Valor intrínseco de la naturaleza y su entorno - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697580853

Valor intrínseco de la naturaleza y su entorno

Páginas6-6
6JFACE T
A
URÍDIC
Valor intrínseco de la naturaleza y su entorno
Interaccióndelhumanoconella
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    -
  
se han concebido principalmente como cosas a l servicio del ser humano,
 
Colombia ha sido reconocida por la comunidad intern acional como un país
“megabiodiverso”, al constituir fuente de riquezas nat urales invaluables,
que amerita una protec ción especial bajo una corresponsabilidad universa l.
La jurisprude ncia de la Corte ha insistido en que la Cart a Política de 1991
instituyó nuevos parámetros en la r elación persona y naturaleza, al conceder
una importa ncia cardinal al medio ambiente sano en orden a su conser va-
“Constitución
ecológica o verde”. Así lo demuestran las numerosa s disposiciones consti-
tucionales, que han llevado a reconocerle un “ interés superior”.
Esta Corporación ha sosten ido que la defensa del medio ambiente sano
constituye un objetivo de principio dentro de la act ual estructura del Esta-
do social de derecho. Bien jurídico constitucional que present a una triple
dimensión, toda vez que: (i) es un principio que irradia to do el orden jurídi-

(ii) es un derecho constitu cional    
todas las personas a t ravés de diversas vías judiciales; y (iii) es una obliga-
ción en cabeza de las autoridades, la sociedad y los par ticulares, al implicar
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“saneamiento ambiental” como ser vicio público y propósito fundamental
de la actividad estata l (arts. 49 y 366 Superiores).
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 -
cipio y derecho: “Mientras por una parte se recono ce el medio ambiente
sano como un derecho del cual son t itulares todas las personas -quie nes
a su vez están legitimada s para participar en las decisiones que pue dan
afectarlo y deben colaborar en su conser vación-, por la otra se le impone al
Estado los deberes correlat ivos de: 1) proteger su diversidad e integridad,
2) salvaguardar las riquezas na turales de la Nación, 3) conservar las áreas
de especial importancia ecológ ica, 4) fomentar la educación ambiental,
  
así garantizar su desarrollo sostenible , su conservación, restauración o
sustitución, 6) prevenir y c ontrolar los fact ores de deterioro ambiental, 7)
imponer las sanciones legales y exigir la re paración de los daños causa-
dos al ambiente y 8) cooperar con otras nacio nes en la protección de los
ecosistemas situados en la s zonas de frontera.”
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-
do en la existencia de diversos enfoques jur ídicos que vienen a concretarse
en visiones: i) antropocéntricas, ii) biocént ricas y iii) ecocéntricas, entre
otras. Una perspect iva antropocéntrica la constituye la Declaración de
Estocolmo para la Preser vación y Mejoramiento del Medio Humano, 1972,
al proclamar que      
rodea” de cuanto existe en el mundo, los sere s huma-
nos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el prog reso social,
crean riqueza social, de sarrollan la ciencia y la tecnología, y, con su duro
trabajo, transforman contin uamente el medio humano
Un enfoque ecocéntrico lo constituye la Cart a Mundial de la Naturaleza,
1982, al reconocer que “toda forma de vida es única y merece ser re spetada,

demás seres vivos su valor intr ínseco” (preámbulo) y se “respetará la natu-
raleza y no se perturbarán sus p roceso esenciales” 
 
