De las varias clases de bienes - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156610

De las varias clases de bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas165-168

Page 165

ARTÍCULO 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 654 al 668 y 754.

CAPÍTULO I De las cosas corporales

ARTÍCULO 654. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 653 y 655 al 668.

ARTÍCULO 655. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 654, 656 al 668, 846, 847 y 1949.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 66.

ARTÍCULO 656. Inmuebles o incas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los ediicios, los árboles, las casas y veredas se llaman predios o fundos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 654, 655, 657 al 668, 756, 826 y 972.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 67.

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ARTÍCULO 657. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 656.

ARTÍCULO 658. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneicio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneicio de una inca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la inca.

Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la inca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.

Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un ediicio.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1179, 1857, 1886 y 2445.

· Código de Comercio: Art. 954.

ARTÍCULO 659. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se...

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