Resolución número 000227 de 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año 2014 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474174774

Resolución número 000227 de 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48960

El Director General de Impuestos yAduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario (UVT), como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2012 y el 1º de octubre de 2013, fue de 2,40%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año gravable 2014.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fíjase en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2014.

Artículo 2º

Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario...

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