El valor probatorio de la información exógena tributaria en Colombia - Núm. 13, Julio 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 764098765

El valor probatorio de la información exógena tributaria en Colombia

AutorJuan Andrés González Montes
CargoContador Universidad Libre Seccional Pereira, especialista en Derecho Administrativo de la misma universidad, especialista en Legislación Tributaria y Aduanera Universidad de Caldas
Páginas253-271
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 253-271
El valor probatorio de la información
exógena tributaria en Colombia
The evidentiary value of Exogenous
Tax Information in Colombia
JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ MONTES1
Resumen
La prueba es la herramienta que le permite
al juez de la administración de impuestos
el esclarecimiento de los hechos materia
de controversia, llegando a una convicción
respecto de la realidad misma que le permite
fallar en justicia, lo cual es el resultado de
un análisis crítico, profundo, juicioso y libre
de vicios, lo que le permite creer que la so-
lución del conflicto coincide con la verdad
de los hechos.
Así, la información exógena es un ele-
mento probatorio y, como tal, está sujeto
al principio de publicidad y contradicción2.
Dependiendo de la forma como se desa-
rrollan los hechos del proceso de discusión
tributaria, dicha prueba, en ciertos casos,
puede ser insumo directo del fallo por parte
de la jurisdicción en contra del contribuyen-
te, pues el levantamiento de la presunción
de veracidad de las declaraciones tributa-
rias, en armonía con la aplicación del juicio
de valoración de las pruebas aportadas por
el contribuyente, convierte la información
exógena en prueba contundente de inexac-
titud tributaria. Además, cuando la relación
entre el hecho indicador y el hecho indicado
es tan estrecha, permite tener certeza de la
vulneración de ley, generada por el incumpli-
miento de obligaciones sustantivas o deberes
formales.
Palabras clave: Hecho objeto de prueba,
Indicio, Información exógena, Prueba di-
recta, Prueba indirecta, Derecho al debido
proceso, Derecho de contradicción, Princi-
pio de publicidad.
Abstract
The test is the tool that allows the judge
of the tax administration to clarify the facts
matter of controversy, coming to a convic-
1 Contador Universidad Libre Seccional Pereira, especialista en Derecho Administrativo de la mis-
ma universidad, especialista en Legislación Tributaria y Aduanera Universidad de Caldas. Maestría
en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia.
Correo-e: anjudres@hotmail.com DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n13.09
2 Decreto 624, marzo 30 de 1989, Artículo 750.
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 253-271
Juan Andrés González Montes
tion on the reality itself that allows him to
fail in justice, that conviction ces the result of
a Critical analysis, deep, judicious and free
of vices, which allows him to believe that
the resolution of the solution of the conflict
coincides with the truth of the facts.
The principle of legality is not alien to the
evidentiary issue and its rules applicable to
the different means of proof allow the judge
not to accept the test alone, on the contrary,
appreciate it, value it according to its con-
viction, its rationing and legal knowledge.
Exogenous information constitutes testi-
monial evidence and as such is subject to
the principle of publicity and contradiction.
Being subject to these principles is where it
ceases to be direct proof, to become an indi-
cation, in indirect proof of the existence of
an economic fact source of tax obligation.
Allowing the managed or the administration
what suits them.
Depending on how the facts of the tax dis-
cussion process are developed, such testimo-
nial evidence in certain cases may be a direct
input of failure against the taxpayer; Since
the lifting of the presumption of veracity
of the tax declarations in harmony with the
application of the judgement of valuation of
the tests contributed by the taxpayer converts
to the exogenous information in conclusive
proof of tax inaccuracy. Moreover, when the
relation between the indicator fact and the
indicated fact is so narrow, it allows to be
certain of the infringement of law, generated
by the breach of substantive obligations or
formal duties,
Keywords: Test object fact, Clue, Exo-
genous information, Direct proof, Indirect
proof, Due process right, Contradiction
right, Advertising principle.
Introducción
En el proceso de discusión tributaria que
se entabla entre la administración y el con-
tribuyente, se busca revelar una realidad eco-
nómica que dé lugar al pago de exacciones
y al cumplimiento de una serie de deberes
formales, lo cual se enmarca en un tema
probatorio que es fundamental para tratar de
dilucidar la verdad.
Dicha verdad, que es la fuente generadora
de la debida contribución bajo el mandato
constitucional de justicia y equidad, se ci-
mienta en que las partes puedan probarse
mutuamente sus afirmaciones y, para ello,
corresponde a cada uno tratar de demostrar-
las mediante los mecanismos y elementos
que otorga la ley. En este contexto, el pre-
sente trabajo aborda el tema probatorio en
materia tributaria, específicamente en lo re-
ferente a la información exógena y su aporte
probatorio, analizada desde una perspectiva
indirecta como indicio.
I. Aspectos dogmáticos de la prueba
A. Características, importancia y clases
“Etimológicamente, prueba proviene del
latín probus que significa bueno, honrado,
que te puedes fiar de él” (Anders, s. f.).
Según Carnelutti y Rocco, la expresión
prueba “tiene un distinto significado en el len-
guaje común y jurídico, pues prueba judicial
es la comprobación, no de los hechos, sino
de las afirmaciones (Carnelutti, s. f., p. 674).

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