El vicio relevante a efectos del saneamiento - Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicas - Libros y Revistas - VLEX 77157757

El vicio relevante a efectos del saneamiento

AutorJosé Ramón de Verda y Beamonte
Páginas96-193

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I Consideraciones preliminares

Una vez expuesta la noción de “vicio”, se impone el análisis de los requisitos que deben concurrir en éste para que el comprador pueda ejercitar las acciones edilicias.

Es opinión comúnmente asentada en la doctrina y en la jurisprudencia, que, a efectos del saneamiento, el vicio ha de ser, oculto, preexistente al tiempo de la celebración del contrato y grave.

De estos requisitos los dos primeros no suscitan excesivas reflexiones teóricas, sino más la cuestión de índole práctico, de intentar sistematizar la copiosa jurisprudencia existente al respecto.

Mayores problemas plantea el tercero de los requisitos, que, a mi entender, ha de ser objeto de revisión, al menos tal y como lo entiende la doctrina dominante, por lo que será objeto de especial atención en el presente capítulo.

Junto a los requisitos de carácter sustantivo que deben concurrir en el vicio, examinaré también el plazo de ejercicio de las acciones edilicias, ya que se trata de un cuestión, que, aun teniendo un carácter puramente procesal, alcanza gran importancia práctica.

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II El carácter oculto del vicio

El carácter oculto del vicio es un requisito incuestionable, que se desprende de la propia rúbrica de la sección en que se incardinan los arts. 1484 y ss. C.C.

Con apoyo en el primero de dichos preceptos, la jurisprudencia ha ido precisando el sentido en que debe entenderse este requisito, llegando a las siguientes conclusiones:

El vicio no es oculto cuando:

  1. es “manifiesto”;

  2. es recognoscible por un perito mediante el uso de una mínima diligencia;

  3. ha sido conocido por el comprador al tiempo de la conclusión del contrato.

1. El vicio manifiesto

El art. 1484 C.C. excluye la responsabilidad del vendedor por los vicios “manifiestos”,1 expresión ésta, que hay que entenderla referida a cualquierPage 98defecto “que estuviese a la vista” y, por lo tanto, “sea susceptible de conocimiento por la simple contemplación” de la cosa vendida,2 por parte de un comprador profano.3

El precepto trata aquí de favorecer al vendedor, liberándole de la difícil prueba del estado subjetivo de conocimiento del vicio por parte del comprador. Cuando el vicio es manifiesto, para eximirse de responsabilidad, el vendedor no ha de probar que el comprador conoció el vicio que invoca, sino que basta con que demuestre que cualquier comprador profano hubiera podido percibir la existencia de dicho vicio mediante un examen superficial de la cosa. Cuando el vicio es “manifiesto”, se presume, en suma, que el comprador tuvo cono-Page 98cimiento de él antes de la celebración del contrato, razón por la cual pactó el precio que le convino.4

1.1. El grado de diligencia exigible al comprador profano en el examen de la cosa

Al comprador profano sólo se le exige una mínima diligencia para comprobar que la cosa está exenta de defectos. El vicio sólo será calificado como “manifiesto”, cuando su no descubrimiento por parte del comprador sea consecuencia de un comportamiento negligente omisivo, constitutivo de culpa lata.5

Así resulta de una interpretación extensiva del art 1484 C.C., in fine, que sólo exime de responsabilidad al vendedor cuando el vicio consista en un defecto que el comprador hubiera podido conocer fácilmente por razón de suPage 100profesión u oficio: el mismo criterio de la fácil recognoscibilidad debe servir para calificar un vicio como oculto o como manifiesto cuando el comprador no sea un perito, pues, de lo contrario, el comprador profano sería de peor condición que el experto.6

1.2. El asesoramiento de expertos

No es necesario que el comprador profano se asesore de un perito, antes de celebrar el contrato, para cercionarse de la ausencia de vicios en la cosa.7

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No lo exige el Código Civil,8 ni tampoco la jurisprudencia, que sólo requiere que el vicio “no sea cognoscible por la simple contemplación de laPage 102cosa teniendo en cuenta la preparación técnica del sujeto al efecto”,9 esto es, la del comprador.10

  1. En tal sentido se orienta la STS 31 enero 1970.11 La litis tiene su origen en la demanda de rescisión de un autobús, cuyos defectos de fabricación le impedían circular a plena carga. En...

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