Derecho a la verdad: alcances y límites de la verdad judicial - Tercera parte - Justicia transicional. Teoría y praxis - Libros y Revistas - VLEX 52394887

Derecho a la verdad: alcances y límites de la verdad judicial

AutorRodrigo Uprimny Yepes; María Paula Saffon Sanín
Páginas345-374

Abogado, director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad De JuSticia y profesor de la Universidad Nacional

Abogada, investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad De JuSticia y profesora de la Universidad de los Andes y de la Universidad del Rosario

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El propósito de este texto consiste en explorar hasta qué punto el derecho a la verdad puede ser satisfecho esencialmente a través de la verdad judicial en procesos transicionales como el que vive Colombia en estos momentos.1

La escogencia de este tema se justifica, en primer lugar, en razón de que la verdad es el presupuesto básico de cualquier proceso transicional que pretenda respetar los derechos de las víctimas y garantizar que las graves violaciones de derechos humanos cometidas con anterioridad a él no se repitan. En efecto, sin verdad, difícilmente podrían existir el castigo de los responsables de tales crímenes y la reparación de las víctimas de los mismos, en el entendido de que no se sabría a quién castigar ni a quién reparar. Además, sin verdad, la sociedad no estaría en capacidad de comprender lo que sucedió en el pasado, y no podría poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de esas conductas atroces. No habría garantía de no repetición.

El impacto de la verdad en la lucha contra la arbitrariedad del poder ha sido bellamente ilustrado por Milán Kundera en su Libro de la risa y el olvido.2 Según Kundera, "[l]a lucha del hombre contra el poder es la lucha de la memoria contra el olvido".3 Así lo ilustra bellamente el autor con el siguiente relato: Page 346

En febrero de 1948 el dirigente comunista Klement Gottwald se asomó al balcón de un edificio barroco de Praga para hablar a los centenares de ciudadanos que llenaban la plaza de la Ciudad Vieja. Fue un momento histórico para Bohemia. Un momento fatídico de los que sólo suceden uno o dos en un milenio.

Gottwald estaba rodeado por sus compañeros y precisamente al lado de él estaba Clementis. Nevaba, hacia frío y Gottwald llevaba la cabeza descubierta. Clementis, atento, se quitó su gorro de piel y se lo puso en la cabeza a Gottwald.

La sección de propaganda difundió centenares de miles de copias de lafo-togrfa del balcón desde el que Gottwald, con el gorro de piel en la cabeza y sus compañeros al lado, hablaba al pueblo. En ese balcón empezó la historia de la Checoslovaquia comunista. Todos los niños pudieron ver aquella fotografía en los manifiestos, en los libros del colegio y en los museos. Cuatro años después Clementis fue acusado de traición y ahorcado. La sección de propaganda lo eliminó inmediatamente de la historia y, naturalmente, también de todas las fotografías. Desde entonces Gottwald en ese balcón está sólo. Donde entonces estaba Clementis ahora sólo se ve el muro vacío del edificio. De Clementis sólo quedó el gorro sobre la cabeza de Gottwald. (...)Los hombres quieren ser dueños del futuro sólo para poder cambiar el pasado. Se pelean por entrar en el laboratorio donde se retocan las fotografías, donde se reescriben las biografías y la historia.4

La anterior imagen muestra la centralidad que tiene la reconstrucción de la verdad en las transiciones, como mecanismo contra el olvido y contra la arbitrariedad del poder que éste puede facilitar si no queremos que de las víctimas de los atropellos sólo queden imágenes desvanecidas, como el gorro de Clementes en la cabeza de Gottwald.

Además de dicha centralidad, la selección de la verdad judicial como tema de este escrito encuentra fundamento en dos razones adicionales. De una parte, en términos generales, la verdad judicial aparece -junto con otros medios extraprocesales Page 347 de reconstrucción de la verdad- como un componente necesario de la exigencia de verdad presente en todo proceso transicional.

De otra parte, el contexto colombiano actual optó por la verdad judicial como el medio principal de la búsqueda de la verdad de los hechos acaecidos con anterioridad a las negociaciones de paz adelantadas por el gobierno con los grupos paramilitares. Por consiguiente, resulta relevante analizar los límites y las potencialidades de la verdad alcanzada en procesos judiciales llevados a cabo en el marco de una transición como ésta.

