Los usos sociales. El derecho y la moral - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 370474182

Los usos sociales. El derecho y la moral

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas159-163
159
CAPÍTULO XII
Los usos sociales
El derecho y la moral
1.- Los usos sociales.- DeÞ nitivamente, son tres clases de normas a las que
están sometidos los seres humanos: las jurídicas, las morales y los usos socia-
les, estos últimos según la denominación dada por Rodolfo Jhering. Aunque
con normas diferentes, hay autores de gran valía que niegan la posibilidad de
distinguirlas, como Georgio del Vecchio y Gustavo Radbruch. Los usos sociales,
en todo caso, dirigen la conducta de los hombres tanto en público como en
privado, sin que haya lugar a sanción religiosa, moral o jurídica, pero, en cam-
bio, los individuos que realizan actos contrarios a ellos incurren en la sanción o
desconÞ anza pública y son señalados con reserva por la sociedad. El concepto
de Ezequiel Ander-Egg enseña que “son formas institucionales de actuar que
orientan los actos rutinarios de la vida cotidiana, bajo la forma de costumbres,
hábitos, usanza, estilo o manera de obrar comunes a los integrantes de un grupo
humano determinado. Tiene un bajo grado de obligatoriedad y la sanción social
no existe o no es severa”(1).
Sin embargo, entre las normas jurídicas y los usos sociales existen semejanzas
bastante pronunciadas. Son ellas el carácter social de ambas, la exterioridad y la
absoluta pretensión de validez. El hombre, por naturaleza, es un ser social, se dice
desde los tiempos dorados de Aristóteles. Sin salir del espacio familiar y utilizan-
do y aún extendiendo la expresión de Max Weber, podemos decir, además, que

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