¿Usurpación de las funciones jurisdiccionales a cargo de las autoridades administrativas? - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557317

¿Usurpación de las funciones jurisdiccionales a cargo de las autoridades administrativas?

AutorDiana Carolina Campos Tovar
Páginas109-132
¿USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES
A CARGO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS?*
Diana Carolina
camPos tovar
**
Antes de desarrollar el tema quisiera realizar el siguiente preámbulo que nos
otorga la posibilidad de tener un espectro amplio de la visión del derecho, pues
si bien se ha avanzado en muchas de las figuras, no se desconoce que el punto
de partida siguen siendo los tratadistas de antaño que nunca pierden vigencia,
porque sus sabias palabras aún tienen vida y aplicación. En ese sentido me
refiero al corto, pero magnífico libro Los mandamientos del abogado, de Eduardo
Couture, quien desarrolla el reflejo de lo que hoy es el mundo y, en particular,
el derecho, pues este se transforma constantemente producto de la necesidad de
regular las complejas relaciones entre los humanos y su inter actuar, en razón a
las nuevas tecnologías y a la globalización. Es así como el mandamiento que se
refiere a “estudia”1, según lo enseña el tratadista procesalista, en el que indica
el camino para analizar por qué la normatividad en Colombia se está transfor-
mando, el fundamento, sus pros y contras frente a la gran función que es la de
administrar justicia.
En este marco podemos decir que tratar el tema de las funciones jurisdiccionales
a cargo de las autoridades administrativas, referidas solamente a las superinten-
dencias, no es novedoso en el Código General del Proceso, como se expondrá a
continuación; al no ser unánime en la doctrina en aceptar su aplicación. El ob-
jetivo del presente escrito es esbozar el tema en mención y en especial inquietar
a los futuros abogados frente a su estudio, análisis y aplicación, pues de ellos
depende el éxito y fortunio de las disposiciones.
Con el anterior objetivo, se desarrollará el presente artículo, con la siguiente
estructura:
1. Antecedentes y fundamento constitucional y legal de la atribución y facul-
tad de las funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.63
** Abog ada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Contractual y Rela-
ciones Jurídico Negociales, candidata a magíster en Derecho Comercial de la misma universidad.
Profesora de Procedimientos
i
de la Universidad de los Andes desde el año 2009 hasta la fecha.
Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
1 “[…] 1. Estudia: el derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serán cada día
menos abogados […]”. Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado, Uruguay, Themis, 2004.
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el Proceso civil a Partir del códigogeneraldelProceso
2. Pros y contras del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a cargo de las
autoridades administrativas.
3. Comentarios finales.
antecedentes y fundamento constitucional y legal
de la atribución y facultad de las funciones
jurisdiccionales a las autoridades judiciales
Dentro del marco Constitucional del año 1991, en Colombia se proclamó un
Estado social de derecho a partir del artículo 1.º: “Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general […]”, fundamen-
to que entraña el fortalecimiento de las instituciones para que puedan cumplir
efectivamente su misión constitucional de asegurar la convivencia pacífica y
conformar así la estructura prístina para el ejercicio de la función pública, con-
cebida en el principio de la separación de poderes.
Este principio, previsto por Locke y Montesquieu como mecanismo de freno a
la concentración y subsiguiente abuso del poder y de garantía de las libertades
individuales2, hoy por hoy está relativizado por los desafíos del Estado contem-
poráneo y por la necesidad de cooperación entre las ramas del poder público:
legislativa, ejecutiva y judicial, sin que ello implique la desnaturalización de las
entidades.
Es así como la premisa de la teoría política moderna se funda en el principio de
colaboración armónica entre los órganos del poder, que no es ajeno a nuestra
Constitución Política, conforme reza el artículo 113: “Son Ramas del Poder
Público la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las in-
tegran existen otros entes, autónomos e independientes, para el cumplimiento
de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones
separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines ” (énfasis añadido).
El anterior es el fundamento base para señalar que es al Congreso al que le
corresponde, en ejercicio de la función legislativa, establecer los mecanismos
de colaboración dentro de los límites constitucionales, como lo desarrolla el
2 Corte Constitucional, Sentencia C-251 del 2002, MM. PP. Eduardo Montealegre Lynett y Clara
Inés Vargas Hernández.
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