Colombia, España, Uruguay, Costa Rica, Cuba, Ecuador: seguridad social para el adulto mayor - Núm. 37, Enero 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379670866

Colombia, España, Uruguay, Costa Rica, Cuba, Ecuador: seguridad social para el adulto mayor

AutorOscar José Dueñas Ruiz
CargoAbogado de la Universidad del Rosario, magister en Seguridad y Social y en Servicios Sociales (Universidad de Alcalá de Henares y OISS)
Páginas68-110

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1. Introducción

Este artículo es un resumen y hace parte de la socialización de una investigación científica y crítica basada en una investigación ya finalizada, "Derechos humanos y políticas públicas para el adulto mayor", en Colombia, España, Uruguay, Costa Rica, Cuba, Ecuador1. La selección de estos seis países iberoamericanos se debió a que tres de ellos tienen población más envejecida: España, Cuba, Uruguay, y los otros, Colombia, Costa Rica, Ecuador, tienen población en envejecimiento intermedio o moderado. Como se aprecia, este escenario multinacional tuvo como telón de fondo el acelerado proceso de envejecimiento global. Se calcula que en 2050, en América Latina habrá 136 millones de adultos mayores; hoy son aproximadamente 100 millones, y hay tantos mayores de 60 años como niños menores de cinco años2. Además, la creciente importancia de Latinoamérica a nivel mundial obliga que el propósito de la mayoría de sus países mejorar sea la calidad de vida de sus habitantes, y en este aspecto es útil el estudio realizado.

En la investigación se fue más allá del texto de la ley, se penetró en el contexto y no se excluyó ninguna de las tres formas de apreciar y usar el derecho, a saber:

a. Simplemente como norma, es lo que el hombre común y corriente califica como derecho;

b. derechos exigibles ante las autoridades, especialmente las encargadas de prestar los servicios públicos; esto es lo que debería acontecer, porque no tendría sentido que la ley fuera letra muerta;

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c. derechos exigibles ante los jueces, cuando el Estado no cumple con las promesas que ha establecido en la Constitución y en las leyes.

2. Importancia e hipótesis

La situación de dependencia del adulto mayor obliga a analizar tres bloques de derechos: salud, pensiones y servicios sociales. El empleo del término "bloques de derechos" surge de seminarios organizados por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social -OISS-. Cuestión que es relevante porque plantea tres bloques preferentes (no únicos) para defender al adulto mayor; eso implica que hay un mayor escudo de protección. Esos derechos son:

Salud, no solamente en cuanto derecho fundamental a acceder a ella, sino como participación del adulto mayor en una vida activa y como garantía prevalente para las personas en situación de dependencia. Está en el terreno práctico el desafío del deber ser del derecho a la salud y la situación crítica que se observa, porque en algunos países como el nuestro se ubica la salud dentro de la economía de mercado. Y aunque se proclame la universalización de la salud, deja mucho que desear la calidad de esta para cumplir con este derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humano3.

Servicios sociales, tema de actualidad, en el cual son también partícipes las localidades y la sociedad civil, teniendo como finalidad una vida digna que promueva la autonomía del adulto mayor y contribuya a resolverle problemas humanos de su cotidianidad, especialmente en una época de crisis económica y de millones de personas excluidas. Particular importancia tiene la normatividad y las realizaciones que en el siglo xxi se vienen desarrollando. Son programas que incluyen, por ejemplo, intervención de cuidadores, centros de día, teleasistencia, atención sanitaria a domicilio, pisos tutelados, estancias temporales, termalismo social, preparación para la jubilación, etc. Desafortunadamente, falta una cultura sobre servicios sociales, lo cual ha obstaculizado su rápido y adecuado desenvolvimiento en la teoría y en la práctica.

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Pensiones. Para comprender el tema de las pensiones de invalidez, vejez y muerte -IVM-, la base es la normatividad, la jurisprudencia y la operatividad del sistema; en el caso colombiano, con un modelo paralelo (el público de Prima Media y el privado de Ahorro Individual), es necesario observar si este modelo realmente es el que se impone en la actualidad en Iberoamérica, o si, por el contrario, la tendencia en otros países sigue siendo la protección al jubilado y la de preferenciar el sistema público de pensiones y la protección asistencial.

