Vencimiento de términos legales por parte de los funcionarios judiciales - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261650

Vencimiento de términos legales por parte de los funcionarios judiciales

Páginas66-67
66 JFACE T
A
URÍDIC
Vencimiento de términos legales por parte de los funcionarios judiciales
Noimplicaperselaformulacióndereprochedisciplinario
El sólo vencimiento de los términos legales
por parte de los fu ncionarios judiciales no impli-
ca per se la formulación de reproche discipli-
nario, sino a contrario sens u se requiere que el
 
esta Superioridad a la g ran congestión enfren-
tada por los diferentes despa chos judiciales, de
  
-
ga laboral, la complejidad de los asuntos a resol-
ver, la presencia de caso fortuito o fuerz a mayor
y la necesidad de resolver los procesos a su cargo
 
los principios de debido proceso e igualdad, de
tal manera que no obstante los ingente s esfuerzos
desplegados por los operadores judiciales para
atender los asuntos sujetos a su competencia, no
logran evacuarlos dentro de los tér minos legales.
Y es que además de la congestión del des-
pacho a cargo de los funcionarios investigados
debe tenerse en cuenta la obligatorieda d de tra-
mitar preferentemente los asuntos con pr ioridad
constitucional, los procesos con person a privada
de la libertad y con fecha de pres cripción cerca-
na y respetar el orden de ingr eso de los demás
asuntos, de conformida d con lo establecido en el
reza: “Resolver los asuntos en el orden en que
hayan ingresado al despach o, salvo prelación
 ”, y lo normado por
Que respecto a la pronta y cumplida justicia,
la Corte Constitucional en se ntencia C-713 de
2008 expresó: “…En la sentencia C-037 de 1996,
al pronunciarse acerca de la constit ucionalidad
de la disposición contenida en el artícu lo 4º. de
       
como parte integr ante del derecho al debido pro-
ceso y de acceder a la admi nistración de justicia,
el “derecho fundamental de las pe rsonas a tener
un proceso ágil y sin retr asos indebidos”. Sin
embargo, aclaró que la labor del juez no puede
circunscribir se únicamente a la observancia de
los términos procesa les, dejando de lado el deber
esencial de admini strar justicia en forma inde-
pendiente, autónoma e imparcial. Es, pues, en el
fallo en el que se plasma en toda su intensidad
la pronta y cumplida justicia, como conclusión
de todo un proceso, donde el acatamiento de las
formas y los térmi nos, así como la celeridad en
el desarrollo del litigio, permiti rán a las partes
involucradas, a la sociedad y al Estado t ener la
certeza de que la justicia se ha ad ministrado
debidamente como fundame nto real del Estado
social de derecho. Al respecto expresó:
Como se anotó anteriormente, el dere cho
fundamental de a cceder a la administra ción
de justicia implica necesariamente q ue el juez
resuelva en forma imparcial, efectiva y prudent e
las diversas situaciones que las per sonas some-
ten a su conocimiento. Para lograr lo anter ior, es
requisito indispensable que el juez propugne la
vigencia del principio de la seguridad ju rídica,
es decir, que asuma el compromiso de resolver
        
   
-
do, como parte integra nte del derecho al debido
proceso y de acceder a la adm inistración de jus-
ticia, el “derecho fundamental de la s personas a
tener un proceso ágil y sin ret rasos indebidos”.
Lo anterior, por lo demás, resulta espe cialmente
aplicable para el caso de los procesos penales,
pues, como la Corte señaló: “Ni el procesado
    -
  
condenatoria o absolutoria, ni la socieda d puede
esperar por siempre el señalamiento de los auto -
res o de los inocentes de los delitos que crean
zozobra en la comunidad”.
A lo anterior, cabe agregar que la labor del
juez no puede jamás circunscr ibirse ún icamente
a la sola observancia de los térmi nos procesales,
dejando de lado el deber esencial de admi nis-
trar justicia en forma i ndependiente, autónoma e
imparcial. Es, pues, en el fallo en el que se plasma
en toda su intensidad la pront a y cumplida jus-
ticia, como conclusión de todo un proceso, don-
de el acatamiento de las formas y los té rminos,
así como la celeridad en el desarrollo del litigio
judicial permitir án a las partes involucradas, a
la sociedad y al Estado tener la ce rteza de que
la justicia se ha admin istrado debidamente y es
fundamento real del Est ado social de derecho.
Consecuencia de los argumentos pre ceden-
tes, fue la consagr ación en el artículo 228 Supe-
rior del deber del juez de observar con diligencia
los términos procesa les y, principalme nte, de
sancionar su incumplimiento. Por ello, la norma
bajo examen establece que de darse esta situ a-
ción, el respectivo funcionario pod rá ser sancio-
nado con causal de mala conducta. La Cor te se
aparta así de las i ntervenciones que cuestionan
este precepto, pues, como se vio, él contiene ple-
no respaldo constitucional. Sin embargo, debe
advertirse que la sa nción al funcionario judicial
que entre en mora respecto del cu mplimiento de
sus obligaciones procesales, es asunto que debe
ser analizado con su mo cuidado. En efecto, el
responsable de evaluar la situación deberá est i-
mar si dicho funcionario ha act uado en forma
negligente o si, por el contrario, su tarda nza se
encuentra inmer sa dentro de alguna de las cau-
      
