Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto - La participación de las víctimas en el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición - Libros y Revistas - VLEX 840092195

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

AutorCielo Linares - Juan Carlos Ospina - Josephine Lechartre
Páginas41-54
3. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
El 17 de octubre de 2015, por medio del Comunicado Conjunto 062 de La
Habana, el Gobierno Colombiano y las Farc-EP dieron el primer paso para
afrontar el grave problema de la desaparición forzada en Colombia. En dicha
oportunidad determinaron, por un lado, las directrices que posteriormente
se transformaron en los compromisos del punto 5.1.1.2 del Acuerdo Final
sobre la creación de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por
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por el otro, la creación de medidas inmediatas de búsqueda, localización,
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internacional.
A su vez, en el marco del Acuerdo Final, el Gobierno Colombiano y las Farc-
EP concretaron su compromiso de crear la UBPD para establecer lo acaecido
a las personas dadas por desaparecidas como resultado de acciones de Agentes
del Estado, de integrantes de las FARC-EP o de cualquier organización que
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derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. De conformidad con el A
cuerdo, la Unidad será de carácter humanitario, excepcional y transitorio, con
fuerte participación de las víctimas, y gozará de la necesaria independencia y
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el tiempo del cumplimiento de sus funciones.
Así mismo, dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las
acciones humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda
y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con
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restos de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del
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sobre lo acaecido a la persona o las personas dadas por desaparecidas.
Como lo ha dicho la Corte IDH desde 2006 “la prohibición de la desaparición
forzada de personas y el correlativo deber de investigarlas y sancionar a
sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens”62. En esta línea,
62 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, sentencia del
22 de septiembre de 2006, párrafo 84.

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