Decreto número 1292 de 2013, por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,(UGPP) - 21 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553574

Decreto número 1292 de 2013, por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,(UGPP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48828

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1790 de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y en su artículo 16 dispuso: "Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vezfinalizada la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Transporte. (...)" y, a su vez, el 27 indicó: "Asunción de Procesos Judiciales. El Ministerio de Transporte asumirá, una vez culminada la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), en liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos"; razón por la cual, el reconocimiento de los derechos pensionales, la defensa judicial y la administración de la nómina, se encuentran actualmente bajo la responsabilidad del Ministerio de Transporte.

Que en virtud del artículo 21 del mismo decreto, a partir del 2 de noviembre de 2006, el Fondo de Pensiones Pública del Nivel Nacional (FOPEP) asumió el pago de las pensiones reconocidas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y las originadas en fallos judiciales.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estableciendo que la misma tendrá a su cargo: "(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (.)".

DECRET...

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