Víctimas - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581065

Víctimas

Páginas15-15
JFACE T
A
URÍDIC 15
Víctima s
Intervenciónenelprocesopenal
Tanto la normatividad penal como la civil reconocen la condición de
víctimas a las person as naturales o jurídicas titulare s del derecho afectado
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alcanzaron un rol de mayor preemine ncia en el desarrollo del proceso penal,
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podían reclamar la indem nización de los perjuicios, sin dispensarles por
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autónomamente hubiera fracasado.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, por vir tud de esa alter-
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cios, parece comprenderse, equivocada mente, que solo en caso de haberse
acudido a la demanda por respon sabilidad extracontractu al derivada de la
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y no tener éxito, la acción civil en el proceso penal per manece habilitada.
Este criterio, como será objeto de desar rollo posterior, no lo avala la Corte.
Previamente a avanzar e n el examen de esa disyuntiva, la Sala precisa
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Estas disposiciones [artículos 2341 del C. C., 94 del C. P. y 46 del C. P.
P.] constituyen el fundamento legal de la responsabilidad civil e xtracon-
tractual por la conducta ilícita y est ablecen implícitamente que las repercu-
siones del delito no se circunscribe n al aspecto penal del comportamiento
ilegal sino que pueden afectar derechos pat rimoniales particularizables.
Al respecto la Corte C onstitucional sostuvo:
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quienes con su conducta ataca n o violan los bienes jurídicos individuales
o colectivos mediante el delito; no puede resultar in diferente el que dicho
comportamiento delictuoso produce unos efectos jurídicos dañinos.
“El daño, es el efecto jurídico del delito, que comporta una d oble conno-
tación... El daño particular que se produce con la le sión del bien jurídico,
conocido como daño civil, da lugar a la acc ión civil para el resarcimiento
de los perjuicios ocasionados con el ilícito, estable ciéndose por el orde-
namiento jurídico la obligación para el sujeto activo d e reparar los daños
tanto morales como materiales”.
Cuando el delito produce un daño pa trimonial, el sistema jurídico le
ofrece a los perjudicados la alter nativa de integrar el proceso de reclama-
ción indemnizatoria dent ro del propio proceso penal.
Dicha alternativa se ejerce a tra vés de constitu ción de parte civil en el
proceso penal, siendo por esta ra zón una de las dos opciones previstas por
el ordenamiento jurídico para obte ner la indemnización de perjuicios. En
efecto, de conformidad con el artíc ulo 45 del C.P.P., el afectado también
puede acudir a la jurisdicc ión civil para obtener la reparación del daño de
manera independiente, ca so en el cual no podrá constituirse simultánea-
mente en parte civil del proceso pen al (art. 48 C.P.P.).
(...)
De lo dicho resulta que cuando un he cho ilícito tiene repercusiones
en el campo civil, es potestat ivo del afectado acudir a la jurisdicción civil
para reclamar la indemnización de pe rjuicios, o presentarse a la jurisdic-
ción penal para hacer lo propio mediante la for mulación de demanda de
constitución de parte civil. C ualquiera de las vías es legítima y ofrece una
solución similar: la indemnización del daño.
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el delito y de la pretensión indemnizator ia.
En ese mismo sentido, al examinar nor mas del sistema penal acusato-
rio, la Corte Constitucional se ha refer ido a la constitucionalización de los
derechos de las víctimas y el papel preponde rante en el escenario de proceso
 
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los derechos de las víctima s de un hecho punible, esto no disminuye la
importancia del derecho a la ind emnización de los daños que se hayan
ocasionado.
(...)
Así las cosas, resulta que si bien la indem nización de daños es solo uno
de los elementos de la reparación a la víct ima y que el restablecimiento
de sus derechos supone má s que la mera indemnización, en todo caso la
Carta protege especialmente el derecho de la s víctimas a la reparación de
los daños ocasionados por la conducta punible.

Más allá de la punición del delito o la rehabilitación del condena do, uno
de los principales aportes del c onstitucionalismo al sistema penal ha sido
reforzar como bien jurídico por proteger, los derechos d e la víctima, sujeto
a quien el delito ha afectado lesivamente y a quien e l Estado debe cuidar
a través del establecimiento de la s garantías sustanciales y formales que
velen por su reparación integral. Tal vocación garantista se obse rva desde
los pronunciamientos de la Corte sobre el pro cedimiento penal anterior, en
los debates y discusiones con stituyentes que sirvieron de base a la reforma
constitucional plasmada e n el Acto Legislativo No. 03 de 2002, en este
mismo, y también en los trabajos de la Comisión enca rgada de presentar el
proyecto de ley de desarrollo, así como en la s interpretaciones que la Corte
      
que la salvaguarda de la víctima y su re paración integral, son objetivos
esenciales del sistema penal colombia no.
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puede indicarse que la par ticipación de los perjudicados en el proceso penal,
cuando además de verdad y just icia procuran el resarcimiento económico
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te mediante el incidente de repara ción- este es opcional, disyuntivo, no
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   

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 
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200 3:
Es el afectado por el ilícito quien tiene la opción de d eterminar la ruta
procesal que más convenga a sus interese s. Desde tal perspectiva, no ten-
dría sentido reprocharle al legi slador que haya establecido restricciones
en el diseño de cada opción, re stricciones que, además, van encaminadas
a trazar con exactit ud los linderos de una y otra vía procesal. Así pues, no

cada una tiene su propio tra zado y condiciones de ejercicio. En últimas,
como cualquiera de las opcione s permite a la parte afectada reclamar la
indemnización de perjuicios, el leg islador consideró incompatible que el
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las dos alternativas.
La jurisprudencia de l Consejo de Estado también ha recogido el razo-
 -
sales cuando se pretende obtene r la reparación de los perjuicios causados
por el ilícito. Así, en uno de sus fallos, el máximo t ribunal de la justicia
contenciosa sostuvo:
“Dentro de las opciones que la ley le otorga al per judicado, este puede
optar por la que mejor se acomode a sus aspira ciones e intereses jurídicos y
patrimoniales, pero somet ido desde luego a los resultados favorables o des-
favorables que esa opción pueda hac ia el futuro proporcionarle. De otra
forma se patrocinarían con diciones inaceptables desde el punto de vista
procesal y jurídico, que le permitir ían al afectado transitar por dos juris-
dicciones diferentes en busca de l resarcimiento más favorable y prevalido
de una doble oportunidad de saca r avante su aspiración resarcitoria, en
condiciones que ciertamente no se a decuan a un proceso justo y de equidad
para las personas naturales o jur ídicas que se vean involucradas en cada
accionar del afectado, con perjuicio del pr incipio de la cosa juzgada el que
     
de Estado-Sala de lo Conten cioso Administrativo-Sección Tercera, 24 de
septiembre de 1993. Referencia: Expediente Nº 8201).
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sibilidad de intentar la indem nización mediante el incidente en el proceso
penal, respecto de factore s distintos a los reclamados por otra vía, derivados
de la conducta delictiva, lo cual debe plantearse de m anera clara e inequívoca
al formular la pretensión.
En conclusión, la intervención de las víctimas en el proc eso penal, ade-
 
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   
económica, para cuyo efecto, frente a la nueva normat ividad, es potestativo
promover el incidente, una vez cobre ejecutoria la sentencia que declara la
responsabilidad penal, o re clamar los perjuicios a través de las otras accio-
nes que la ley les dispense, pero no paralelamente. (Cfr. Corte S uprema de
Justicia, Sala de Ca sación Penal, sentencia SP-8463 del 14 de junio de 2017, Rad.
47446, M.S. Dr. Fernando Alberto Castro Caballer o).

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