Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211611203

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2010

Número de expediente48718
Fecha17 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 189

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado del señor J.S.C. en contra del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali "antes Fiscalía Delegada ante los Juzgados Regionales-, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, "circular libremente en el territorio nacional", libertad y debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado y aportado al diligenciamiento permite extraer que:

  1. La Fiscalía Delegada ante los Juzgados Regionales de Cali "hoy Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados- conoció de una investigación adelantada contra J.S.C. y otros por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y explosivos.

  2. El 20 de abril de 1999, el mencionado despacho fiscal calificó el mérito del sumario y lo acusó como presunto coautor responsable de los mencionados punibles.

  3. El trámite del juicio fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán. El 4 de octubre de 2000 emitió sentencia de primera instancia por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 59 meses de prisión como responsable de los delitos por los cuales fue acusado.

  4. En razón del grado jurisdiccional de consulta, la anterior decisión fue modificada el 18 de abril de 2001 por el Tribunal Superior de la ciudad en mención, en el sentido de "CONDENAR, al señor J.S.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 19.344.790 de Bogotá (o L.R.O.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 13.855.878 de Barrancabermeja)... a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por treinta (30) meses".

  5. Con providencia del 8 de marzo de 2004, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del también procesado C.A.C.I..

  6. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigiló la sanción antes reseñada y luego de establecer mediante cotejos dactilares, morfológicos y fotográficos que J.S.C. no era la persona condenada, con proveído de 16 de mayo de 2006 dispuso su libertad inmediata.

  7. El 26 de agosto de 2008 nuevamente fue capturado SANTAMARÍA CASTRO quedando a órdenes del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y, con proveído del 3 de septiembre de 2008 le concedió la libertad inmediata, al considerar que "según informe presentado por el Cuerpo Técnico de la Fiscalía en esta ciudad que la persona que está privada de la libertad se trata del señor J.S.C. y no F.J.V.V., quien fue identificado por el DAS, como el verdadero infractor de la ley penal dentro de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2000 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán".[1]

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de JAIME SANTAMARÍA CASTRO luego de efectuar un recuento de las actuaciones judiciales antes reseñadas afirma que el Tribunal Superior de Popayán, al resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia incurrió en un "desafuero jurídico" porque "no podía condenar a dos (2) personas verdaderas por hechos cometidos por una sola" pues, a su juicio, debió aclarar que la persona condenada era "L.R.O.A. con C.C.N. 13.855.878 de Barrancabermeja Y NO el señor J.S.C. con C.C.N. 19.344.790 de Bogotá", por haberse establecido la plena identificación del primero de los mencionados.

Agrega que por razón de los fallos de condena, fue capturado en dos oportunidades permaneciendo privado de su libertad injustamente por 56 días, hasta cuando los Juzgados 9º y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio, luego de establecer que no era la persona condenada dispusieron su libertad.

Agrega que su poderdante es comerciante en joyas, pero el tiempo que permaneció privado de su libertad le ha causado perjuicios económicos y morales por cuanto quedó señalado como un delincuente. Además, se encuentra aislado de la sociedad por el temor de ser capturado.

A pesar de haberse demostrado que la persona que se hizo pasar por J.S.C. en realidad responde al nombre de L.R.O.A., conforme al oficio remitido el 7 de octubre de 1998 por el Área de Criminalística de la DIJÍN, a su representado se le mantuvo como "AUTOR DE LOS DELITOS INVESTIGADOS Y ASÍ FUE CONDENADO".

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las autoridades accionadas que modifiquen o aclaren la resolución de acusación y las sentencias de primera y segunda instancia, en el sentido de disponer que la persona responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y explosivos, es L.R.O.A. identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.855.878 de Barrancabermeja, desvinculando de la investigación a su poderdante.

Como consecuencia de la anterior determinación, i) cancelar todas las anotaciones, comunicaciones y órdenes de captura impartidas en su contra ante la SIAN, CISA, DAS, SIJÍN y DIJÍN y ii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación...

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