Una de las hipótesis que se manejó en la investigación fue la de que la estrategia adecuada para defender la seguridad social de las personas es la garantía humanista de los derechos.

3. Metodología

En la mayor parte de la investigación se recurrió al examen de las normas y al conocimiento de los organismos gestores de la seguridad social teniendo como base principal la experiencia y las informaciones provenientes de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social. Partiendo de allí se formularon los razonamientos que servirán de punto de apoyo para las conclusiones. Sin embargo, en los casos concretos de Uruguay y de Cuba y en el análisis de la jurisprudencia constitucional colombiana se apeló a los planteamientos metodológicos de los rectores Hornero Calixto Fuentes (Universidad de Oriente, Cuba) y Gabriel Galarza López (Universidad Estatal de Bolívar, Gua-randa, Ecuador), expuestos en el texto La concepción científica holística configuracional: su significado en el modelo de la Universidad Humana y Cultural (Fuentes & Galarza López, 2010). Se adoptó tal método porque los mencionados docentes basan su investigación científica en el humanismo real, cuyo centro es el hombre con sus necesidades.

3.1. Un ejemplo del ejercicio metódico basado en la concepción científico holística configuracional

La mencionada metodología se empleó al investigar y analizar la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el derecho a la salud.

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En el caso colombiano, al haberse convertido la salud en un apetecible objeto de la economía de mercado, los sujetos que reclaman atención, entre ellos indudablemente los adultos mayores, van a estar sometidos a múltiples inconvenientes porque las EPS van a tener como una de sus metas el equilibrio financiero.

Causa asombro que algo de la cotidianidad del ser humano (curarse de las enfermedades para vivir dignamente) no solamente requiera de la asistencia médica sino de previa sentencia judicial. Por tal circunstancia, los pronunciamientos de la Corte Constitucional adquieren un indudable valor y merecen ser analizados.

Ese itinerario jurisprudencial debe ser examinado como un proceso complejo y dialéctico, dentro de un contexto multidimensional. Es decir, debe ser holístico. En este aspecto, los observadores de la jurisprudencia aprecian los datos tácticos, teóricos y tendenciales provenientes de sentencias importantes, para luego, dialécticamente, comprender (análisis) y explicar (síntesis) y, finalmente, interpretar la jurisprudencia. Por consiguiente, no se trata de simples transcripciones, sino de una visión dinámica de la cultura del precedente4. Implica una recon-ceptualización de la metodología de la investigación de la jurisprudencia y, por supuesto, de la investigación jurídica en general. Con este marco dinámico se busca ir más allá de la simple transcripción de los argumentos de las Altas Cortes de Justicia. En la metodología que se usó en la investigación hay también un alejamiento del agrupamiento tipológico de la jurisprudencia que por lo descarnado, al basarse en la "teoría pura" o en la "teoría impura" del derecho, únicamente tiene un sentido "teoricista" y se olvida de la condición humana.

Se trata de no despreciar la lógica dialéctica, que es diferente de la lógica formal; esta última tiene como principio básico el de no contra-

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dicción y la primera maneja las contradicciones. Dentro de esta última característica (existencia de contradicciones) se piensa en bipolaridad: por un lado, el objeto para conocer, que sería la realidad jurisprudencial y por el otro lado está el sujeto, el investigador que con óptica hu-manista observa, comprende, explica e interpreta ese objeto llamado la jurisprudencia. Al actuar de esta manera se elabora una configuración subjetiva de la realidad. Este comportamiento metódico impide que la jurisprudencia sea simplemente letra menuda al rededor de la ley o que la jurisprudencia se idealice, porque al acontecer esto último se convierte a los magistrados de las Altas Cortes en los modernos padres de la Iglesia, se atenta contra la capacidad de las personas para interpretar y de los jueces para ser autónomos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el punto de partida hermenéutico para el objetivo específico de estudiar la jurisprudencia constitucional colombiana, en materia de salud, exige los siguientes cuatro pasos en cuanto a la búsqueda de las categorías fundamentales y relaciónales de esa producción jurídica: observación, comprensión, explicación e interpretación. Pero antes de arribar a este último paso, el de la interpretación, metodológicamente se trabajará con categorías (configuraciones, dimensiones, eslabones, estructura de relaciones) para que la interpretación de la...

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