Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 7600122030002006-00005-01 de 10 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013807

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 7600122030002006-00005-01 de 10 de Marzo de 2006

Fecha10 Marzo 2006
Número de expediente7600122030002006-00005-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 9-03-06

Ref: Exp. No. T-7600122030002006-00005-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por la sociedad K. UJIKE & CIA. S. EN C. contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. El representante legal de la sociedad mencionada pretende que a través del amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad de su representada, se ordene al Juzgado accionado que dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra con ocasión de la demanda presentada por el Banco Caja Social, "proceda (...) dentro de la mayor brevedad posible a la revocatoria del interlocutorio No. 1516 y a señalar nueva fecha para el remate".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce básicamente el representante legal de la sociedad accionante, que pese a que en la diligencia de remate que se realizó en el proceso mencionado acusa varias irregularidades, la misma fue objeto de aprobación.

Seguidamente aclara, que la ejecutada no pudo controvertir decisión alguna, de un lado, porque no contaba con recursos económicos para contratar a un profesional del derecho que se encargara de ejercer una adecuada defensa técnica y, de otro, porque fue engañada por la parte demandante, puesto que ésta se había comprometido a no impulsar el proceso, en virtud de las conversaciones que estaban adelantando para un arreglo directo, prueba irrefutable de lo cual lo constituye la última comunicación que le remitió CONALCREDITOS, la cual data del 28 de noviembre de 2005.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal estimó que el amparo deprecado resultaba improcedente, toda vez que la sociedad accionante no interpuso los recursos "ordinarios que consagra nuestro ordenamiento procesal civil contra el auto aprobatorio del remate, escenario donde podía argüir las irregularidades que ahora señala y que en su mayoría son inexistentes...".

LA IMPUGNACIÓN

Aduce el impugnante, que la falta de interposición de los recursos no obedeció a desidia de su representada sino a la circunstancia de que fue asaltada en su buena fe por la...

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