Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2003

Número de expediente6600122100002003-00008-01
Fecha01 Agosto 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil tres (2003)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 de julio de 2003

Ref: Exp. No. T- 6600122100002003-00008-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 1º de julio de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Familia, dentro del proceso de tutela promovido por SEGUNDO ADALBERTO IMBACUAN, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. El señor Segundo A.I., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, se decrete la nulidad de la sentencia proferida por el despacho judicial accionado el 27 de marzo del presente año, a propósito de la demanda de filiación extramatrimonial que en contra del actor instauró la Defensora de Familia del I.C.B.F. de P., en representación de la menor V.H.L.. Consecuentemente se depreca, que se ordene al Juzgado accionado que proceda a fallar nuevamente en primera instancia, teniendo en cuenta la totalidad de los medios de convicción aducidos, a los cuales se debe sumar la prueba de ADN, que se debe realizar de manera obligatoria a las partes.

  2. Sirven de sustento a la anterior petición los fundamentos fácticos que a continuación se compendian:

    2.1. En el Juzgado Segundo de Familia de P., la Defensoría de Familia del ICBF adelantó un proceso tendiente a que se declarara que la menor V.H.L. nacida el 4 de agosto de 1995 es hija extramatrimonial del señor S.A.I., fruto de las relaciones sostenidas con O.H.L.; proceso que fue admitido a trámite mediante auto del 13 de julio de 1999.

    2.2 En la oportunidad legal el actor, actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, efecto para el cual propuso como excepciones de fondo la "in plurim construpratorum" y la de "ilegitimidad en la causa por activa"; solicitando como prueba relevante el examen antropoheredobiológico o el de histocompatibilidad leucocitaria antígena; medio de convicción necesario para determinar la paternidad de una persona, solicitando que fuera practicada en Popayán, ciudad más cercana a su residencia.

    2.3. En dos oportunidades el Juzgado accionado decretó el examen antropoheredobiológico, la primera vez mediante auto del 1º de octubre de 1999, solicitando la colaboración del ICBF de P.; mas en la fecha señalada no pudo asistir, porque coincidió con una audiencia que se realizó en el Juzgado.

    2.4. Por auto del 27 de enero de 2000 se decreta por segunda vez la prueba, auto que no se notificó por estado sino mediante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR