La verificación internacional: condición decisiva en la solución negociada del conflicto armado colombiano - Núm. 21, Julio 2017 - Revista Opera - Libros y Revistas - VLEX 844458848

La verificación internacional: condición decisiva en la solución negociada del conflicto armado colombiano

AutorPaula Bejarano Mahecha
CargoMagíster en Asuntos internacionales. Asesora Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá, (Colombia)
Páginas175-200
183
OPERA, No 21 • Julio-Diciembre 2017 • pp. 183-208
Resumen
Históricamente, las causas del fracaso de
las negociaciones de paz entre el Gobierno
nacional y las - han sido la imposibili-
dad de superar la enorme desconanza entre
las partes y el uso táctico dado a las negocia-
ciones en el pasado. Sin embargo, y a partir
del marco de análisis propuesto por Bárbara
Walter (1997), el éxito de las negociaciones
adelantadas en el Gobierno del presidente
Juan Manuel Santos Calderón con las -
puede atribuirse a la participación de la Orga-
nización de las Naciones Unidas () en la
coordinación del Mecanismo de Monitoreo y
Vericación para el Acuerdo de Cese al Fuego y
de Hostilidades Bilateral y Denitivo, y como
una instancia de vericación de la dejación de
armas por parte de la guerrilla.
Palabras clave: negociación de paz, -
, vericación, cese al fuego, dejación de
armas.
INTERNATIONAL VERIFICATION:
THE DECISIVE CONDITION OF THE
NEGOTIATED SOLUTION OF THE ARMED
CONFLICT IN COLOMBIA
Abstract
Historically, the failure of the peace ne-
gotiations between the National Government
and the - were caused by the impossible
task that was overcoming the enormous dis-
trust between the parties involved and the ne-
gotiation strategies used in the past. However,
the recent success of the negotiations under
L  :
    
   

P B M*
* Magíster en Asuntos internacionales. Asesora Ministerio de Relaciones Exteriores, Bogotá, (Colombia).
[paulabema18@hotmail.com]
Recibido: 10/05/2017/ Modicado: 19/07/2017/ Aceptado: 20/07/2017.
Para citar este artículo
Bejarano Mahecha, P. (2017). La vericación internacional: condición decisiva en la solución negociada del con-
icto armado colombiano. , 21, pp. 183-208.
: https://doi.org/10.18601/16578651.n21.10
184
OPERA, No 21 • Julio-Diciembre 2017 • pp. 183-208
Paula Bejarano Mahecha
the administration of President Juan Manuel
Santos Calderón with the - can be
attributed to the participation of the United
Nations () in coordinating the Monitoring
and Verication Mechanisms for the bilate-
ral and denitive Ceasere of the Hostilities,
and as a means of verication of the guerrilla’s
(i.e. -) disarmament.
Key words: Peace negotiation, -,
verication, cease re and disarmament.
El conicto armado colombiano se ha
desarrollado desde la década de los sesenta del
siglo  entre el Estado colombiano y las gue-
rrillas, y posteriormente, en la década de los
ochenta, con los paramilitares, desmovilizados
aparentemente en el año 2003 con el Acuerdo
de Santa Fe de Ralito. En esta investigación se
analizará el conicto entre el Gobierno y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
– Ejército del Pueblo (-), entendiendo
como conicto armado interno un alzamiento
en armas contra el Estado, principalmente por
diferencias en el plano político, como lo men-
ciona Pizarro (2002), pero también social y eco-
nómico. Esta guerrilla surgió en 1964 y entre las
décadas de los sesenta y ochenta circunscribió
su accionar armado a zonas rurales apartadas,
mientras adoptaba ajustes estratégicos de com-
bate (Echandía, 2015). Sin embargo, es hasta su
Séptima Conferencia (1982) que adoptó una
estrategia de crecimiento basada en el desdo-
blamiento de sus frentes (Aguilera, 2013) y la
diversicación de su presencia en el área rural
(Echandía, 2015).
Por primera vez, el Gobierno de Belisario
Betancur (1982-1986) le apuesta a la paz por
medio de la sanción de la Ley 35 de 1982, a
través de la cual se otorga amnistía a guerrille-
ros por delitos políticos y conexos, con excep-
ción de crímenes atroces (Villarraga, 2015), y
el diálogo directo con la guerrilla, a través de
la creación de la Comisión de Paz1, que tenía
múltiples funciones pero sin capacidad real
de decisión (López, 1999). El 28 de marzo de
1984, se rmó el Acuerdo de La Uribe, median-
te el cual se inició un proceso de paz gradual
facilitado con la creación de la Unión Patriótica
(), un partido que permitiría la integración
de la guerrilla al ejercicio de la política legal.
Este acuerdo contemplaba el cese al fuego bila-
teral2 y el despeje de los municipios de La Uribe
(Meta), Colombia (Huila) y Dolores (Tolima),
prorrogado por el Gobierno de Virgilio Barco
1 La Comisión de Paz fue creada a través del Decreto 2771 de 1982, como asesora del Gobierno. Su misión
era presentar alternativas de acción, con funcionamiento autónomo. Sin embargo, en ocasiones se declaró como
mediadora e intermediaria, estableciendo contactos y aproximaciones entre las partes (Villarraga, 2015). Estaba
compuesta por 12 liberales, 12 conservadores, 6 de izquierda, un representante del Nuevo Liberalismo, uno de la
Anapo, un periodista, 2 obispos y 3 militares retirados.
2 En cuanto al cese al fuego es importante tener en cuenta que el Estado Mayor Central y los jefes de los 27
frentes de las  refrendaron con sus rmas su compromiso con la política de paz adelantada por el Secretariado
y ordenaron a toda la organización cesar el fuego el día 28 de mayo de 1984 a las 00:00 horas, para dar comienzo
a un periodo de prueba o tregua de un año. Una vez ordenada la iniciación de cese al fuego por parte de las ,
la acción de las fuerzas militares debería orientarse a operaciones de control militar en las zonas de inuencia de
estos frentes, y solo ante la evidencia de acciones delictivas de tipo armado ejecutaría operaciones ofensivas para
reprimirlos.

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