Valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp - Núm. 1593, Abril 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856335

Valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas19-22
19
inconstitucionalidad instaurada en contra
los artículos 3, 8, 11, 27, 56 y 57 (parciales)
del Decreto 1056 de 1953, “por el cual se
expide el Código de Petróleos”, invocando
una violación constitucional dadas las
condiciones en las cuales los particulares
pueden ser investidos para administrar
justicia (Art. 116 de la C.P.) y por
desconocimiento de los derechos al
debido proceso.
Para el demandante, el hecho de que los
peritos administren justicia conlleva a una
vulneración al artículo 116 de la
Constitución Política. Así, los artículos
demandados invisten a un particular de
facultades jurisdiccionales, sin prever
etapas procedimentales previas, ni
implementar un mecanismo para
controvertir la decisión decretada.
Para resolver la demanda, la Corte
Constitucional comenzó señalando que los
artículos demandados se refieren al
concepto técnico de peritos para
solucionar diferencias contractuales en
asuntos técnicos que puedan presentarse
en desarrollo de contratos para la
explotación del petróleo crudo.
Posteriormente, la sentencia explicó que
los mecanismos legales demandados ya
habían sido derogados orgánicamente
antes de la presentación de la demanda. La
derogación orgánica sucede cuando el
legislador expide nuevas normas que, de
manera general, subsumen lo dispuesto en
normas anteriores.
En este caso, la norma demanda fue
derogada por el Estatuto de los
Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (Decreto 1818 de 1998). En éste
se dispuso que los dictámenes técnicos
como mecanismos voluntarios que pueden
ser habilitados por las partes.
Posteriormente, se emitió el Estatuto del
Arbitraje Nacional e Internacional (Ley
1563 de 2012) que derogó el Decreto 1818
de 1998. La Ley 1563 de 2012 no reguló lo
atinente al dictamen pericial como
Método Alternativo de Solución de
Conflictos.
Así, en vista de que existe una derogación
orgánica en concordancia con la última
regulación sobre el arbitraje a nivel
nacional e internacional (Ley 1563 de
2012), la Corte Constitucional se declaró
inhibida para resolver sobre el asunto en
concreto.
El documento puede ser consultado AQUI
Pruebas electrónicas
Valor probatorio de los pantallazos de
WhatsApp
Corte Constitucional, Sentencia T-043 de
2020, Magistrado Ponente: José Fernando
Reyes Cuartas
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
Revisa la Corte Constitucional los fallos de
primera y segunda instancia emitidos
respecto de la acción de tutela interpuesta
por una persona natural en contra de la
sociedad Corporación Educa S.A.S. al
considerar que la última vulneró sus
derechos fundamentales al trabajo, a la
estabilidad laboral reforzada, a la
seguridad social, al fuero de maternidad y
a la “confianza legítima”.
La actora fundamentó el amparo
constitucional con base en que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR