Algunas vicisitudes del régimen societario colombiano - Capítulo II. Precisiones jurisprudenciales - Levantamiento del velo corporativo - Libros y Revistas - VLEX 378206110

Algunas vicisitudes del régimen societario colombiano

AutorFrancisco Reyes Villamizar
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Javeriana y Máster en Leyes de la Universidad de Miami (Estados Unidos)
Páginas81-115

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Algunas vicisitudes del régimen societario colombiano

Francisco Reyes Villamizar*

1. Introducción

Transcurridos más de 15 años desde la introducción de la acción de tutela en el ordenamiento colombiano, las opiniones siguen divididas sobre sus alcances y efectos prácticos en el ámbito jurídico interno. A estas alturas no parece razonable poner en tela de juicio la utilidad que, en general, ha tenido este mecanismo en Colombia. La tutela se ha convertido en sinónimo de protección para muchos ciudadanos. Otros países en vías de desarrollo con similares deficiencias del sistema judicial como Brasil, México, Venezuela y Argentina, también se han visto en la necesidad de introducir mecanismos semejantes para contrarrestar el letargo de una justicia parsimoniosa e indiferente.

La acción de tutela, el amparo y el mandado de segurança les ha permitido a estos países avanzar hacia una justicia más próxima y asequible para los ciudadanos. En estos casos, los jueces pueden emplear una mayor discrecionalidad de la que usualmente les es conferida. También se les faculta para adoptar decisiones que gozan de gran efectividad, como ordenarle al implicado que cumpla una

* Abogado de la Universidad Javeriana y Máster en Leyes de la Universidad de Miami (Estados Unidos). También se diplomó en Humanidades en la Universidad de Lisboa (Portugal). Fue Superintendente de Sociedades encargado. Ha sido profesor visitante de Derecho Comparado en la Universidad Estatal de Louisiana (Baton Rouge), en Stetson College of Law (Saint Petersburg), la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires), Instituto Tecnológico Autónomo de México (DF) y Agostinho Neto (Luanda). Preparó el proyecto legislativo que dio lugar a la promulgación de la ley 1258 de 2008 sobre Sociedades por Acciones Simplificadas. Es autor de los libros SAS - la Sociedad por Acciones Simplificada, Disolución y liquidación de sociedades, Sociedades comerciales en los Estados Unidos, Reforma al régimen de sociedades y concursos, Arbitraje comercial en los Estados Unidos, Transformación, fusión y escisión de sociedades y de una tratado de Derecho Societario (en dos tomos). Ha formado parte de la delegación de Colombia ante la CNUDMI. Ha participado en diversos foros internacionales, incluidos American Bar Association, Virginia Bar Association y Stetson College of Law. Ha sido columnista de los diarios La República y Ámbito Jurídico.

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determinada acción, que efectúe un pago inmediato, que se abstenga de realizar cierto acto o que reverse las consecuencias de una acción indebida.

Todo ello es reforzado con el drástico poder que surge de las sanciones por desacato que incluyen, por supuesto, la posibilidad de arrestar al que incumpla una orden judicial. En Colombia, y a pesar de muchos desaciertos, la existencia de este sistema de protección le trasmite al ciudadano la idea de un juez de mayor autoridad, dotado de poderes similares a los de las cortes anglosajonas1.

Claro que estos instrumentos no han sido siempre bien utilizados. La amplia posibilidad de decisión a la que se ha hecho referencia, ha facilitado el abuso de estas acciones en varios países latinoamericanos. En muchos casos, ésta se ha convertido en mecanismo de burla del sistema y de obstrucción a la justicia. Aparte de conocidos abusos, se sabe que estas acciones han originado una notoria congestión de la justicia, a pesar de la forma tantas veces improvisada en que se resuelven muchas de ellas.

Resulta frecuente que el juez de tutela tenga poco conocimiento de la materia sobre la cual debe fallar. Así mismo, que un magistrado condescendiente identifique la necesidad de tutelar un derecho, pero desconozca el ámbito de especialidad legal en que se desenvuelven los hechos. Como consecuencia de ello, en algunos casos la decisión adoptada puede tener graves fallas jurídicas, con consecuencias graves para la organización social y para el sistema económico.

Es sabido que varias determinaciones erráticas emitidas de modo apresurado por la Corte Constitucional han suscitado incertidumbre y perjudicado la indispensable seguridad jurídica con consecuencias muy graves para la inversión. En el campo específico de las sociedades anónimas, por ejemplo, el alto tribunal ha dejado sin piso el principio de limitación de responsabilidad en varias ocasiones, a pesar de tratarse de un postulado que se respeta universalmente. Tal como se analizará más adelante, en varias sentencias de escaso fundamento técnico se ha forzado a los accionistas a pagar deudas que, de otra forma, le corresponderían a la compañía sin que se cumpla un riguroso escrutinio de la conducta de aquellos.