la protección de la naturaleza y sus comp onentes ha partido de una visión
        
decisiones con un carácter ma rcadamente biocéntrico, y otras con visos
claros de un ecocentrismo. En ocasiones, de u na misma providencia de
esta Corporación es posible deducir d iversos enfoques en forma simultá-
nea, como acaece con la sentencia T-411 de 1992 que muestra en principio
un enfoque antropocéntrico  “es a par tir del ser humano, su
dignidad, su personalidad jur ídica y su desarrollo (…) que adquieren sen-
tido (…) la defensa del ambiente, en tan to que este es el entorno vital del
hombre”, además de expresar que   
de un país (…) pertenece a las personas que en él viven, pero también a las
generaciones venideras”.
No obstante, también es posible predicar una vi sión ecocéntrica  -
“la era pasada nos ha en señado una muy buena lección: el hombre no
puede mandar sobre el viento y la lluv ia. El hombre no es el amo omnipo-
tente del universo, con carta blanca para h acer impunemente lo que desee
o lo que le convenga en un determinado mome nto. Y, como sostiene el
humanista Vaclav Havel, el mundo en que vivimos e stá hecho de un tejido
inmensamente complejo y misterioso sobre el c ual sabemos muy poco y al
cual debemos tratar con h umildad. Entre los habitantes de la tierra, so n
las tribus indígenas la s que aún conservan el respeto por ella; así lo mani-
festó el Jefe Seattle de las tribu s Dwasmich y Suquamech: ´Esto sabemos:
la tierra no pertenece al ho mbre; el hombre pertenece a la tie rra. Todo va
enlazado como la sangre que une a u na familia.
Asimismo, la sentencia C-339 de 2002 expone el carácter biocéntrico
en la protección del medio ambiente, al informar que de la Con stitución
se advierte un en foque que aborda la cuestión ambiental desde el punto de
vista ético, económico y juríd ico: “desde el plano ético se construye u n
principio biocéntrico qu e considera al hombre como parte de la naturale za,
otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el siste ma produc-
tivo ya no puede extrae r recursos ni producir desechos ilimitadamente,
debiendo sujetarse al interés social, al ambie nte y al patrimonio cultural
de la nación; encuentra ademá s, como límites el bien común y la dirección
general a cargo del Estado (artículos 333 y 334). En el plano jurídico el
Derecho y el Estado no solamente debe n proteger la dignidad y la libertad
del hombre frente a otros hombres, sino ante la amena za que representa la
explotación y el agotamiento de los recursos n aturales; para lo cual deben
elaborar nuevos valores, norm as, técnicas jurídicas y principios donde
prime la tutela de valores colectivos f rente a valores individuales”.
La perspectiva ecocéntrica      
recientes de esta Corpora ción. La sentencia C-595 de 2010 anota que “la
Constitución muestra ig ualmente la relevancia que toma el medio ambiente
como bien a proteger por sí mismo y su relación est recha con los seres
que habitan la tierra.”  
que “en la actualid ad, la naturaleza no se concibe únicamente como el
ambiente y entorno de los seres hu manos, sino también como un sujeto con
derechos propios, que, como tal, de ben ser protegidos y garantizados. En
este sentido, la compensación ec osistémica comporta un tipo de restitución
aplicada exclusivamente a la nat uraleza”. Postura que principalmente h a

diversidad étnica y cultu ral de la Nación (art. 7º superior).
De conformidad con lo anter ior, es admisible sostener por la Corte que
         
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trumento d inámico y abierto, soportado en u n sistema de evidencias y de
representaciones colectivas, implica para la so ciedad contemporánea tomar
en serio los ecosistemas y las comun idades natu rales, avanzando hacia un
enfoque jurídico que se muestre má s comprometidos con ellos, como bienes
 
          
          
que representan para la sup ervivencia del ser humano, sino principalmente
como sujetos de derechos individualizables al t ratarse de seres vivos, cons-
tituye un imperativo para los Est ados y la comunidad. Solo a partir de una
    
entrar a relacionarse con ellos en tér minos justos y equitativos, abandonan-
 
Finalmente, la sentencia C-123 de 2014 al referirse a la complejidad que
involucra el concepto de medio ambiente reconoció que sus “ele mentos
integrantes (…) pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean
útiles o necesarios para el de sarrollo de la vida humana”, de manera que
“la protección del ambiente s upera la mera noción utilitarista”. En este
orden de ideas, el humano es un ser má s en el planeta y depende del mundo
natural, debiendo asum ir las consecuencias de sus acciones. No se trata de
  
en la propensión por una tran sformación respetuosa con la naturaleza y sus
componentes. Hay que aprender a trata r con ella de un modo respetuoso. La
relación medio ambiente -del cual hacen par te los animales- y ser humano
interdependencia que se predica de
ellos. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C- 041 del 1º de febrero de 2017, Exps.
D-11443 y D-11467, M.S. Drs. Gabriel Eduardo Mendoza Mar telo y Jorge Iván
Palacio Palacio).

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