Vacunación contra el virus del papiloma humano - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561693

Vacunación contra el virus del papiloma humano

Páginas8-8
8JFACE T
A
URÍDIC
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación
Pequeñas empresas jóvenes
2017 (M.S. Dr. Iván Humberto Escr ucería Mayo-
lo), la Corte Constitucional, declaró exequible el
La Corte, en prime r lugar se pronunció sobre
la aptitud de la demanda y est ableció que los car-
gos por los vicios de procedimiento no cumplen
los requisitos mínimos par a emitir un pronuncia-
miento de fondo, toda vez que omitió los requi-
      
el acto se limita a señalar q ue en el trámite del
proyecto de ley se vulneraron los ar tículos 142
y 150 Superiores, sin explicar en qué consiste
dicho desconocimiento. Sin embargo, la acusa-
ción planteada como vicio material cumple con
  
     
estudio de fondo de la demanda.
La Sala Plena, entró a analiza r si el artículo 3º
de la Ley 1780 de 2016 desconoce el principio de
igualdad tribut aria al establecer una exención al
pago de la matrícula mercantil y de la renovación
del primer año siguiente en favor de las llama das
pequeñas empresas jóvenes que inician su ac tivi-
dad económica principal.
La Corte advir tió que la Carta Política le
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legislativa en materia de tributos al C ongreso
de la República quien “goza de un margen de
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los, así como para regular todo lo referente a su
vigencia, sujetos activos y pasivos, hechos, bases
gravables, tarifas, for mas de cobro y recaudo”.
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deducciones y derogarlos”, sin que con ello des-
conozca los mandatos constitucionales.
En consecuencia, le compete al legislador, a
iniciativa del Gobierno (art. 154 C.P.), “evaluar
la conveniencia y oportunid ad de excluir a cier-
tas personas o act ividades del pago de un t ributo
determina do, ya sea para estimular o incentivar
ciertas activida des o comportamientos o con el
propósito de reconocer situaciones de cará cter
económico o social que ameriten el otorgam iento
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-
cia y progresividad en los que se debe fund ar el
sistema tributar io”. Por ello, el establecimiento
de exenciones por parte del legislador debe aca-
tar, entre otros, el principio const itucional de
igualdad y es a la Corte C onstitucional a quien le
-
tas respetaron o no est e principio, pues de lo con-
trario la norma s ería contraria a la Constitución.
La Sala Plena advirtió que si bien frente al
deber general de tributa r, el establecimiento de
una exe nción constituye un trato diferenciado y
excepcional, este no representa por sí mismo u na
violación al artículo 13 de la Constitución Políti-

tiene funda mento constitucional.
Igualmente se argu mentó que la jurispruden-
cia constitucional ha indicado que el test de igu al-
dad frente a este tip o de medidas tributarias debe
ser débil, es decir, cuando se trat a de normas que
contemplan medidas tr ibutarias, se debe adelan-
tar un juicio leve o débil de proporcionalidaden,
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dor al establecer el tributo; (ii) valorar el medio
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
En el caso en concreto se encontró: (i) que el
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mente legítimo pues busca fortalecer el empren -
dimiento juvenil al advert ir que los jóvenes

discrimin aciones cuando se trata de participar e n
la vida económica del país, por las bar reras que
les impiden vincularse al merca do laboral, por
lo que resulta razonable incentivar y promover
el emprendimiento juvenil, lo que es ar mónico
con los valores y principios consagrados en la
Constitución. (ii) En cuanto a la legitimid ad y la
adecuación de la medida objeto del reproche, el
 
propuesto de promover el empleo y el emprendi-
miento juvenil otorgando una exención tributa ria,
no está prohibido y es legítimo pues el legislador

fomentar a un grup o poblacional y hacer efectiva
su vinculación al campo laboral y ec onómico. (iii)
La medida es conducente para la conse cución del
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va a las pequeñas empres as jóve-
nes, las cuales impulsan la ec onomía nacional y
brindan a los jóvenes la posibilidad de incor po-
rarse laboralmente, lo cual i ncide en la reducción
del desempleo en este grupo poblacional.
-
gado por el legislador a las personas y empresas
jóvenes se enmarca dentro de la amplia potes-
    