como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa
del tercero o cualquier otra circ unstancia objeti-
va y razonable”.
Así, los postulados de una just icia pronta,
        
todos los asuntos que se someten a su conoci-
miento, armoniza n con la Constitución en cuanto
se orientan a hacer efectivo el derecho de acceso
a la administ ración de justicia, al punto que dis-
pone que los términos proce sales serán perento-
rios y de estricto cumpli miento por parte de los
funcionarios jud iciales.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que,
como lo ha considerado esta Corpor ación, “la
 -
camente como la capacidad de los operadores
judiciales de producir un alto volumen de deci-
  
es sin lugar a dudas un asp ecto importante, sino
que es necesario tomar en con sideración tam-
bién otros elementos, y en particula r evaluar la
aptitud del aparato judicial para efectivame nte
amparar los derechos y deberes que est án invo-
lucrados en una demand a de justicia de parte de
los ciudadanos.
          -
cacia de la administ ración de justicia, para todos
los procesos que se sometan a su consideración,
se fortalecen con la consagr ación, como causal
      -
da de los términos pro cesales, sin perjuicio de
las acciones penales a que haya lugar. Medida
igualmente aplicable a quienes son titula res de
la función disciplinar ia, que resulta plenamente

de los derechos fundament ales que se encuentran
involucrados. Esta circunsta ncia hace constitu-
cionalmente legítimo que quienes tienen a car-
go dicho ejercicio, asuman el compromiso de
resolver los asuntos de naturaleza discipli naria
 
Con todo, debe advertirse que la sa nción al
funcionario judicial que por algu na razón esté
incurso en mora en el cumpli miento de sus obli-
gaciones procesales, es asunto que debe ser a na-
lizado con sumo cuida do. En efecto, ante una
situación excepcional de esta índole, el encar-
gado de evaluar la situación deberá valorar si el
funcionario ha act uado en forma negligente o
con grave menoscabo de sus deberes, o si, por el
contrario, su tard anza se encuentra inmersa de n-

como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa
del tercero o cualquier otra cir cunstancia obje-
tiva y razonable que, bajo circunstancias excep -
 
de responsabilidad…
En todo caso, la Corte Constit ucional ha con-
siderado con el precedente jurispr udencial que
la sola congestión o la excesiva carga laboral,
        -
te de la mora judicial, debiéndose examinar al
interior de cada asu nto las razones probadas y
objetivamente insuperables, o las situaciones
imprevisibles e ineludibles que llevan al retar-
do en la administ ración de justicia, para lo cual
el Tribunal Constitucional se ha esforzado por
crear unos parámet ros de valoración debiendo
considerar el juez para determ inar la mora judi-
cial, cuando ella sea reprochable disciplinar ia-
mente, pues existen eventos concretos donde
      
punto cabe citar la sentencia de tutela T-447 de
2009: “..Implica lo anterior, que la mora judicial
que afecta los derechos constitu cionales funda-
mentales al debido proceso y a un proce so sin
dilaciones y que admite la procedencia e xcep-
cional del amparo constitucion al, es aquella que
  
      
entenderse como aquél trá mite que se desen-
vuelve en condiciones de nor malidad dentro de

en el que los intereses litigiosos recibe n pronta
satisfacción.
La mora judicial, ha dicho la Corte, act úa
como barrera ex post par a lograr la garantía del
derecho a la tutela judicial efectiva al produ-
     
usuario, lo cual deslegitima la labor de la r ama
judicial y mucho más en casos en los que el admi-
nistrado es de aquellos que es t itular de esp ecial
protección por parte del Estado, ya por su ed ad,
 
Esta Corporación ha señala do sobre este tópi-
co que “la jurisdicción no cumple con la tarea que

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