Decreto número 2096 de 2012, por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402301434

Decreto número 2096 de 2012, por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 y el Decreto-ley 4065 de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo.

Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por ende, se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que actualmente se encuentra en trámite el Caso 11.227, correspondiente a la Unión Patriótica, dentro del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal.

Que el Gobierno Nacional, en busca de una solución amistosa al caso 11.227, asumió el compromiso de poner en marcha un programa especial de protección para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en dicho instrumento internacional. Por lo tanto, una de las manifestaciones de esa obligación es la de adoptar medidas de protección y prevención.

Que corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

Que en cumplimiento de dicho compromiso, el Gobierno Nacional creó el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, mediante el Decreto 978 de 2000, modificado por el Decreto 2958 de 2010.

Que el Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, en su artículo 6º, numeral 13, dispone que son objeto de protección en razón al riesgo, los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 36 del Decreto 4912 de 2011, para el caso de los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se estableció un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem), especial y exclusivo para el análisis de sus casos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al derecho internacional humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

Que las medidas especiales de protección para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano se encuentran contenidas en varios actos administrativos, por lo cual se hace necesario unificar el citado programa de protección.

DECRETA

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto unificar el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, con el fin de atender los requerimientos de protección presentados por aquellas personas que por razones de vinculación ideológica o partidista, con una de tales agrupaciones políticas, se encuentren en una situación de riesgo extraordinario o extremo.

Artículo 2º Principios.

Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección de la población objeto del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, se regirán por los siguientes principios:

2.1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe.

2.2. Causalidad: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.

2.3. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral, humanitario o de rehabilitación que sean dispuestas por otras entidades.

2.4. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.

2.5. Consentimiento: La vinculación al Programa Especial de Protección Integral requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona solicitante respecto de la aceptación o no de su vinculación.

2.6. Coordinación: Las autoridades competentes dentro del Programa Especial de Protección Integral actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para la prevención, protección y superación de las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad de su población objeto.

2.7. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de los riesgos y mitigar los efectos de su eventual consumación.

2.8. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección.

2.9. Exclusividad: Las medidas dispuestas por el Programa Especial de Protección Integral estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del Programa.

2.10. Goce efectivo de derechos: La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación...

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