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Vertiente jurídica. Elementos constitutivos de la juridicidad del proceso penal (definición de conceptos)

AutorVíctor Orielson León Parada
Páginas15-121

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Prolegómeno Segundo

Antes que todo, es importante conocer, definir y conceptuar acerca de qué es un sistema acusatorio procesal. Dentro de los sistemas procesales se destacan los procesales acusatorios puros (o dispositivos), inquisitivos y mixtos (combinan el acusatorio y el inquisitiva), ello en lo penal. El acusatorio puro, en su forma típica, deviene de las fuentes helénica y romana del Derecho Romano, y con palmaria aplicación en el sistema punitivo anglosajón. Armoniza, entre otros los subsiguientes principios:

  1. La necesidad de la acusación: formulada y sustentada ésta por una persona diferente al Juez, que en nuestro caso colombiano, es el señor Fiscal de la causa. Este funcionario investigador se limita a acopiar las pruebas pertinentes, conducentes y efectivas con las cuales hará la acusación mediante un escrito de acusación ante el Juez. Es de anotar que el ente acusador (Fiscalía General de la Nación) no puede tomar decisiones judiciales con alcance de cosa juzgada so pena de vulnerar la imparcialidad del proceso lo que haría carrera a las nulidades pertinentes, sea por error in procedendo o por vicio in iudicando, ocasionando la violación de las normas constitucionales y legales. Por tanto, si no existe acusación no habrá proceso, de forma tal que el acusador es quien fija el objeto del proceso: la causa, la víctima, el responsable y su acusación debida.

  2. Publicidad. Publicidad en todo el procedimiento. En la etapa del juicio, mediante audiencias se hará conocer a las partes y demás, los elementos procesales que se integran al proceso. No habrá pruebas4 oscuras ni extratemporales. Los acervos que ostenten tanto el acusador como el defensor serán debatidos y controvertidos frente al juez, de manera pública y en audiencias.

  3. Reconocimiento. Reconocimiento absoluto en la igualdad procesal para los derechos y poderes entre los demandantes (denunciante) y demandados (o acusado).

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  4. Concentración de las pruebas. Es la limitación a la libertad probatoria del juez por parte del acusador e imputado. Es decir, los sujetos procesales, están en plena libertad de probar y hacer valer sus derechos ante el juez, a efecto de que éste, en su valoración jurídica directa e indirecta, asuma su fallo condenatorio o absolutorio de la litis en pugna.

  5. Oralidad dentro del proceso. Este sistema de la oralidad, con el debate probatorio, será expuesto y presentado delante del juez y jurados, a causa de la publicidad del mismo, pero con una fase anterior al juicio, más bien policíaca (de investigación criminal), que conlleva marcada actuación de la Fiscalía con apoyo de la Policía Judicial. El juez de control y garantías cumple funciones muy precisas sobre las decisiones de la investigación, tal como disponer o no, de las medidas de aseguramiento de los posibles sospechosos de los punibles, por ejemplo. En todo momento la oralidad de las actuaciones marca los presupuestos procedimentales en las etapas del proceso.

  6. Pasividad del Juez. El juez, sólo observa que las condiciones procedimentales se ajusten al marco normativo (debe ser un juez imparcial), tanto en una parte (como juez de Control de Garantías o de Conocimiento) como en la etapa del juicio. Igual, el proceso hará presencia y paso ante el juez popular o jurado de conciencia, cuando lo hubiere.

  7. Presencia de las Partes. En todo momento, en la etapa del juicio, las partes tendrán presencia directa o indirecta, a través de sus apoderados de cada una de las actuaciones procesales.

  8. Principio de la Oportunidad. En todos los sistemas acusatorios modernos se tiene implantado e implementado el Principio de la Oportunidad, elemento éste que permite a las autoridades disponer las mejores políticas en materia criminal a efecto de controlar las tendencias punitivas que se desarrollen en un momento.

    En el sistema acusatorio puro moderno, como el que irrumpe ahora en Colombia, existe la propensión e influencia, evidente por demás, de aplicar los principios dispositivos; y por lo tanto, con prelación deferente a los intereses privados. Implica esta situación, la de presentar, abiertamente, los intereses particulares de cada una de las partes contrapuestas: acusado y acusador, para que se ventilen sus errores por culpa o dolo y las lesiones o perjuicios, producto de un punible.

