Los vehículos Oficiales ¿deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035005

Los vehículos Oficiales ¿deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas142-142
Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores142
no deberán efectuar la declaración y pago pues uno de lo requisitos primordiales para que
se tribute por este concepto es que el vehículo se encuentre matriculado.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 918 del 16 de julio de 2001. Vehículos pertenecientes a las fuerza militares, sin matrícula
en Bogotá D.C.
(011) Los vehículos de la Universidad Nacional ¿están exentos del impuesto sobre
vehículos automotores?
No, a pesar de existir una norma (Ley 65 de 1963) que liberaba a la Universidad Nacional
de Colombia del cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que la exoneraba de forma
general de toda clase de tributos (nacionales, departamentales y municipales), tal disposición
no aplica para el impuesto sobre vehículos automotores, ya que este es un impuesto nuevo
(1998), no cobijado por esta razón a la exoneración general sobre los impuestos existentes
en el momento del otorgamiento del tratamiento preferencial, que no se puede exonerar lo
que no existe.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1032 del 31 de mayo de 2004. Vehículos de la Universidad Nacional de Colombia.
(012) Los vehículos O ciales ¿deben tributar por concepto del impuesto sobre
vehículos automotores?
A pesar de que la Historia y la doctrina o cial nos ha manifestado que los vehículos de placas
o ciales estaban gravados con el impuesto sobre vehículos automotores recientes fallos del
Consejo de Estado han manifestado que al no haber señalado la Ley 488 de 1998 tarifas
diferentes a la de los vehículos particulares, hace que los vehículos o ciales carezcan de
tarifa y por ende de obligación tributaria con el Distrito Capital y los departamentos.
JURISPRUDENCIA:
(Consejo de Estado, Sentencia del 21 de agosto de 2008, Exp. 15360, C.P. Héctor J. Romero
Díaz). No sujeción vehículos o ciales.
Aunque las normas sobre sujeto pasivo y base gravable del impuesto de vehículos no excluyeron
del mismo a los vehículos o ciales, la disposición sobre tarifas sólo se re ere a los vehículos
particulares y a las motos de más de 125 c.c, lo que signi ca que el legislador no previó ninguna
tarifa para los vehículos de uso o cial ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo.
DOCTRINA.
(Dirección de Apoyo Fiscal D.A.F. Concepto 032508 del 5 de noviembre de 2009). Sujeción pasiva
de entes públicos A este respecto, debe recordarse que en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002,
los departamentos “aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para
la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su
imposición, a los impuestos por ellos administrados”, de manera que las normas por usted citadas
cobran plena aplicación en relación con el impuesto sobre vehículos automotores, por lo que deberán
veri carse los términos establecidos para la procedencia de las devoluciones.

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