Tutela contra laudos arbitrales - Los problemas del procedimiento y del proceso - Problemas actuales del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 845695934

Tutela contra laudos arbitrales

AutorJorge Tirado Navarro
Páginas187-221
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CAPÍTULO 7
TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES
TENSIÓN ENTRE LA JUSTICIA ARBITRAL Y LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES*
Jorge Tirado Navarro
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La Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela procede en forma
excepcional contra laudos arbitrales persiguiendo un propósito loable: asegurarse
que la función jurisdiccional que ejercen los árbitros —en forma transitoria— se
adelante con respeto absoluto por los derechos fundamentales de las partes invo-
lucradas en la controversia.
Sin embargo, la procedencia del amparo constitucional en contra de un laudo
arbitral no es un asunto exento de polémica, pues le permite a los jueces estata-
les intervenir en la resolución de una controversia que, en principio, no tienen
competencia para dirimir, teniendo en cuenta que las partes expresamente pac-
taron deferir la resolución de sus disputas a la justicia arbitral, habilitando de
este modo a los árbitros para conocer en forma exclusiva de cualquier diferencia
o controversia.
Es por eso que la anulación de un laudo arbitral en sede de tutela genera
tensiones en el ordenamiento jurídico, pues, por un lado, se enfrenta la voluntad
de las partes de excluir a los jueces ordinarios del conocimiento de determinada
disputa (activando así la justicia arbitral), y, por otro, el interés legítimo del juez
constitucional de garantizar que en las actuaciones judiciales se observe un cum-
plimiento irrestricto de las garantías constitucionales.
La intervención judicial en el arbitraje, mediante la procedencia de la tutela
contra laudos, reviste especial interés para el derecho administrativo, teniendo
en cuenta que en la gran mayoría de los casos en que ha prosperado la acción de
tutela y, por ende, se han anulado laudos arbitrales, se trata de casos en los cuales
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.300.
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al menos una de las partes era una entidad pública. Así, pareciera que el juez
constitucional tuviera una especial sensibilidad y cuidado para revisar los laudos
arbitrales que involucran a entidades públicas, y, en los cuales, el patrimonio del
Estado pudiera sufrir algún menoscabo o verse afectado.
Este estudio tiene como objetivo explicar y analizar varias decisiones judi-
ciales de la Corte Constitucional que recrean la tensión entre la legítima inter-
vención del juez constitucional y el carácter voluntario de la justicia arbitral. El
propósito del artículo es identificar las sentencias más relevantes sobre la materia
para analizar de qué forma la Corte ha intentado ponderar la protección efectiva
de derechos fundamentales y el elemento contractual que caracteriza al arbitraje,
que propende por la intangibilidad de las decisiones arbitrales.
Con ese propósito abordaremos varias decisiones de tutela, en las que la
Corte Constitucional (1) fija su doctrina particular sobre la procedencia del am-
paro contra laudos arbitrales; (2) establece el carácter subsidiario de la tutela,
y las situaciones excepcionales en que podría proceder sin necesidad de que se
hubieren agotado los medios ordinarios y extraordinarios para controlar el lau-
do; (3) reafirma la aplicación de principios e instituciones jurídicas propias del
arbitraje, dándole plenos efectos en el ordenamiento jurídico; (4) anula laudos
realizando una aplicación laxa y poco estricta de sus propios estándares para la
procedencia de la tutela contra decisiones arbitrales; y (5) precisa los contornos y
circunstancias en que procedería la causal de desconocimiento del precedente en
materia de tutela contra laudos arbitrales.
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      
La Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de que se ataque un lau-
do arbitral mediante el ejercicio de la acción de tutela, sosteniendo que el laudo
guarda similitudes con una providencia judicial, por tratarse ambas de decisiones
de carácter jurisdiccional1. Así, la doctrina constitucional sobre procedencia de la
tutela contra providencias judiciales, sintetizada por la Corte Constitucional en
la Sentencia C-590 del 20052, le es aplicable a los laudos arbitrales en el evento
1 Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 1997, .. Hernando Herrera Vergara, y Sentencia
C-378 del 2008, .. Humberto Antonio Sierra Porto.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-590 del 2005, .. Jaime Córdoba Triviño.
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en que se activen las causales generales y específicas de procedibilidad del recurso
de amparo en esta materia.
La doctrina constitucional ha considerado que la asignación transitoria de
funciones judiciales en cabeza de particulares no les otorga un poder por fuera
del ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual, cuando los árbitros
deciden una controversia, deben ceñirse al debido proceso y no afectar ningún
derecho fundamental, por lo que la tutela se erige en un medio de protección
de derechos fundamentales que hayan podido vulnerarse en el procedimiento
arbitral.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el elemento
voluntario y contractual que da origen a la justicia arbitral fortalece la posición
de los árbitros y les otorga un margen de autonomía amplio para resolver una
controversia3, por lo que la tutela solo procederá contra laudos en circunstancias
excepcionales. Por esto, el laudo goza de estabilidad jurídica, pues las partes de-
signaron a los árbitros como jueces de su causa, lo que impide que se modifique
la decisión habilitante después de iniciado el proceso arbitral o de conocido el
contenido del laudo.
Es por eso que la Corte Constitucional, aun cuando ha reconocido que los
laudos y las sentencias judiciales son ambas decisiones jurisdiccionales, ha se-
ñalado que los laudos no pueden equipararse automáticamente a las sentencias,
pues la habilitación expresa y voluntaria de los árbitros tiene como efecto que las
partes se someten a lo decidido por un juez transitorio, sin superior funcional,
por lo que sus decisiones no están sometidas a una segunda instancia, pues lo
contrario llevaría a que la disputa terminara siendo resuelta por el sistema esta-
tal de administración de justicia al que las partes han renunciado expresamente4.
De ahí que el recurso de anulación5 y el recurso de revisión6 establecidos en la ley
para controvertir o cuestionar un laudo sean de carácter extraordinario y se limi-
ten a causales en su mayoría in procedendo expresamente previstos en la ley, lo cual
impide que el juez de anulación pueda revisar el laudo en su integridad y reabrir
la controversia que ha sido decidida7.
El carácter voluntario y contractual del arbitraje y la estabilidad jurídica de
que goza el laudo han servido de fundamento a la Corte Constitucional para sos-
tener —en forma reiterada— que el juez de tutela debe adelantar una aplicación
3 Corte Constitucional, Sentencia SU-174 del 2007, .. Manuel José Cepeda Espinosa.
4 Ibidem.
7 Corte Constitucional, Sentencia SU-173 del 2015, .. Eduardo Mendoza Martelo, y Sentencia
SU-174 del 2007, .. Manuel José Cepeda Espinosa.

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