Víctimas dentro del proceso penal - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949765

Víctimas dentro del proceso penal

Páginas18-21
18 JFACE T
A
URÍDIC
Víctimas dentro del proceso penal
Intervención. Alcance
La jurisprude ncia de la Corte ha sostenido que el Acto Legislativo 02 de
2003 y la Ley 906 de 2004 introdujeron un mod elo procesal con caracterís-

la fase de la investigación de la etapa del juicio y se acentúa la concepción de
un sistema de partes, Fiscalía y procesado, media nte la supresión casi abso-
luta de poderes jurisd iccionales a la primera y la tendencial equiparación de
sus armas en las do s fases, en especial en la del juicio. Correlativamente, el
juez, especialmente de conocim iento y en la audiencia de juicio oral, actúa
como un tercero que modera y di rige la controversia entre los adversar ios,
garantiza el cumplimiento de las reglas de la práctica de la prueba y, por
osidad al trámite. En este sentido, el sistema
es marcadamente acusatorio o adversarial.
Sin embargo, al mismo tiempo se prescribe la obligación para los jue-
ces de establecer con objetividad la verdad y la justicia, de salvaguardar
los derechos fundamentales de las partes e intervinientes y de hacer pre-
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en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y
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reconoce y protege la posición de la víctima y las prerrogativas inherentes
a su condición.
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Legislativo 03 de 2002, en ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General de
la Nación deberá “solicitar al juez que ejerza las funciones de control de
garantías las medidas necesarias que aseguren la protección de la comu-
nidad, en especial, de las víctimas”. Es su obligación también “solicitar al
juez de conocimiento las medida s judiciales necesarias para la asistencia
a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y
la reparación integral a los afectados con el delito”. Además, debe “velar
por la protección de las víctimas”. Por otro lado, el numeral 7 del mismo
      
las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
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víctima como un inter viniente, acreedor de medidas de protección, aten-
ción y ciertas prerrogativas al i nterior del trámite. Así mismo, consagró
en su favor algunas formas de par ticipación directa dentro de las fases de
investigación y juicio. Ahora bien, pese a lo anterior, el diseño de un modelo
procesal de carácter marcadamente acusatorio en varias de sus etapas y
procedimientos, caracterizado por la igualdad de armas entre Fiscalía y
procesado, ha planteado el problema de la ampliación de dichos espacios
de participación direct a de los agraviados al interior del proceso.
La Carta Política, el Código de Procedi miento Penal y la jurisprudencia
constitucional han reconocido los derechos de las víctimas y la obligación
estatal de asegurar que alcancen verdad, justicia y reparación y, en conse-
cuencia, de garantiza rles la posibilidad de acceso a la justicia. Sin embargo,
a la vez, el constituyente y, en desarrollo de sus mandatos, el legislador ha n
optado por un proceso penal de tendencia adversarial, constituido primor-
dialmente como un sistema de gar antías, que opera bajo el principio rector
de igualdad entre acus ador y acusado. Así concebido, el funcionamiento del
    
los alcances y límites de la participación directa de las víctimas dentro de
la actuación.
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pués de la expedición de la Ley 906 de 2004. Como consecuencia, la Cor te
Constitucional ha venido consolidando un precedente acerca del papel de
la víctima dentro de un proceso penal de partes y, en especial, sobre los
criterios para determinar sus legítimos ámbitos de actuación directa, las
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los procedimientos, así como las razonables restricciones a su ejercicio. A
continuación, la Sala hará una mención de los principales pronunciamien-
     
las subreglas en la materia.
En la Sentencia C-1154 de 2005, la Corte examinó la constit ucionalidad,
entre otros, del art ículo 79 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), que
faculta a la Fiscalía para archivar las d iligencias cuando no existan motivos
o circunstancias fácticas que permitan deter minar la existencia o caracte-
rizar una conduct a como delito. La disposición indica, así mismo, que en
caso de surgir nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará
mientras no se haya extinguido la acción penal.
La Sala Plena consideró que la decisión de archivar la actuación podía
tener incidencia sobre los derechos de las víctimas, en especial, a la ver-
dad y la justicia. Como consecuencia, indicó que la decisión de la Fiscalía
debía ser comunicada a los agraviados , para que estos pudieran expresar su
inconformidad y controvertirla sobre la base de razones objetivas. Aclaró,
así mismo, que las víctimas pueden solicitar la reanudación de las diligen-
cias y aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación.
Poco después, la Corte analizó la constitucionalidad del artículo 69
C.P.P., en la Sentencia C-1177 de 2005. La norma permitía a la Fiscalía
inadmitir las denuncias “sin fundamento” y disponer su ampliación por
una sola vez. En la providencia, se consideró que la denuncia adquiere un a
especial relevancia para las víctim as y perjudicados, quienes tienen a través
de ella un mecanismo fu ndamental de acceso la justicia y de reivindicación
de sus derechos, de tal manera que r esultaba inconstitucional no haber pre-
visto, en relación con su inadmisión, la procedencia de controles externos.
En consecuencia, la Sala condicionó la exequibilidad de la norma a que
  
que, de ser posible, ajuste su declaración a los requerimientos de f undamen-
tación. En relación con la posibilidad de ampliación de la denuncia por una
sola vez, indicó que si en el denunciante concurr ía, además, la condición de
víctima del delito, se le deben preservar “to dos los espacios de intervención
que el orden jurídico prevé” a su favor.
El siguiente año, la Corte se pronunció nuevamente sobre la gara ntía a la
comunicación de las víctimas y, por primer a vez, acerca del derecho a efec-
tuar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria. En la Sentencia
C-454 de 2006, examinó, por un lado, el ar tículo 135 C.P.P., sobre garan-
tías de comunicación a las víctimas, que omitía ordenar a los órganos de

la intervención formal de dicho inter viniente y, así mismo, que no indicaba
el contenido y alcance concretos de esa garantía. Por otro lado, analizó el
artículo 357 C.P.P. que excluía al mismo actor de la posibilidad de solicita r
pruebas en la audiencia preparatoria.
1. En relación con la primera norma, la Corte reiteró el criterio señala-
 
tienen derecho a obtener información desde el primer momento en que
entren en contacto con las autor idades, a conocer sus derechos y a acceder
al expediente, dada la conexida d entre esta prerrogativa y sus derechos a la

sobre las facultades y poderes pro cesales que se derivan de sus derechos, no
solo a la reparación, sino también a conocer la verdad y a que se haga jus-
ticia. A estos dos entendimientos cond icionó la exequibilidad de la norma.
2. En lo que concierne a la norma que omitía concede r a las víctimas la
posibilidad de solicitar pruebas en la aud iencia preparatoria, la Sala estimó
que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación están directamente
vinculados con el derecho a acceder a la justicia y, en particular, a probar
los hechos constitutivos de la conducta punible y la responsabilidad del
acusado. Por lo tanto, si bien la ley obliga a la Fiscalía a propugnar por el
restablecimiento del derecho y la repara ción integral de la víctima (artículo
250, numeral 6, C.P.), la Corte señaló que ello no implica que la víctima no
pueda optar por agenciar por su cuenta (a través de su representante) sus
intereses dentro del proceso penal. En este orden de ideas, condicionó la
exequibilidad de la norma a que se entienda que puede realizar solitudes
probatorias en la audiencia preparatoria.
En la Sentencia C-209 de 2007, la Corte analizó un amplio número de
disposiciones de la Ley 906 de 2004, relativas a facultade s de la víctima en
las audiencias de aplicación del principio de oportu nidad, de preclusión, de
formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral. En algunos casos
tales facultades estaban ligadas a la introducción de elementos de convic-
ción y a la práctica de la prueba propiamente dicha, e n otros a atribuciones

los derechos de los agraviados con el delito.
1. Antes de analizar los cargos, sin embargo, la Cor te adelantó una serie
de consideraciones en relación con el lugar y el papel de la víctima dentro
del proceso penal de ascendencia acusator ia. Señaló que si bien la Consti-
tución previó su participación en el proceso pe nal, no le otorgó la condición
de parte sino de inter viniente especial, pero con potestades e speciales para
actuar y hacer valer de manera directa sus prerrogativas a la verdad, la
justicia y la reparación integral.
2. Sostuvo que la intervención de la víctima de ntro del trámite depende
del papel asignado a otros part icipantes, en part icular al Fiscal, del rol que
le reconoce la Constitución a la propia víctima, del lugar donde h a previsto
su participación, las características de cada una de las etapas del proceso

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