Para lograr lo anterior, el texto se dividirá en cinco partes. En la primera, haremos referencia al contenido básico del derecho a la verdad, tal y como es comprendido en la actualidad por los principios y la jurisprudencia internacionales sobre la materia, y argumentaremos que el mismo forma parte del bloque de constitucionalidad y es por tanto vinculante en Colombia. En la segunda, realizaremos una breve presentación histórica de las complejas relaciones entre la verdad judicial y otros mecanismos empleados para reconstruir la verdad en los procesos transicionales que han tenido lugar a lo largo del último siglo. En la tercera, llevaremos a cabo una reflexión analítica sobre los límites y las potencialidades de la verdad judicial como mecanismo esencial de reconstrucción de la verdad en un proceso transicional. Estas últimas potencialidades harán evidentes, a su vez, las limitaciones de los mecanismos extra-judiciales de búsqueda de la verdad -en particular aquéllas de las comisiones de verdad-, y permitirán entonces concluir que, más que excluyentes, las diversas formas de reconstrucción de verdad se complementan entre sí. En la cuarta, intentaremos aterrizar el debate en torno a la verdad judicial al caso colombiano, y estudiaremos críticamente la manera como ésta quedó consagrada en la Ley de Justicia y Paz. Así, argumentaremos que el hecho de que la verdad judicial pueda ser efectivamente un instrumento idóneo para conocer la verdad depende en gran medida del diseño de los mecanismos concretos ideados para tal fin, los que en el caso de la ley mencionada resultan bastante insuficientes. No obstante lo anterior, en la quinta y última parte, intentaremos proponer algunas recomendaciones encaminadas a potenciar este mecanismo de reconstrucción de la verdad. En efecto, sin restarle importancia a los otros mecanismos de búsqueda de la verdad, y reconociendo los obstáculos impuestos por la Ley de Justicia y Paz Page 348 a la reconstrucción efectiva de la verdad por la vía judicial, es menester partir de la base de que ésta ha sido la herramienta privilegiada en la presente coyuntura para garantizar el derecho a la verdad y, de conformidad con ello, indagar las posibles estrategias que pueden fortalecerla en el presente contexto.

1. El contenido básico del derecho a la verdad

De acuerdo con los Principios para la lucha contra la impunidad -también llamados principios Joinet, por su relator-,5 el derecho a la verdad comporta tanto el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de sus familiares a conocer los hechos y circunstancias en que acaecieron dichas violaciones, como el derecho de la sociedad entera a saber los motivos por los cuales tales hechos se produjeron, con miras a preservar la memoria colectiva y evitar de esa manera que hechos de esa índole vuelvan a presentarse (principios 2, 3 y 4). Este derecho, tanto individual como colectivo, implica igualmente el deber de recordar las atrocidades acaecidas en el pasado, y se concreta en la obligación estatal de adoptar medidas adecuadas para lograr tal propósito (principio 2).

Si bien los principios de Joinet -como derecho blando o soft law6 que son-no tienen un carácter estrictamente vinculante para los Estados, los mismos han sido reconocidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas instancias, como un documento de autoridad y de referencia obligada en materia del derecho a la verdad.7 En efecto, estos órganos internacionales han considerado que, a pesar de no estar consagrado expresamente Page 349 en el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la verdad contenido en dichos principios encuentra un fundamento claro en los artículos 1º, 8 y 25 de la Convención. Estas disposiciones contienen las obligaciones estatales de respeto y garantía plena de los derechos consagrados en la Convención (artículo 1º), de protección del derecho al debido proceso (artículo 8) y de garantía de un recurso judicial efectivo (artículo 25). En esa medida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que tales obligaciones incluyen el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos garantizados por la Convención, el castigo de los responsables de las mismas y el establecimiento de medidas que garanticen la no repetición de tales actos. Por esa vía, entonces, la Corte Interamericana ha reconocido la incorporación del derecho a la verdad en la Convención Americana, y ha utilizado con frecuencia la concreción y síntesis que del mismo hacen los principios de Joinet para determinar su alcance. De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos utiliza habitualmente los principios de Joinet como marco conceptual para referirse al contenido del derecho a la verdad.8

De acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia -como la Convención Americana sobre Derechos Humanos- ocupan un lugar prevalente en el ordenamiento jurídico y deben ser utilizados como criterio de...

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