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Acción de Tutela para proteger el derecho a la libre locomoción

Actualizado aAbril 2017

SEÑOR

JUEZ

E. S. D.

............... , mayor de edad, con domicilio en .. ..... , portador de la cédula de ciudadanía No. .. de ..... ..... ............, actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por este escrito formulo acción de tutela contra el Instituto .................. ., representado legalmente por ......... ., o quien haga sus veces, con domicilio en ................... . de la ciudad de .... .. a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental a la libre locomoción, sean derribados los obstáculos existentes (vallas, casetas, cercas) que impiden el paso de las personas y vehículos entre ...................... (indicar el sector cerrado).

HECHOS

El suscrito reside en ...... . ... de la ciudad de .... .. ... El Instituto accionado, localizado en .... cerró (con vallas tapias y alambrados) el sector comprendido entre ............. ., impidiéndome y obstaculizando en esta medida el libre acceso a mi residencia. Hechas las averiguaciones respectivas ante las autoridades municipales correspondientes, pude constatar que estos en ningún momento han autorizado al Instituto accionado para efectuar el cierre de las citadas vías.

DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO

Con el cierre de las nombradas vías por parte del Instituto accionado sin previa autorización de las autoridades de municipales, considero se está violando entre otros de mis derechos fundamentales, el de locomoción, al no permitírseme circular libremente por el territorio nacional. El artículo 24 de la Constitución Política, consagra: "Todo colombiano con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia".

CONCEPTO DE VIOLACIÓN El cierre de una vía pública, con independencia de su origen, tiene como efecto práctico el imposible tránsito de peatones y vehículos por el área demarcada o Limitada mediante obstáculos, alambrados u otras formas de obstrucción. El cierre puede provenir de orden emanada de autoridad competente o de la decisión unilateral de una o varias personas que, de hecho establecen barricadas para impedir el paso. En la primera hipótesis habrá que determinar la competencia de esa autoridad para adoptar la determinación, de lo cual resultará la validez o invalidez de ésta y el alcance de la restricción impuesta, que en todo caso no puede ir mas allá de lo provisto en la Constitución y la ley, mientras que en el segundo evento es ostensible una apropiación...

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