    Estas pretensiones, de parte y parte, las resuelve un tercero: el Juez (con ello se arroga y demarca las funciones de acusación, defensa y decisión). El ente acusador, quien es el que apoya a la víctima o lesionado busca relevar las conductas dañosas u ominosas con que actuó el imputado para causar el daño o punible. El fiscal, en función de ente acusador, también propone ante el juez, la defensa de la sociedad por la conducta antisocial, anómica y antinormativa legal con que actuó el sujeto responsable.

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    Por lo anterior, el sistema acusatorio se aproxima mucho más a un sistema de justicia penal auto compositivo, donde el Estado, renuncia a la tarea de persecución penal. Busca que las partes en conflicto logren resolver, procesalmente, algunas de las divergencias frente a un tercero, que es su representante directo. De manera alguna, entre el sistema inquisitivo, del que se proviene, y el sistema acusatorio, que se propone, las diferencias no son tan exactas en este tenor, ello, por cuanto si se mira bien, cualquiera de los dos sistemas lo que busca es el equilibrio entre Estado y Parte, entre autoridad e individuo. La gran pregunta es, pues, qué pasará con los delincuentes que tienen sus alforjas repletas de dinero o que están, económicamente solventes para pagar sus "incontrolables desafueros e instintos" y con ello, no preocuparse por la norma, como límite social, dado que la pueden pagar cuando la vulneren.

    ¿Tendrá que aplicar el Estado colombiano la doctrina de los frutos del árbol envenenado (fruit of the poisonous tree doctrine) o el de la fruta podrida en el cesto de las manzanas buenas..., que tanto refiere el derecho Comparado? ¿Tendrá que aceptar la sociedad las "transacciones" que ofrezcan los trasgresores de las normas por un punible? ¿Favorece más la normatividad a los delincuentes que a los simples ciudadanos cumplidores de todos los preceptos legales...? Son muchas más las preguntas sin respuesta que quedan flotando por la ingravidez jurídica de nuestro marco sancionador.

    Con el nuevo sistema acusatorio, todo es posible de negociar, de condescender, de transar. La introducción del sistema acusatorio en el Derecho Continental, reflejado en los institutos de la negociación de penas, sentencia anticipada, las formas anormales de terminación del proceso penal, el principio de la oportunidad, los acuerdos entre las partes, etc., implican, en algunos casos, la renuncia del Estado a la búsqueda de la verdad material; como el caso del principio de la oportunidad que se impone frente al de la legalidad en la investigación de los hechos punibles, pues se pone en riesgo la disposición legal (norma) del objeto de la acción frente a la obligación del Estado para castigar y penalizar a todos los infractores de la ley penal; además, se altera el Principio de la Presunción de Inocencia cuando se celebran acuerdos entre las partes sobre la culpabilidad y/o se idean fórmulas de negociación, acuerdos transaccionales y de sometimiento a la justicia, máxime que esta regla es protegida en los textos constitucionales, y en los Tratados Internacionales disponiendo que toda persona se presume inocente hasta tanto no se le condene.

    Antes de adentrarnos en el marco teórico y desarrollo del tema, es necesario saber y conocer ciertos contenidos que obligan a la ubicación, en contexto, sobre lo que cambia en la procesabilidad penal, en nuestro país. Veamos:

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¿Qué cambia en el proceso penal? (Ley 600 de 2000):

PASO No. 1

Investigación preliminar

El fiscal recoge indicios para determinar si existe mérito suficiente para iniciar una investigación formal. Es decir, el fiscal comienza a recoger pruebas para ver si abre una investigación formal y que inculpan al sindicado. Seis (6) meses prorrogable a dos (2) meses más.

PASO No. 2

Apertura de Proceso o Investigación formal

Si existen las suficientes pruebas, el fiscal vincula al sospechoso como sindicado. Según la gravedad del delito, se ordena su captura. El Fiscal consigue y aporta nuevas pruebas. Participa, en esta etapa instructiva el abogado defensor y la...

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