforme reiterada doctrina
constitucional y casacional (vd. por todas STC 50/2014, de 7 de abril de
2014), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos
judiciales una respuesta congr uente, motivada y fundada en Derecho sobre
el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello
supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada,
es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer
cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (SSTC
58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la
motivación esté fundada e n Derecho (SSTC 276/2006, de 25 de sept iembre
y 64/2010, de 18 de octubre) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de
una exégesis racional del ordenamiento y no f ruto de un error patente o de
la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio).
Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión
sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas
al caso. Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente,
          
podría considerarse fu ndada en Derecho, dado que la aplicación de la lega-
lidad sería tan sólo una mera apariencia (SSTC 147/1999, de 4 de agosto;
25/2000, de 31 de enero; 221/2001, de 31 de octubre; 308/2006, de 23 de
octubre; 134/2008, de 27 de octubre; por todas).
 
la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones dedu-
cidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar
arbitraria (SSTC 8/2005, de 17 de enero; 13/2012, de 30 de enero y 27/2013,
de 11 de febrero, etc.).
Exigencia también predicable de las sentencias absolutorias, conforme
argumenta la STC 169/2004, de 6 de octubre “Ciertamente la motivación de
las Sentencias es exigible ex art. 120.3 CE “siempre”, esto es, con indepen-
dencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante ha de seña-
larse que en las Sentencias condenatorias el canon de motivación es más
riguroso que en las absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada
doctrina constitucional, cuando están en juego otros derechos fu ndamen-
tales -y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a la libertad y el de
presunción de inocencia, como sucede en el proce so penal- la exigencia de
motivación cobra particular i ntensidad y por ello hemos reforzado el canon
exigible (SSTC 62/1996, de 15 de abril, FJ 2; 34/1997, de 25 de febrero,
FJ 2; 157/1997, de 13 de julio, FJ 4; 200/1997, de 24 de noviembre, FJ 4;
116/1998, de 2 de junio, FJ 4; 2/1999, de 25 de enero, FJ 2; 147/1997, de 4
de agosto, FJ 3; 109/2000, de 5 de mayo, FJ 2). Por el contrario las Sentencias
absolutorias, al no estar en juego los mismos derechos f undamentales que las
condenatorias, se mueven en cuanto a la motivación en el plano gener al de
cualesquiera otras Sente ncias, lo que no supone que en ellas pueda excluir-
se la exigencia general de motivación, pues ésta, como dice el art. 120.3
CE, es requerida “siempre”. No cabe por ello entender que una Sentencia
absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar
cuenta del por qué de ella, lo que aun cuando no afectara a otros derechos
fundamentales , como ocurriría en el caso par alelo de las Sentencias conde-
natorias, sería en to do caso contrario al principio general de interdicción de
la arbitrariedad.”. Doctrina reiterada en la STC 115/2006, de 24 de abril, FJ
5, con cita literal de la anterior.
Consecuentemente, la jurispr udencia, ha reconocido que el derecho a
la tutela judicial efectiva puede ser invocado por el Minister io Fiscal, o la
acusación particula r, cuando su pretensión punitiva, dándose los presupues-

o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda, vulnerándose de esta
forma lo recogido en los arts. 24.1, y 120.3, todos ellos de la Constitución
Española, en su vertiente de derecho a obtener u na respuesta razonable con

de 23 de febrero).
Si bien, efectivamente, no puede reconvertirse el recurso a la tutela
judicial efectiva en un motivo casacional de presunción de inocencia
invertida, que construyendo una imagen especular de este derecho funda-
mental primigenio, lo invierta para ponerlo al servicio de las acusaciones,
       
que es para quien se ha establecido constitucionalmente como cimiento
básico de todo nuestro sistema penal de justicia ( SSTS 631/2014, de 29 de
septiembre ó 901/2014, de 30 de diciembre).
          
supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela
         
acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas
en función de su lógico interés. Y tampoco se pueden aplicar para la
valoración de la supuesta arbitrariedad en sentencias absolutorias los
  -
nerar el principio básico de nuestro ordenamiento penal conforme al cual
toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa
     

siempre que la duda del Tribunal competente para el enjuiciamiento sea
mínimamente razonable.
La fuerza del principio constit ucional de presunción de inocencia, que
debe ser contrarrestada por la prueba de cargo y por la motivación con-
denatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata
   
lo que el derecho a la t utela judicial efectiva invocado por el Estado, como
titular del “ius puniendi”, para revocar una sentencia absolutoria, solo alcan-
za a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo de forma
   
en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia (SSTS
631/2014, de 29 de septiembre y 901/2014, de 30 de diciembre).
Por tanto, resulta necesario distinguir claramente los recursos en los
que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las
acusaciones como presunción de inocencia invertida, es decir para cues-
tionar desde la perspectiva fáctica la valoración probatoria del Tribunal
sentenciador, que apreciando toda la prueba de cargo practicada no ha
obtenido la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de ino-
cencia, de aquellos supuestos, absolutamente diferentes, en los que la
 -
dro probatorio, sea por mera omisión inexplicada o por error de derecho
al apartar indebidamente una prueba de cargo válida de la valoración; ya
a la valoración apodíctica, carente de explicación motivada o meramente
aparente, arbitrar ia con incursión en error patente; entre otr as concreciones.
Dicho en los términos de la STS 598/2014, de 23 de julio, mientras el
derecho a la tutela procura la legitimidad de la decisión, en cuanto exclu-
ye la abrupta arbitrar iedad, en lo que aquí importa, en las razones que el
Tribunal expone le determinaron para establecer el presupuesto fáctico
y sobre cuya veracidad se muestra convencido, el derecho a la presunción
de inocencia atiende más a la vertiente objetiva de la cer teza a cuyos efectos
lo relevante es que tales razones sean convince ntes para la generalidad. Por
eso, mientras el canon exigido por la tutela se circunscribe a un mí nimo,
atendida la necesidad de conocimiento por los demás de aquellas razones,
la presunción de inocencia exige más intens a capacidad de convicción a los
argumentos de suerte que puedan ser a sumidos, y no solamente conocidos,
por todos, más allá de la subjetividad del Tribunal.
De ahí que hayamos expresado que el derecho a la tutela judicial
efectiva, en el caso de la quaestio facti se concreta en el derecho a saber
del tratamiento dado por el tribunal al material probatorio y del porqué
del mismo (STS 796/2014, de 26 de noviembre).
En la sentencia 486/2006, de 3 de mayo, se incide en que toda sentencia

de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una senten-

prueba de cargo, o solo de la prueba de descargo, no da ría satisfacción a las
exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagra-
do en el artículo 24 de la CE; la parte c oncernida que viese silenciado, y por
tanto no valorado el cuadro probatorio por ella propuesto, no habría obtenido
una respuesta desde las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva
y la resolución judicial no respondería al estándar exigible de motivación,
   
precipitado de la previa valoración y ponderación crítica de toda la acti-
vidad probatoria, sino por el contr ario, estaría más próximo a esa inversión
argumentativa que convi rtiendo en presupuesto lo que sólo debería ser el
resultado del proceso crítico valorat ivo, partir ía de la voluntad del órgano
judicial de resolver el caso de una determinada manera, para luego “fun-
damentarlo” con un aporte probatorio sesgado en cuanto que sólo utiliza-
Tutela judicial efectiva
Comprendeelderechoaobtenerunarespuestacongruentemotivadayfundadaenderecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR