Si tengo un vehículo matriculado en el municipio de Chía (Cundinamarca) y en el mes de julio de 2016 deseo trasladar la cuenta a Bogotá, ¿cómo debo tributar por ese año? ¿todo el año en Bogotá? ¿todo el año en Chía?; ¿proporcional hasta julio en Chía y desde allí en Bogotá? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035033

Si tengo un vehículo matriculado en el municipio de Chía (Cundinamarca) y en el mes de julio de 2016 deseo trasladar la cuenta a Bogotá, ¿cómo debo tributar por ese año? ¿todo el año en Bogotá? ¿todo el año en Chía?; ¿proporcional hasta julio en Chía y desde allí en Bogotá?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas144-144
Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores144
que permiten identi car de manera correcta la base gravable de un vehículo, elementos tales
como lo son la marca, la línea, cilindraje, modelo, si se trata de un vehículo pequeño (uso
particular) o la marca, línea, modelo y capacidad de carga si se trata de un vehículo de carga,
o marca, línea modelo y capacidad en pasajeros si se trata de un vehículo de transporte.
(017) ¿Cuándo se causa el impuesto sobre vehículos automotores?
El impuesto sobre vehículos automotores se causa el primero (1º) de enero de cada año, y
la periodicidad del impuesto es anual.
(018) Si adquiero un vehículo nuevo en el mes de agosto de 2016 ¿debo tributar por
todo el año?
No En el caso de los vehículos automotores nuevos (entran en circulación por primera
vez) el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre
automotor, por lo tanto el pago del impuesto por esa vigencia scal será proporcional por el
número de meses en que el vehículo se encuentre inscrito.
(019) Si tengo un vehículo matriculado en el municipio de Chía (Cundinamarca) y en
el mes de julio de 2016 deseo trasladar la cuenta a Bogotá, ¿cómo debo tributar por
ese año? ¿todo el año en Bogotá? ¿todo el año en Chía?; ¿proporcional hasta julio
en Chía y desde allí en Bogotá?
El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo de periodicidad anual, que se causa
el primero de enero del correspondiente año scal, por lo cual atendiendo a estos dos
elementos fundamentales del tributo puede concluirse de manera simple, que el caso que
se consulta al haberse causado el impuesto el primero de enero, debe observarse en que
jurisdicción ocurrió este hecho, en nuestro caso en el municipio de Chía, por lo tanto es a
Cundinamarca (el tributo es de característica departamental excepto en Bogotá) a quien
corresponde el derecho al cobro del tributo por el año gravable 2016 sin que se requiera
pagar nada por ese año en Bogotá por el traslado que se va a efectuar en el mes de julio.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 796 del 31 de agosto de 1999. Traslado de cuenta.
(020) Si un vehículo sale de circulación, es decir cancela su matrícula en el registro
por cualquier motivo en el mes marzo de 2016 ¿debe pagar el impuesto de forma
proporcional por los meses en que se encontraba matriculado en Bogotá D.C.?
No, siendo consecuentes con las tesis planteadas en las respuestas dadas a los puntos
anteriores, habiéndose causado el impuesto el primero de enero, la obligación de tributar
nació en esa fecha, y siendo el impuesto anual, debe el propietario o poseedor del vehículo
al cual se le cancela la matrícula, proceder a declarar y pagar el impuesto por todo el año.

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