1SCHLESINGER, Rudolf B. Comparative law, cases, texts, materials. Nueva York: The Foundation Press, 1998, p. 475 y ss.

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Actualmente pocos dudan de que las vicisitudes del régimen societario colombiano causadas por la interpretación constitucional hayan dado lugar a consecuencias adversas para los inversionistas. Como ya se señaló, aunque no es sensato desconocer la importancia de la acción de tutela como instrumento de protección de derechos fundamentales, resulta preciso reflexionar sobre la conveniencia de una defensa a ultranza de los derechos fundamentales por medio de una verdadera “constitucionalización” del derecho societario. Ciertas interpretaciones de ese alto tribunal han dado lugar a sobresaltos e incertidumbres que han afectado gravemente la forma como actúa y opera el derecho societario en Colombia.

En este ámbito, podría afirmarse que el ordenamiento jurídico nacional se ha acercado a los regímenes jurídicos “decisionistas”, en los cuales se impone la aplicación de métodos inductivos de raciocinio. En ese orden de ideas, los hechos son fundamentales para determinar los principios jurídicos y la ratio decidendi que se aplica en cada caso. De esta forma el análisis de instituciones pertenecientes al derecho societario, cuyo estudio partía tradicionalmente del contenido de normas positivas expedidas por el legislativo, con frecuencia requiere de la aplicación de métodos de raciocinio inductivos, más propios del derecho anglosajón que de los de raigambre romano-germánico.

La simbiosis entre métodos “decisionistas” y la aplicación de normas jurídicas escritas, y entre métodos deductivos e inductivos no es del todo ajena a los sistemas jurídicos contemporáneos. Así, en Estados Unidos existe un enorme acervo de disposiciones legales escritas, en ocasiones codificadas, cuya aplicación corre pareja de una prolija jurisprudencia societaria emitida por cortes estatales y tribunales federales. La interpretación judicial le otorga a los preceptos positivos una mayor actualidad, en la medida en que permite desentrañar su sentido práctico y dilucidar la lógica que subyace a la actividad económica.

Sin pretender asumir una postura reaccionaria, incompatible con una adecuada evolución del derecho, debe afirmarse que muchas de las sentencias de la Corte Constitucional en materia de derecho de sociedades han carecido de la suficiente ponderación, racionalidad, proporcionalidad y juicio de relevancia. Estas circunstancias han afectado la seguridad jurídica en un grado indeseable

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para la buena marcha del sistema jurídico local. Un elemental análisis sobre la evolución de las sentencias de esa corporación permite ilustrar esta tesis.

2. Evolución cronológica

Es interesante observar el viraje “lento” y casi “imperceptible” en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de sociedades. Al parecer, los prime-ros integrantes de esa corporación actuaban con cierto recato en el tratamiento de instituciones tradicionales del Derecho Privado. En las interpretaciones tempranas sobre la materia se apreciaba una actividad judicial respetuosa de los principios básicos del derecho de sociedades. En la medida en que el poder del alto tribunal fue afianzándose, y su prestigio jurídico y político aumentó, los magistrados comenzaron a producir sentencias en las que se observa un cierto menosprecio por tales postulados.

Para los efectos de este análisis, la actividad interpretativa de la Corte puede dividirse en dos periodos. El primero se inicia en el año 1996 y se extiende hasta 1999, momento en el cual se inicia el segundo, que va hasta 2006. Como podrá comprobarse más adelante, el primer periodo se caracteriza por una rigurosa ponderación y aplicación de métodos de raciocinio propios del derecho privado, sin que por ello se hayan desconocido o menoscabado los derechos fundamentales, o las normas y principios del Derecho Público. Entre las sentencias más representativas de esta etapa se pueden destacar las siguientes: C-434 y C-435 de 1996, C-049, C- 290 y C-510 de 1997 y C-320 de 1998.

A partir de 1999, y hasta 2006, las interpretaciones se flexibilizaron en pro de posturas que la propia Corte Constitucional y los comentaristas de sus determinaciones han dado en llamar “garantistas”. Este neologismo indica, en esencia, la notoria prevalencia en la protección de los derechos individuales, aun en detrimento de normas sustanciales y principios fundamentales del derecho comercial. Entre los fallos más representativos de este periodo, se han seleccionado los siguientes: T-014 de 1999, SU-1023 de 2001, C-621 y SU-636 del 2003 y C-716 de 2006. En este segundo periodo sólo se ha encontrado una sentencia en la que se observan y defienden rigurosas pautas de Derecho Privado. Se trata de la sentencia C-861 de 2004.

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2.1. Primer periodo


La primera etapa objeto de análisis es rica en desarrollos jurisprudenciales debido a que coincide con los primeros años de vigencia de la ley 222 de 1995. Esta norma, como se sabe, representó un significativo avance en el derecho societario, pues introdujo figuras...

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