Vacaciones anuales remuneradas - vLex Colombia

Vacaciones anuales remuneradas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas186-192
186
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prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.
Artículo [185A] adicionado por el artículo 28 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990
declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-569 de 9 de
diciembre de 1993, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
NOTA: La numeración del presente artículo fue adicionada por la Editora.
CONCORDANCIAS:
CAPÍTULO IV
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS
ARTÍCULO 186. DURACIÓN.
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos
privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados
en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince
(15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de
servicios prestados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
Código Sustantivo del Trabajo: Art. 46 Par., Arts. 53, 102, 103, 171, 187 y ss., 190, 191
y 310.
• *Ley 54 de 31 de octubre de 1962: Por la cual se aprueban varios Convenios
Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en
las reuniones 20, 32, 34 y 40. (Relativo a las vacaciones anuales pagadas).
• *Circular Externa Ministerio del Trabajo No. 18 de 16 de abril de 2012: IBL contribuciones
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
CONCEP TO 08SE2023120300000022435 DE 15 DE MAYO D E 2023. MINIST ERIO DEL
TRABAJO. El empleador no puede descontar de las vacaciones concedidas al trabajador,
los permisos concedidos, pues estaría vulnerando no solo las normas de las vacaciones,
sino la de los permisos otorgados al trabajador.
CONCEP TO 08SE2023120300000004360 DE 9 DE FE BRERO DE 2023. MINISTE RIO
DEL TRABAJO. En el valor a pagar por concepto de vacaciones se incluirán los sábados, domingos
y festivos, pues solo el valor de la sobre remuneración del trabajo suplementario de horas extras
y el correspondiente a días dominicales y festivos laborados serán excluidos de la liquidación de
vacaciones.
CONCEP TO 08SE2023120300000004394 DE 9 DE FE BRERO DE 2023. MINISTE RIO
DEL TRABAJO. Es el empleador quien tiene la potestad legal de ordenar el disfrute de
las vacaciones siempre y cuando el trabajador haya laborado por espacio de un año al
servicio del empleador.
Art. 186

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