Valor asegurable - Del seguro marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732606

Valor asegurable

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas998-998

Page 998

ARTICULO 1709. PRESUNCIÓN DE BUEN ESTADO DE LA NAVE. El valor asegurable se determinará así:

1) En el seguro de la nave se tendrá por tal el valor de ella con sus accesorios a la fecha de iniciación del seguro. Las partes podrán incorporar en el valor asegurable los gastos de armamento y aprovisionamiento de la nave y el costo del seguro.

2) En el seguro de fiete, el valor asegurable será el importe de aquél a riesgo del asegurado, más el costo del seguro, y

3) En el seguro de mercancías, estará constituido por el costo de ellas en el lugar de destino, más un...

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