Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 12-01-2018. (Uso Industrial en la UPZ No.102 Sabana ) - Normativa - VLEX 785133409

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 12-01-2018. (Uso Industrial en la UPZ No.102 Sabana )

Fecha de publicación12 Enero 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:3Anexos:No
No. Radicación:3-2018-00487No. Radicado Inicial:3-2017-19908
No. Proceso:1267962 Fecha:2018-01-12 11:30
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 12 de enero de 2018
Para: EDUARDO NATES MORÓN
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos
VERÓNICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2017-19908
Asunto: Apoyo para conceptuar sobre condición de espacio público de un predio ubicado
sobre la Calle 38 sur entre Carreras 79A y 80 y la Carrera 79A entre Calles 38
sur y 36 sur.
Estimados Eduardo y Verónica:
Esta Dirección recibió la consulta del asunto, en la cual se requiere precisar dos aspectos,
(i) si existe algún urbanismo aprobado que incluya como vías la Calle 38 sur entre Carreras
79A y 80 y la Carrera 79A entre Calles 38 sur y 36 sur, y (ii) si existen actos administrativos
que definan urbanísticamente el uso específico de la zona en cuestión.
Para dar respuesta a estos cuestionamientos es preciso señalar que de acuerdo con lo
expresado en el radicado 1-2017-57465 que contiene la consulta elevada por el DADEP, el
memorando 3-2017-17652 que contiene el concepto de la Dirección de Vías, Transporte y
Servicios Públicos, que además resume un pronunciamiento anterior de la Dirección del
Taller del Espacio Público, aunado a la certificación emitida por la Dirección de Recursos
Físicos a través del memorando 3-2017-19218, es posible afirmar que no existe actos
administrativos que aprobaran urbanismos o definieran específicamente el uso sobre las
zonas comprendidas en la Calle 38 sur entre Carreras 79A y 80 y la Carrera 79A entre
Calles 38 sur y 36 sur.
Por otro lado, es importante señalar que la definición de espacio público contenida en el
artículo 5 de la Ley 9 de 1989 indica que la condición de espacio público de un terreno no
solo está dada por la designación que en este sentido se realiza en un acto administrativo
sino también por la circunstancia de hecho en la que el inmueble sea usado como espacio
público. En efecto la definición señala:
“Artículo 5º.- Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los
elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su

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