Las víctimas desde una perspectiva jurídica latinoamericana - Víctimología en América Latina: enfoque psicojurídico - Libros y Revistas - VLEX 746671657

Las víctimas desde una perspectiva jurídica latinoamericana

AutorGloria Guzmán - Luis Augusto Sepúlveda Reyes
Páginas69-98
69
Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico
02
Las víctimas desde una
perspectiva jurídica
Latinoamericana
Gloria Guzmán
Colombia
Luis Augusto Sepúlveda Reyes
Colombia
«Sólo no eres nadie, es preciso que otro te nombre».
Bertolt Brecht
Palabras claves: verdad, justicia, reparación, víctimas.
Resumen
En este capítulo se ex pone, en blanco y negro, el alcance de la protección
que brinda el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las víctimas
en América Latina. Se repasan los antecedentes históricos y se profundiza en
los mecanismos que Naciones Unidas y el Sistema de la OEA han implemen-
tado para darle una vigencia real y quizá urgente a sus derechos. Antes de las
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prudencial de algunos de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
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Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico
02. Las víctimas desde una perspectiva jurídica Latinoamericana
Introducción
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Segunda Guerra Mundial como reacción ante la evidencia de que el derecho
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profunda la concepción de los derechos individuales de las personas, espe-
cialmente con respecto a las víctimas de delitos, de graves violaciones a sus
derechos fundamentales y de abuso de poder.
La posguerra ha traído una nueva concepción del Derecho Público Inter-
nacional en el cual las relaciones ya no son exclusivamente entre Estados;
el ser humano se encuentra también sujeto al Derecho Internacional. Este
primordial salto cualitativo ocurre gracias al avance y perfeccionamiento
de los Derechos Humanos, dado que la razón de ser de los tratados en esta
materia, es la protección de las personas y por ello los Estados asumen obliga-
ciones hacia los individuos bajo su jurisdicción (caso Hilaire vs. Trinidad y
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les otorga la capacidad de demandar y presentar peticiones individuales ante
organismos internacionales y el poder de activar, por sí mismos, la jurisdicción
contenciosa –como en el sistema europeo de derechos humanos–, e inclusive,
más recientemente, el individuo también puede incurrir en responsabilidad
internacional en el ámbito del Derecho Penal Internacional que tiene origen
en el Tratado de Roma de 1998, el cual creó la Corte Penal Internacional con
150 países miembro al inicio y su sede en La Haya, países Bajos; previamente
exi stieron las experiencias del Tribunal Internacional de Nuremberg, de
Tokio, ad hoc luego de la Segunda Guerra Mundial; para la exYugoeslavia
en 1993 con sede en La Haya; para Ruanda en 1994 que funcionó en Tanzania;
El Tribunal Especial para Sierra Leona en 2002; el Tribunal Especial Iraquí en
2003; las Salas Especiales para Camboya en 2003; las Salas Especiales de Timor
en 2000; el sistema judicial Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
El ejercicio de normativizar los derechos permitió la apertura de fron-
teras para ahondar en su contenido y alcance. El derecho fundamental a la
vida no solo tiene una dimensión negativa correspondiente a la prohibición
absoluta de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, sino en
su dimensión positiva: tener derecho a la vida no solo es sobrevivir, signi-
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derecho primario.
A la vez, van apareciendo nuevos derechos, como por ejemplo el derecho
a la Verdad radicado en cabeza de las víctimas y con una reconocida incidencia

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