¿Tutela político-jurídica? - 17 de Noviembre de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 878281808

¿Tutela político-jurídica?

Muchas veces, por la carga emocional y política que pueden generar algunas decisiones judiciales, resulta casi imposible analizar los argumentos jurídicos que las fundamentan. Así pasó, por ejemplo, cuando se utilizó el estado de sitio en 1990 para cambiar la Constitución, contrariando el texto y la jurisprudencia constitucional entonces vigente. No se analizó si la validez de sostener que la causa de la perturbación era en efecto la Constitución, y la discusión se centró entre partidarios del ‘nuevo’ o del ‘viejo’ país. Algo parecido pasó con la tutela que por estrecho margen decidió en días pasados la Corte Constitucional. La discusión, más que ocuparse de definir si la renuncia al fuero permite o no mezclar dos sistemas de investigación, se centró en si esta beneficiaría o perjudicaría al expresidente Álvaro Uribe. Por ello no se pudo ver que lo que ha ocurrido es la consecuencia de la manera precipitada, superficial y acrítica como se cambia en Colombia la ley y hasta la propia Constitución. En el año 2002 -vaya ironía-, con el decidido apoyo de Uribe se cambió el sistema mixto de investigación, consagrado en la Constitución de 1991, por el mal llamado acusatorio, que en buena parte se hizo a medias y es la fuente del problema que ahora se presenta. Se copió mal el sistema estadounidense. No hubo un proceso de preparación. Se dejaron dos ministerios públicos. No se instituyó el jurado de conciencia. A pesar de que el fiscal dejó de tomar decisiones judiciales propiamente dichas, sigue perteneciendo al Poder Judicial. En los países con sistemas acusatorios de verdad, el fiscal es el ministro de Justicia. Pero además, al establecer el ‘sistema’ en el acto legislativo n.º 03 de 2002, no se extendió a los aforados constitucionales -entre estos, los parlamentarios- y por eso durante casi 20 años han coexistido los dos. Y aún más, en la reforma constitucional de 2018, que creó la Sala de Instrucción de primera instancia para aforados, se hizo referencia expresa a la vigencia de la Ley 600 de 2000, que era la que se le estaba aplicando al expresidente. ¿Por qué el Congreso, tanto en el año 2002 como en el 2018, no dijo expresamente que los aforados deberían ser acusados y juzgados dentro del nuevo esquema penal, si se tiene en cuenta que entró a regir en el año 2005 para todos? Lo mismo ocurre con la renuncia al fuero. Hoy en...

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