Unidad empresarial
Autor | Gustavo José Gnecco Mendoza |
Páginas | 173-206 |
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Capítulo VII
Unidad empresarial
Gustavo José Gnecco Mendoza
Introducción
Si en nuestro sistema legal se reconoce y respeta la iniciativa económica
privada, quien adelanta una actividad empresarial cuenta con autonomía
para hacerlo en la forma que considere que resulta mejor para sus intereses,
dentro del marco de la ley. Por lo tanto, es posible que, en lo que respecta a
su organización, la empresa pueda conformarse bajo una forma unicada
en la que sea evidente la existencia de un solo organismo o integrarse
por medio de diversas estructuras, una de ellas, a través de varios entes,
establecimientos o personas jurídicas con un propósito o designio común,
por ser un mecanismo que puede generar benecios al empresario en
los procesos de producción, en la administración, en materia nanciera,
tributaria, societaria y, desde luego, laboral y sindical.
Sin embargo, la utilización de un engranaje empresarial en el que
la actividad económica no esté concentrada y se desarrolle a través de
varias unidades que tengan trabajadores a su servicio puede ser fuente de
dicultades para establecer responsabilidades y de fraccionamientos de
capital, elusión de responsabilidades o tratamientos laborales desiguales.
Por esa razón, aunque con algunas deciencias y precariedades de or-
den normativo, que serán posteriormente analizadas, el Código Sustantivo
del Trabajo al denir la empresa lo hizo de manera tal que comprendiera
no solo la modalidad tradicional de ella, concebida como una unidad de
explotación económica, sino, de análoga manera, que también involucrara
Derecho individual del trabajo
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la integrada por varias unidades, lo que dio origen al desarrollo de la gura
de la unidad de empresa. Así las cosas, regula las consecuencias laborales
que se producen cuando la actividad económica empresarial no se presenta
bajo una sola unidad de explotación, sino cuando se desarrolla mediante la
actuación de varias, a pesar de que sean personas jurídicas independientes
entre sí, pero identicadas por sus actividades y por la dependencia de
una misma persona natural o jurídica, o por ejercer esta un predominio
económico, sobre otras, si se trata de sociedades.
1. Desarrollo normativo
El artículo 6º de la Ley 64 de 1946 denió la empresa en los siguientes
términos:
Para efectos de las indemnizaciones y prestaciones sociales, se entiende
por empresa o patrono toda unidad de explotación económica, o las va-
rias unidades dependientes de una misma persona natural o jurídica,
que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias.
En esta primera expresión normativa se trazaron las líneas esenciales
de la gura, aunque se le identicó con el patrono, hoy empleador, que
es jurídicamente distinto a la empresa, situación que fue corregida en la
regulación del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 194, norma
que ha sido materia de varias reformas e intentos de derogatoria, que hoy
se halla vigente y denió la empresa así:
1. Para los efectos de este Código se entiende por empresa toda unidad
de explotación económica o las varias unidades dependientes de una
misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades
económicas similares, conexas y complementarias, y que tengan
trabajadores a su servicio.
2. El Ministerio del Trabajo, de ocio o a solicitud de parte y previa la
investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de
empresa, de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento
de las leyes sociales.
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Esta norma fue posteriormente modicada por el artículo 15 del
Decreto 2351 de 1965, que amplió los casos de unidad de empresa para
incluir el relativo a las personas jurídicas y también la posibilidad de
declaratoria a través de un proceso judicial. El artículo, en consecuencia,
quedó redactado de la siguiente manera:
1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación eco-
nómica o las varias unidades dependientes económicamente de una
misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades
similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a
su servicio.
2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre
la principal y las liales o subsidiarias en que aquella predomine
económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades si-
milares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones
extralegales que rijan en la principal al momento de declararse la
unidad de empresa solamente se aplicarán en las liales o subsi-
diarias cuando así lo estipule la respectiva convención colectiva de
trabajo, o cuando la lial o subsidiaria esté localizada en una zona
de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del
Ministerio o del juez del trabajo.
3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ocio o a solicitud de
parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar
la unidad de empresa de que trata el presente artículo, para lograr
el cumplimiento de las leyes sociales. También podrá ser declarada
judicialmente.
nal, que vino a quedar de tercero, consagrando un plazo de gracia para la
declaratoria de unidad de empresa, en los siguientes términos:
3. No obstante lo anterior, cuando una empresa establezca una nueva
unidad de producción, planta o factoría para desarrollar actividades simi-
lares, conexas o complementarias del objeto social de las mismas, en función
de nes tales como la descentralización industrial, las explotaciones, el
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