Las veedurias y su sistema estructural: propuesta para el desarrollo del control social en Colombia. - Núm. 90, Enero 2004 - Estudios Gerenciales - Libros y Revistas - VLEX 56656175

Las veedurias y su sistema estructural: propuesta para el desarrollo del control social en Colombia.

AutorMontilla Galvis, Omar de Jes

RESUMEN

En este artículo, producto del avance en la investigación sobre desarrollo de mecanismos contra la corrupción, se presenta la forma como las veedurías se pueden organizar mediante un sistema que involucra su parte de estructura administrativa, de control y de agremiación, con el que las veedurías pueden funcionar en forma coordinada a partir de su implementación y desarrollo, desde las veedurías de los barrios, pasando por los niveles municipal y departamental, hasta llegar al orden nacional.

PALABRAS CLAVES

Participación ciudadana, veedurías, control social, sistema de veedurías, red de veedurías.

Clasificación: A

INTRODUCCIÓN

El Grupo de Investigación en Participación Ciudadana y Desarrollo de Mecanismos contra la Corrupción presenta, en este artículo, como avance del proyecto de investigación titulado Diseño de herramientas e instrumentos en la institución de la veeduría, en concordancia con la ley 850 del 18 de noviembre de 2003, mediante la cual se le da piso legal a la institución de la veeduría en Colombia, y fundamentada en la Constitución Política del país, la forma como las veedurías y los veedores se pueden organizar desde la base, partiendo de las veedurías de los barrios, en un sistema que lleva a conformar redes organizadas que pueden trabajar en forma coordinada optimizando el tiempo y los recursos de índole financiero en la gestión por desarrollar. Sistema este que presenta aspectos estructurales, de control y de organización gremial, que son desarrollados en detalle a lo largo del presente artículo.

ANTECEDENTES

Después de más de un decenio, por fin las veedurías ciudadanas tienen su estructura o andamiaje jurídico, consagrado en esta oportunidad en la ley 850 de 2003, la que fue sancionada el 18 de noviembre del mismo año.

Hubo de pasar este tiempo para que los veedores ciudadanos tuvieran su normatividad mediante la cual se puedan regir, introduciendo en ella los parámetros legales y legítimos para cumplir con sus funciones, sin incertidumbre o dudas por parte de los servidores públicos y particulares, inclusive.

Su historial se inicia con la aprobación o expedición de la nueva Constitución Política de 1991, que en sus artículos 40, 103, y 270 pregonaba con claridad la participación ciudadana en sus diversos ámbitos, pero en especial respecto a la vigilancia y control de la gestión pública.

Y es justamente en Colombia donde esta figura se origina y obtiene importancia en lo relacionado con la participación ciudadana. Muchas veedurías ciudadanas se han creado o conformado en diferentes ciudades o localidades, las que han venido mostrando resultados no sólo de eficiencia y eficacia, sino también de calidad.

Viene ahora, entonces, brindar a las personas y ciudadanos los instrumentos necesarios y pertinentes, para generar verdaderos espacios de capacitación y formación de nuevos agentes de cambio, interesados en ser pioneros de una nueva cultura ciudadana en el pensamiento probo y transparente de erradicar la corrupción.

El Congreso de la República, en 24 artículos, condensó esta nueva normatividad que le tocó pasar, por espacio de más de tres años, por un trámite o recorrido lento para llegar a ser la ley que orientará los lineamientos para la funcionalidad de las veedurías ciudadanas.

La ley señala, de manera concreta, cómo definir la institución de la veeduría, la facultad para constituirse, su procedimiento, los ámbitos para su ejercicio de vigilancia, sus objetivos y sus principios rectores, tales como la autonomía, la democracia, la eficacia, la ética, la igualdad, la legalidad, la objetividad, la responsabilidad y la transparencia, entre otras.

Así mismo, traza las funciones, medios (instrumentos de acción) y recursos de las veedurías, como también sus derechos y deberes; de igual forma sus requisitos, impedimentos y prohibiciones. Crea, además, las denominadas redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo institucional a las veedurías.

Las veedurías ciudadanas, según la ley, para legalizar su constitución se deberán inscribir ya sea en las personerías locales o en las respectivas cámaras de comercio. Este procedimiento habilita o legitima ante la comunidad para cumplir con sus funciones descritas en la ley.

En lo relacionado con las comunidades indígenas, esta función será asumida por sus propias autoridades, respetándose así esta jurisdicción.

Uno de los grandes inconvenientes por los que las veedurías no ejercen hoy la función social que deberían estar cumpliendo, es la proliferación de las mismas sin ningún control y la falta de una verdadera responsabilidad. Muchas de ellas lo son de papel, o en algunos casos surgen una o dos personas que sólo les interesa crearlas como trampolín para encontrar un puesto remunerado: inicia la veeduría a algún proyecto, pero cuando resulta la posibilidad de trabajar en él hasta ahí llega la veeduría; aparte de que la proliferación de ellas lleva a que muchas coincidan con realizar su actividad a un mismo sujeto o proyecto.

Todo esto sucede gracias a que no existe un mecanismo que las coordine, las regule y las enrute hacia un mismo objetivo; de ahí que son de suma importancia los aspectos contenidos en la ley 850 en lo relativo a las redes de veedurías y a los comités de apoyo de alto nivel para las veedurías.

Sus artículos, de manera textual, dicen:

Artículo 21. "Redes de veedurías. Las diferentes clases de veedurías que se organicen en el país o en las entidades territoriales pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración, permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento; procurando al tiempo la formación de una red con miras a fortalecer la sociedad civil y potenciar así la capacidad de control y de fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la cámara de comercio de cualquiera de las jurisdicciones a las que pertenecen las veedurías que conforman la red".

Artículo 22. "Confórmase la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la que se estructurará en sus distintos niveles y responsabilidades de la siguiente forma: la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el ministerio del Interior prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan, en todo lo relativo con el apoyo legal y con la promoción de la vigilancia. Para tal efecto podrán acordar, mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en los aspectos antes mencionados.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la gestión en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación orientadas a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan, y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción.

La Escuela Superior de Administración Pública-ESAP será la institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan; para cuyo efecto los organismos antes mencionados tendrán en cuenta esa institución como instrumento de ejecución de sus programas.

Los organismos de planeación en sus...

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