Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total, por estrellada ¿cesa la obligación de tributar por él? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034977

Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total, por estrellada ¿cesa la obligación de tributar por él?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas140-140
Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores140
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003. Sujetos Pasivos.
• Concepto 1197 del 2 de septiembre de 2009. Sujetos Pasivos.
JURISPRUDENCIA:
(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 1826, Concepto del 20 de
septiembre de 2007, C.P. Jorge Enrique Arboleda Perdomo). En caso de hurto o desaparición
documentada, el propietario inscrito deberá tramitar la cancelación de la licencia de tránsito, en la
forma en que quedó expuesto, esto es, con la certi cación de la Fiscalía o del Juez de conocimiento,
y consecuencialmente deberá cancelar la inscripción en el registro para no seguir siendo responsable
del impuesto.
JURISPRUDENCIA:
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 12 de febrero de 2004, Exp. No. 02 -
0653 – 01, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda. La posesión debe ser demostrada. Para
el caso, no ha sido la persona de quien se dice que ostenta la posesión material, quien la ha invocado
ante la Dirección de Impuestos Distritales, sino quien a rma que aun cuando fue su propietario antes
de los períodos en discusión, niega haber ostentado al posesión para esa época.
(005) Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total, por estrellada ¿cesa
la obligación de tributar por él?
No. El único hecho que se toma como válido, para la cesación de la obligación tributaria,
es la cancelación de la matrícula en el registro terrestre automotor, el hecho de haber
sido robado el vehículo o declarado destruido por perdida total no exime al propietario o
poseedor a cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes hasta tanto no ocurra
la cancelación de la matricula por parte del mismo, obviamente observando la regla de la
causación y periodicidad del tributo referida en los puntos anteriores.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 440 del 29 de febrero de 1996. Cancelación de la matricula de transito terrestre.
JURISPRUDENCIA:
(Corte Constitucional, Sentencia T-489 de 2004, del 20 de mayo de 2004, M.P. Eduardo
Montealegre Lynett) Hurto vs Impuesto sobre vehículos automotores.
El impuesto se causa hasta tanto no se cancele la matrícula, así las cosas, si un vehículo fue hurtado,
no basta con el reporte del hecho ante las autoridades para niquitar la obligación tributaria, ya que
para que esto ocurra, debe efectuarse la cancelación efectiva de la matrícula
(006) Si vendí un vehículo y no hice el traspaso, ¿puedo cancelar la matrícula de este
automotor para evitar nuevas cargas tributarias?
No. Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y
se encuentran previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, a saber:
- La destrucción total del vehículo
- Pérdida de nitiva,
- Exportación o reexportación,
- Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero nal del vehículo.

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