La usanza del título valor 'cheque' por parte de la administración púbica según la legislación mercantil vigente - Núm. 18-2, Julio 2019 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844155959

La usanza del título valor 'cheque' por parte de la administración púbica según la legislación mercantil vigente

AutorMaría Cristina Arrieta Blanquicett
CargoAbogada egresada de la Universidad del Cauca
Páginas91-110
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n2, JULIO-DICIEMBRE/2019, pp. 91-133
La usanza del título valor
“cheque” por parte de
la administración púbica
según la legislación
mercantil vigente*
The use of the Bank checks by
the administration according to
current commercial law
MaRí a cRistina aR Rie ta blanquicett* *
RESUMEN
El presente estudio, analiza la problemática derivada de la tensión entre
las normas mercantiles y la prolija regulación inherente a la protección del
patrimonio público, surgidas por el giro de cheques de la administración.
Palabras claves: Cheque, bien mercantil, comerciante, principios de los títulos
valores, contratación estatal reglada, legalidad del gasto público.
ABSTRACT
The present study analyzes the problems derived from the tension between
commercial law and the regulation inherent in the protection of public assets,
arising from the administration’s checks.
* Fecha de recepción: 25 de agosto de 2019. Fecha de aceptación: 12 de diciembre de
2019. Para citar el artículo: Arrieta M. “La usanza del título valor “cheque” por parte de la
administración púbica según la legislación mercantil vigente”. En Revist@ E-Mercatoria,
vol. 18, n.° 2, julio-diciembre, 2019. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v18n2.04
** Abogada egresada de la Universidad del Cauca, especialista en derecho contractual y
relaciones jurídico negociales, Magister en derecho comercial de la Universidad Externado
de Colombia, docente de posgrado de la Corporación Universitaria del Caribe Cecar-
Colombia- cristi197629@gmail.com.
María Cristina Arrieta Blanquicett
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 2, julio-dicieMbRe/2 019, pp. 91-110
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Key words: Check, mercantile good, merchant, principles of securities,
regulated state contracting, legality of public spending.
INTRODUCCION
Los títulos valores en Colombia se encuentran consagrados en el libro iii título
“De los Bienes Mercantiles”, y en el capítulo v sección iii subsección i, se
encuentran estipuladas las normas sobre el cheque.
La Ley 1ª de 1980 adicionó, el libro 3o., título iii, capítulo v del Código
de Comercio en la subsección de los cheques especiales, consagrando el
“cheque fiscal”, como un avance significativo que consideró el especial uso
que se debía dar a este bien mercantil, cuando el título valor fuera girado a
nombre de una entidad pública.
Con posterioridad, y con la expedición de la Ley 80 de 1993 se erige por
primera vez en Colombia el estatuto de contratación estatal, el cual sometió
la contratación pública a una serie de formalidades “Función reglada”1.
Así las cosas, la ley 80 de 1993, en su artículo 13° dispuso que: “Los contratos
estatales, es decir, aquellos que celebren las entidades estatales, les serán aplicables las normas
civiles y comerciales en lo que no esté regulado por ella”2.
A pesar de lo anterior, en la actualidad, las normas relativas a los títulos
valores no han sufrido reformas sustanciales de gran amplitud, muy a pesar
del advenimiento del estado social de derecho que introdujo la constitución
política de 1991, el auge de la tecnología, el comercio electrónico, la glo-
balización, los contratos informáticos y telemáticos y el incremento de la
contratación masificada y a distancia.
En tal virtud, no se puede desconocer que, en algunos aspectos, la legis-
lación civil y comercial se caracteriza por su obsolescencia, y en lo que se
refiere a los títulos valores “cheque”, tampoco escapan de una legislación que
no evolucionó al ritmo de las realidades sociales, del estado social de derecho
y los principios de la contratación pública.
Dentro de este contexto, es importante identificar que la legislación
colombiana se compone de un sin número de normas que funcionan dentro
de un engranaje formando un “sistema de normas”; razones por las que estas
1 Sentencia c-154 de 1997 “Lo que significa que debe someterse estrictamente a las estipu-
laciones legales sobre el particular”.
2 Artículo 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos que
celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por
las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente
reguladas en esta ley.

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