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- Ley 84 de 26 de Mayo de 1873
- De los Bienes y de Su Dominio, Posesión, Uso y Goce
De las varias clases de bienes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 184-188 |
Page 184
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 654 al 668 y 754.
CAPÍTULO I DE LAS COSAS CORPORALES
ARTÍCULO 654. COSAS CORPORALES. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 653 y 655 al 668.
ARTÍCULO 655. MUEBLES. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 6 de enero de 2016). Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 655 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-467 de 31 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Page 185
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 654, 656 al 668, 846, 847 y 1949.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 66.
*Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Arts. 116 al 134.
*Ley 1774 de 6 de enero de 2016: Art. 3.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 47924 DE 16 DE AGOSTO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO CASTILLO CADENA. El hecho de que la persona humana tenga un conjunto de derechos inalienables no genera, automáticamente, que todo aquello que pueda describirse normativamente como persona los tenga; así pues, el tratamiento jurídico que se mantiene sobre los animales es el de seres con sensibilidad.
ARTÍCULO 656. INMUEBLES. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y veredas se llaman predios o fundos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 654, 655, 657 al 668, 756, 826 y 972.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 67.
*Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Arts. 135 al 138.
ARTÍCULO 657. INMUEBLES POR ADHESIÓN. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que...
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