Constitución al legislador en materia de exen-
ciones tributaria s. Agregó que dicha potestad,
en este caso, le permite al Est ado garantizar a
los jóvenes la igualdad real de oportu nidades en
materia laboral a tr avés del comercio y la indus-
tria, asunto s íntimamente ligados al derecho al
trabajo, sin que con ello se desconozca el princi-
pio de igualdad tributa ria. Por lo tanto, para Corte
la exención tributaria contenid a en el artículo 3º
   
en términos con stitucionales.
Vacunación contra el virus del papiloma humano
A todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria
A través de la sentencia C-350 del 25 de mayo de 2017 (M.S. Dr. Luis
Guillermo Guer rero Pérez), la Corte Constitucional declaró exequible el
artículo 1º de la Ley 1626 de 2016, en el entendido de que la alusión al grado
de escolaridad tiene cará cter meramente referencial sobre el grupo eta rio
objetivo y que la garantía allí prevista se pred ica de las niñas escolarizadas
y no escolarizadas.
Correspondió a la Corte de terminar, en primer luga r, si la diferenciación
normativa contenida en el numer al 1 de la Ley 1626 de 2013 entre hombres y
mujeres, circunscribiendo la gar antía de la vacunación gratuit a y obligatoria
del Virus del Papiloma Humano a las niña s, y no a los niños, desconoce el
derecho a la igualdad.
La Sala indicó que en la medida en que el precept o demandado establece
una diferenciación en fu nción del sexo, criterio que seg ún la Constitución
Política constituye un criterio sospe choso de discriminación, tod a vez que la
garantía de vacunación cont ra el Virus del Papiloma Humano se encuentra
prevista para las ni ñas entre 4º y 7º grado de escolar idad y no para niños
comprendidos entre las misma ed ades, la validez de la exclusión tácita
se encuentra supedita da a que exista diferencias empíricas constit ucional-
mente relevante entre uno y otro gr upo, y a que estas diferencias tengan
una relación de conexidad direct a y estrecha con la medida legislativa que
establece el trato diferenciado ent re ambos.
La Corte encontró que el plan de in munización previsto en el artículo 1º
de la Ley 1626 de 2016 se estructuró, no en fu nción del objetivo de prevenir
la aparición y transmi sión del VPH en todas las personas, sino en función

únicamente por las mujeres.
La Corporación estimó que e ste esquema de inmunización previsto por
el legislador en el artículo 1º de la Ley 1626 de 2013 es consistente con la
situación y las necesidades de salud pública en el mundo y en Colombia,
al existir diferencias relevantes ent re hombres y mujeres en relación con el

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de inmuniza ción en función del género.
Se estableció que aunque los hombres y mujeres pueden ser infectados
por el VPH, y aunque el citado vir us puede provocar cáncer en uno y otros,
únicamente estas ú ltimas pueden contraer cáncer del cuello uteri no (CCU),
y este es causa necesar ia de este último, mientras que el cáncer en la cavi-
dad oral, la lari nge y el orofaríngeo, así como el de pene, vagina, vulva y
de ano, no tiene como causa necesaria el Vir us del Papiloma Humano. De
este modo, mientras todo cánce r de cuello uterino se e ncuentra antecedido
de una infección persistente del VPH, aquellos ot ros canceres no siempre se
encuentran precedidos del vi rus, y este no constituye causa necesa ria ni
 
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional al establecer que existen d iferen-
cias empíricas relevantes entre las mujeres y los hombres f rente a las enfer-
medades provocadas por el VPH, y tales di ferencias tienen una correlación
directa y estr echa con la decisión del legislador de restr ingir el mandato de
vacunación gratu ita y obligatoria a las mujeres, no vislumbró vulneración
del derecho a la igualdad alegada por el demand ante.
En segundo lugar, la Sala encontró que, una i nterpretación que, siguien-
do el tenor literal de la disposición acusada , limite el alcance de la garantía
de la vacunación gratu ita atendiendo el gra do de escolaridad, vale señalar,
-del cuarto g rado de educación básica primaria al séptimo gra do de básica
secundaria-, result a contrar ia a la Constitución y que, por consigu iente, es
preciso condicionar el alcance de la norma señala ndo que la garantía allí
prevista se predica no solo en relación con las niñas e scolarizadas sino
también con aquellas no escolariz adas.

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