La usura en los intereses pactados en un título de crédito en México - Núm. 18-2, Julio 2019 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844155960

La usura en los intereses pactados en un título de crédito en México

AutorCarlos Ernesto Arcudia Hernández - Blanca Torres Espinosa
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad del Mayab en Mérida Yucatán - Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la ciudad de México
Páginas111-131
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n2, JULIO-DICIEMBRE/2019, pp. 111-131
La usura en los intereses
pactados en un título
de crédito en México*
Usure in interests agreed in a credit
title in Mexico
caRl os eRn est o aRcu dia he Rná nde Z**
blanca toR Res espinosa***
RESUMEN
El pagaré es un título de crédito que por sus características tiene una efectividad
muy amplia. Este instrumento prevé la posibilidad de pactar intereses, o bien,
ajustarse al tipo legal. Por ende, puede darse el caso de que se pacten intereses
usurarios. Producto de las reformas constitucionales en materia de derechos
humanos en 2011 se comenzó a aplicar el control de convencionalidad y uno
de los primeros casos en ser tratados fue el de la inconvencionalidad de los
intereses usurarios. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia comenzó
a resolver controversias sobre la interpretación del artículo 21.3 del Pacto de
San José, que –en principio– consideraban inconvencional el pacto de intere-
ses usurarios. Pero conforme se han ido produciendo los diferentes criterios
* Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2019. Fecha de aceptación: 12 de diciembre de
2019. Para citar el artículo: Arcudia C. y Torres B. “La usura en los intereses pactados en
un título de crédito en México”. En Revist@ E-Mercatoria, vol. 18, n.° 2, julio-diciembre
2019. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v18n2.05
** Licenciado en Derecho por la Universidad del Mayab en Mérida Yucatán. Doctor en
Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid (España). Es Profesor
Investigador de Tiempo Completo de la Unidad Académica Multidisciplinaria Zona
Huasteca de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Investigador Nacional Nivel 1
del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt. Correo electrónico: carlos.arcudia@
uaslp.mx
*** Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México, en la ciudad de México. Doctora en Derecho Fiscal y Tributario por la
Universidad de Salamanca (España). Es Profesora Investigadora de Tiempo Completo de
la Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca de la Universidad Autónoma de
San Luis Potosí. Ha sido Candidata a Investigadora Nacional del Sistema Nacional de
Investigadores del Conacyt. Correo electrónico: blancate@uaslp.mx
Carlos Ernesto Arcudia Hernández, Blanca Torres Espinosa
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 2, julio-dicieMbRe/2 019, pp. 111-131
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jurisprudenciales ha ido ajustando el proceder de los juzgadores en caso de
advertir usura. La evolución fue de un criterio subjetivo a uno objetivo relativo.
Palabras clave: Pagaré, usura, Pacto de San José, Costo Anual Total, intereses.
ABSTRACT
The promissory note is a credit title that by its characteristics has a very
broad effectiveness. This instrument provides for the possibility of agreeing
on interests, or adjusting to the legal type. Therefore, it may be the case
that usury interests are settled. As a result of the constitutional reforms in
the field of human rights in 2011, the control of conventionality began to be
applied and one of the first cases to be treated was that of the inconvenience
of usury interests. The First Chamber of the Supreme Court of Justice began
to resolve controversies over the interpretation of article 21.3 of the Pact of
San José, which, in principle, considered the pact of usurious interests to be
inconvenient. But as different jurisprudential criteria have been produced,
the proceeding of the judges has been adjusted in case of warning usury. The
evolution went from a subjective criterion to a relative objective.
Key words: Promisory note, usury, Pact of San José, Total Annual Cost, interests
INTRODUCCIÓN
El derecho cambiario es una disciplina del derecho mercantil es de estricto
derecho. Toda vez que se sigue varios principios establecidos en la propia
legislación comercial. El artículo 78 del Código de Comercio establece que en
las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y en los términos
que aparezca que quiso obligarse. Si a eso sumamos que las características de
los títulos de crédito de autonomía, literalidad, legitimidad e incorporación.
Tenemos un instrumento jurídico muy potente.
Pues bien, el pagaré es el título de crédito más usual para documentar deudas
porque está permitida la estipulación de intereses. En efecto el artículo 174 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (lgToC) establece que el
importe del pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagaré
no vencido se calculará el tipo de interés pactado en éste; o en su defecto al
tipo de interés legal. Entonces, las partes pueden pactar libremente el interés
que deseen; o bien atenerse al tipo legal que es del 6% anual. Aunado a lo
anterior, los intereses pueden ser ordinarios; esto es los que se cobran por la
deuda; y moratorios, los que se cobran por falta de pago. Éstos últimos son
capitalizables.

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