Los vacíos de la normalización. - Núm. 2020, Enero 2020 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 849541131

Los vacíos de la normalización.

AutorLeonardo Cote

Una declaración de impuestos debe hacerse de manera informada, sobre unas reglas claras y pleno conocimiento de las consecuencias de su presentación. Las normas alrededor de la declaración del impuesto de normalización tributaria carecen de esa claridad, y dejan preguntas sin respuesta.

¿Se pueden generar sanciones de la presentación y pago de la declaración?

La ley establece que no habrá comparación patrimonial ni renta líquida por activos omitidos en los años 2020 y anteriores. Tampoco se aplicarán sanciones en IVA, precios de transferencia, información exógena ni declaración de activos en el exterior. Pero la ley no incluyó en esta lista el impuesto al patrimonio, que no es complementario del impuesto de renta. Así, no está a salvo el impuesto al patrimonio que se causó el 1 de enero de 2019 en vigencia de la Ley de Financiamiento. Tampoco los intereses de mora que puedan generarse por el aumento en la primera cuota ya vencida del impuesto al patrimonio del 2020. Entonces, no puede afirmarse de manera contundente que no habrá sanciones.

¿A qué tasa se normalizan los activos en el exterior?

La regla general es que el valor por el cual se declaran los activos tanto en la declaración de normalización como en la del impuesto de renta y patrimonio es el costo de adquisición. Ahora bien, dice la ley que en el impuesto de renta los bienes en moneda extranjera se declaran en moneda nacional a la tasa de su reconocimiento inicial. A menos que se opte por declarar los activos a valor comercial, por remisión expresa de la ley esta misma regla aplica al valor por el cual se normalizan los activos en el exterior, es decir la tasa será la del día de la adquisición del activo que se normaliza. No obstante, la DIAN, al resolver una consulta respecto de una normalización pasada...

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