Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211613399

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Junio de 2010

Número de expediente48811
Fecha24 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 201

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por la apoderada de L.M.R.M., B.M.B.E., J.C.N., S.M.C.D., L.F.R.B., L.A.R.B., Á.R.P., en contra del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en actuación que comprende al Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De la prueba documental aportada se extrae que:

  1. Los señores LUZ M.R.M., B.M.B.E., J.C.N., S.M.C.D., L.F.R.B., L.A.R.B. y Á.R.P. y otros, promovieron acción de tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y el Municipio de Duitama, para obtener su reincorporación sin solución de continuidad en iguales o mejores condiciones a la planta de personal docente del citado Municipio, desde el día en que fue suprimido el Instituto Técnico Industrial R.R. adscrito a la mencionada universidad; solicitud de amparo que correspondió tramitar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama.

  2. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado, el 2 de marzo de 2010, emitió fallo por medio del cual negó por improcedente el amparo invocado.

  3. Impugnada esta decisión por la parte actora, el 19 de abril de 2010 fue revocada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo, mínimo vital y debido proceso. En consecuencia, ordenó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, efectúe "el pago de los salarios y prestaciones sociales causados y los que se causen" a los accionantes "hasta tanto no se formalice la expedición de los actos administrativos que ordenen la supresión de sus cargos y se proceda a la indemnización prevista en el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 90 y ss del Decreto 1227 de 2005, o hasta tanto se disponga su reubicación o traslado a empleos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando".

  4. Con proveído de 27 de abril de 2010 la mencionada Corporación negó la aclaración de la sentencia invocada por los actores.

  5. Consultado el sistema de gestión de la Corte Constitucional, se estableció que la acción de tutela no ha sido recibida por esa Corporación para el trámite de revisión.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    En esta oportunidad, la apoderada de los accionantes L.M.R.M., B.M.B.E., J.C.N., S.M.C.D., L.F.R.B., L.A.R.B. y Á.R.P., acude al mecanismo de amparo constitucional para que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en la acción de tutela que con anterioridad promovieron en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y el Municipio de Duitama.

    Como consecuencia de la anterior determinación, disponer que la citada Corporación resuelva nuevamente la impugnación contra la sentencia de tutela y ordene al Alcalde del Municipio de Duitama que incorpore a los accionantes en la planta de personal de esa localidad.

    La pretensión de amparo la sustenta indicando que el Tribunal Superior accionado en el fallo...

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