Ventajas fiscales del leasing
Autor | Joan Pallerola Comamala |
Cargo del Autor | Licenciado en Económicas y Profesor de EGB |
Páginas | 185-200 |
6Capítulo 6
VENTAJAS FISCALES DEL LEASING
Las compras de inmovilizado realizado mediante el sistema
de arrendamiento financiero tienen una serie de ventajas fiscales que
se podrían resumir en la facilidad que da la administración pública a
aplicar una amortización acelerada a los mismos, que tiene como
objeto proporcionar una financiación mediante el Impuesto de
Sociedades por el diferimiento del mismo a coste cero. Tal como se
ha visto en capítulos anteriores, se va a exponer a continuación la
legislación que lo permite y la hoja de cálculo que facilita la toma de
decisiones para acogerse a tal ventaja.
6.1 EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
El Impuesto de Sociedades está regulado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Dentro de toda
la normativa que en él se contempla, la que afecta al tratamiento que
tienen los arrendamientos financieros o leasing está determinado en
su artículo 115.
186 APLICACIONES CONTABLES CON EXCEL © RA-MA
“CAPÍTULO XIII: Régimen fiscal de determinados contratos de
arrendamiento financiero
Artículo 115. Contratos de arrendamiento financiero.
1. Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos de
arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la
disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
2. Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una
duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes
muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o
establecimientos industriales. No obstante, reglamentariamente,
para evitar prácticas abusivas, se podrán establecer otros plazos
mínimos de duración en función de las características de los
distintos bienes que puedan constituir su objeto.
3. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer
expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que
corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad
arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga
financiera exigida por ella, todo ello sin perjuicio de la aplicación
del gravamen indirecto que corresponda.
4. El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento
financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien
deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del
período contractual.
5. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente
deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.
6. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de
arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la
recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato
tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba