Los principios unidroit en las relaciones comerciales internacionales - Núm. 25, Julio 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761131

Los principios unidroit en las relaciones comerciales internacionales

AutorAlix Aguirre Andrade/Nelly Manasía Fernández
CargoDoctora en Derecho/Doctora en Derecho
Páginas49-79

    Este artículo es producto del Proyecto de Investigación CH-0498-2004, adscrito al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de la Universidad del Zulia (Venezuela): "Los Principios Unidroit. Aplicación en el Derecho Internacional Privado."


Alix Aguirre Andrade: Doctora en Derecho y Magíster Scientiarum en Educación, Mención Planificación Educativa (Universidad del Zulia). Profesora titular e investigadora de la Universidad del Zulia. Directora del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la misma universidad. Dirección postal: Conjunto Residencial Villa Mar, Edificio Mar Rojo, Apartamento 3a Avenida 15B, Urbanización La Trinidad, Sector Delicias Norte, Maracaibo (Venezuela), 4005-114. alix_aguirre@hotmail.com

Nelly Manasía Fernández: Doctora en Derecho. Magíster Scientiarum en Educación, Mención Planificación Educativa. Profesora asociada e investigadora de la Universidad del Zulia. Jefa de la Sección de Derecho Internacional Privado en el Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Directora - Editora de la Revista (arbitrada) Lex Nova, del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo (Venezuela). Dirección Postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, Núcleo Humanístico, Av. Goajira, Maracaibo (Venezuela). nmanasiaf@hotmail.com

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Introducción

Los procesos de innovación que acontecen en el campo de las comunicaciones y, particularmente en la informática, han producido una conducta social de vivir globalizadamente, la cual se manifiesta tanto en lo interno de los diferentes estados como en el ámbito internacional, y ésta se ha desarrollado en forma progresiva debido al expansivo desarrollo tecnológico. Los distintos aconteceres suceden y se dispersan en distintas latitudes, impregnados de homogeneidad, siendo éstos percibidos y, por ende, admitidos y adoptados, en los diferentes sectores de la vida del individuo. Es así como la convivencia humana, en una mirada macro desde la comunidad internacional, sin atender lo heterogéneo que desglosa la praxis social, forma una totalidad que atiende a una tipología conductual común.

Tales conductas, traducidas en comportamientos, tienden a pronunciarse en la economía y en el comercio, manifestándose igualmente las direcciones idénticas tanto en la cultura y sus distintas manifestaciones musicales, educacionales, de preferencias homólogas de alimentación y vestido, así como en conocimientos universales que comparten las distintas ciencias y saberes cognitivos. En el campo jurídico, se propugna la globalización mediante la elaboración de normas legales y regulaciones que tienden a ser internacionales mediante los procesos de unificación del Derecho.

El desarrollo de la unificación implica la iniciativa y puesta en práctica de políticas y estrategias sociales globales, en las cuales participan los distintos estados de la comunidad internacional. De esta manera, los partícipes previenen la dialéctica propia del Derecho en el campo de las relaciones internacionales; por una parte, se trabaja en la formulación de reglas unificadas que proclaman la política jurídica en el ámbito mundial y, de otra parte, se propugna su recepción en los distintos ordenamientos jurídicos.

La labor llevada a efecto por organismos internacionales generalmente culmina en instrumentos normativos, como son las convenciones y tratados marco. Esta labor, que amerita la convocatoria y asistencia de los distintos países potencialmente suscriptores, no siempre culmina en la incorporación de los acuerdos a los distintos sistemas de derecho. Por ello se favorece así mismo la labor de unificación mediante la creación Page 50 de reglas contenidas en instrumentos blandos, flexibles, adaptables a los cambios producidos por las innovaciones tecnológicas, ajenos al trámite de incorporación legislativa de las convenciones, tratados y acuerdos vinculantes.

