Vicisitudes de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales - Núm. 109, Julio 2019 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 850896042

Vicisitudes de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales

AutorHernando Barreto Ardila
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista y magíster en Derecho penal y criminología de la misma universidad. Especialista en derechos humanos de la Universidad Complutense de Madrid, Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde 1999. Profesor de Derecho penal de la Universidad ...
Páginas163-181
VICISITUDES DE LA LEY DE AMNISTÍA,
INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES
ESPECIALES
Hernando Barreto Ardila*
Resumen: En el marco de la justicia transicional posterior al conflicto deben
equilibrarse las demandas de sanción y las exigencias de perdón, la legalidad
y la consecución de la reconciliación, la justicia retributiva y la impunidad.
No se trata de un dilema entre verdad y justicia, pues no hay duda de que la
morigeración del ius puniendi en favor de los responsables solo tiene sentido
si estos manifiestan voluntariamente, no solo su arrepentimiento, sino que
suministren las informaciones y datos necesarios para que se sepa qué, cómo
y por qué ocurrió y de qué manera se va a indemnizar pecuniaria o simbóli-
camente a los perjudicados.
Palabras clave: Justicia transicional; Ley de amnistía; Indulto; Postconflicto;
Reparación y JEP.
*Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista y magíster en Derecho penal y crimi-
nología de la misma universidad. Especialista en derechos humanos de la Universidad Complutense
de Madrid, Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde
1999. Profesor de Derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, desde 1991. Bogotá,
Colombia. El texto del presente artículo corresponde a la ponencia expuesta en las XXXIX Jornadas
Internacionales de Derecho Penal. Correo-e: hernandobarretoa@gmail.com.
Fecha de recepción: 28 de junio de 2019. Fecha de aceptación: 9 de junio de 2020. Para citar el artículo:
HERNANDO BARRETO ARDILA. “Vicisitudes de la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales es-
peciales”, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 40, n.° 109, julio-diciembre de 2019,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 163-182. DOI: https://doi.org/10.18601/
01210483.v40n109.06
163
164 Hernando Barreto Ardila
Revista Derecho Penal y Criminología volumen XL - número 109 - Julio-diciembre 2019 pp. 163-182
VICISSITUDES OF THE AMNESTY LAW, PARDON
AND SPECIAL CRIMINAL TREATMENT
Abstract: Within the framework of post-conflict transitional justice, demands
for sanctions and demands for forgiveness, legality and the achievement of
reconciliation, retributive justice and impunity must be balanced. It is not a
dilemma between truth and justice, since there is no doubt that the morbidity
of the ius puniendi in favor of those responsible only makes sense if they vo-
luntarily express, not only their repentance, but also provide the information
and data necessary for it Know what, how and why it happened and in what
way you will be compensated pecuniary or symbolically to the injured.
Keywords: Transitional Justice; Amnesty Law; Pardon; Post-conflict, Re-
paration and JEP.
Sea lo primero agradecer al doctor Jaime Bernal Cuéllar la invitación a participar por
quinta vez en estas jornadas, de tiempo atrás reconocidas como un singular suceso
anual de invaluable aporte a la ciencia del Derecho penal. Confío en no defraudar
las expectativas.
1. PROLEGÓMENOS1
La experiencia mundial contemporánea demuestra que siempre será preferible so-
lucionar los conflictos de manera pacífica y consensuada. Hay conflictos armados
culminados con la victoria militar, por ejemplo, la derrota del nazismo en Europa,
pero en Cuba y Nicaragua los insurrectos triunfaron.
Según la Escuela de Cultura de Paz de Barcelona, más del 80% de los conflictos
en los últimos 30 años ha culminado mediante un proceso de paz y menos del 20%
con el triunfo militar.
La gran dificultad para conseguir soluciones consensuadas ha sido tildar a los conten-
dientes de terroristas, sin inquirir por las causas de los conflictos y, por el contrario,
postular en forma absoluta que con aquellos no puede haber diálogo y menos, acuerdo.
En el marco de la justicia transicional posterior al conflicto deben equilibrarse las
demandas de sanción y las exigencias de perdón, la legalidad y la consecución de la
reconciliación, la justicia retributiva y la impunidad. No se trata de un dilema entre
verdad y justicia, pues no hay duda de que la morigeración del ius puniendi en fa-
vor de los responsables solo tiene sentido si estos manifiestan voluntariamente, no
1 Cfr. De Currea Lugo. Víctor. Revista Diners. Bogotá, junio de 2017.

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