Este trabajo se inserta en el estudio de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (Principios Unidroit) como conjunto de reglas utilizadas en el ámbito internacional por la creciente sociedad cosmopolita, con la característica de la necesaria recreación autónoma, paralela pero no distante de los distintos ordenamientos jurídicos y la evolución que han tenido desde su formulación por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado en 1994. De esta forma, esta investigación está orientada en analizar reflexivamente los Principios Unidroit desde el campo teórico, y centra el análisis en la naturaleza jurídica, su aplicación como lex mercatoria, las disposiciones generales preceptuadas en 1994, la nueva formulación presentada en 2004 y la preeminencia que en ellos tienen las distintas expresiones de protección de la actividad comercial de los individuos, lo cual determina que los Principios Unidroit constituyen un mecanismo jurídicamente idóneo para coadyuvar al desarrollo de las actividades comerciales internacionales.

Así mismo, el propósito de este trabajo es considerar temas relevantes como son el campo de la técnica legislativa empleada por las organizaciones internacionales y las distintas regulaciones de las actividades que despliega el ser humano en la sociedad contemporánea, como eje motor en las relaciones comerciales internacionales, por lo cual presenta actualidad y contemporaneidad y, por ende, resulta merecedor de argumentaciones bajo la perspectiva del estudio de la ciencia del derecho. Por ello, se persiguen como objetivos, por una parte, indagar sobre la contemporánea práctica del quehacer legislativo internacional y, de otra, analizar la importancia del componente humano ante la mirada actual que se hace de la sociedad comercial mundial.

De esta forma, se discierne sobre el paradigma actual de la regulación del tráfico mercantil bajo la perspectiva de las organizaciones internacionales, particularmente la impulsada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y, además, se realiza un enfoque de la particular regulación en el ordenamiento jurídico venezolano. No obstante, necesario se hace advertir que el objeto desarrollado por Page 51 las organizaciones internacionales en cuanto a la protección del tráfico mercantil mundial, se encuentra contenido en un radio de acción que constituye la órbita mundial. Por ello, las dificultades siempre estarán presentes en esta investigación, toda vez que la práctica global del comercio constituye hechos notorios y vivenciales en el ámbito internacional.

1. Los Principios Unidroit Naturaleza jurídica

Los Principios Unidroit fueron elaborados en 1994 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, organización intergubernamental independiente, con sede en Roma, que tiene como objetivo estudiar los medios para armonizar, organizar y coordinar el derecho privado entre los estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos países de una legislación de derecho internacional privado uniforme. Su objeto se encuentra definido en su estatuto orgánico y persigue la unificación del derecho privado, recurriendo, en cuanto sea necesario, a las normas de conflictos de leyes. Dicha organización está integrada por estados miembros, pertenecientes a los cinco continentes, representativos de diversos sistemas jurídicos.

Friedrich Jünger ha definido los Principios Unidroit como una codificación supranacional de derecho convenido1. Así mismo, Valeri2acoge lo indicado en el Preámbulo de los Principios y afirma que son un conjunto de normas de derecho contractual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio. Opertti Badán3 afirma que los principios constituyen un ordenamiento de tipo privado, proveniente de un organismo internacional, que no adopta por sí ninguna de las técnicas normativas tradicionales. Perillo, en opinión de Michael Bonell4, ha considerado los Principios Unidroit Page 52 como el significativo paso hacia delante para la globalización del pensamiento legal. Perales Viscasillas5 indica que los mismos constituyen el último de los esfuerzos por uniformar el derecho sustantivo aplicable a los contratos comerciales internacionales, y los enmarca, junto con otros textos de carácter internacional, en el llamado Derecho Uniforme del Comercio Internacional.

En cuanto al ámbito de aplicación de los principios, éstos están dirigidos a regular los contratos comerciales internacionales. Con relación a la característica de internacionalidad, no se adopta ningún criterio que la determine, por el contrario, se afirma que dicho concepto sea interpretado en el sentido más amplio posible, a fin de excluir de dicha calificación sólo aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de internacionalidad, es decir, cuando los elementos trascendentes del contrato tienen puntos de conexión única y exclusivamente con una sola nación. Por otra parte, respecto de la mercantilidad del contrato, se excluyen las operaciones llamadas de consumo; sin embargo, aun cuando no se define el carácter mercantil, éste ha de interpretarse en su sentido más amplio.

De otra parte, el actual Preámbulo desarrolla el propósito de los...

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