Derecho a la vida digna El concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional - Núm. 12, Julio 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223373105

Derecho a la vida digna El concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional

AutorGustavo Adolfo García Arango
CargoFilósofo Universidad Pontificia Bolivariana, abogado Universidad de Antioquia
Páginas15-34

Artículo resultado de la investigación "El Concepto Jurídico del Dolor", finalizada en 2006; aprobada y financiada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación –CODI-, de la Universidad de Antioquia. El autor, se desempeñó como investigador principal de dicha investigación.

Gustavo Adolfo García Arango es Filósofo Universidad Pontificia Bolivariana, abogado Universidad de Antioquia. Estudiante de Maestría en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado Secretaría de Educación del Municipio de Medellín. Docente e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, investigador del Grupo de investigaciones Derecho y Sociedad –Categoría A Colciencias-. Email: garcia.arango@yahoo.com. E-mail Grupo: vida@derecho.edu.co

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Introducción

El dolor es una constante permanente en la historia del hombre y los animales. Por su connotación fuertemente negativa ha concentrado más atención por parte de los hombres y de las culturas y esto ha hecho que se haya abarcado el tema desde diferentes saberes. Pero, indiscutiblemente, la ciencia ha generado toda una revolución global del pensamiento, sea de forma pasiva o activa, positiva o negativa. La vida, el nacer y el morir han tenido cambios en su percepción desde todos los aspectos a raíz de los descubrimientos y avances científicos, generando un cambio cultural integral y global, del cual el derecho no ha escapado. Además, los avances en materia de vida han promovido o han estado acompañados de dos factores determinantes en la dirección de estos procesos: una nueva revaloración del cuerpo humano y la cultura de los derechos humanos que traen de manera intrínseca el concepto de dignidad humana. Sobre estos pilares, entre otros, se gestan los saberes bioéticos y biojurídicos desde los cuales la dignidad y la calidad de vida se conforman como los ejes centrales de todo un trabajo discursivo y práctico.

Bajo este panorama, el dolor, el sufrimiento, el malestar es asumido por los saberes bioéticos y biojurídicos, ya mencionados, al abordar temas como la eutanasia, la eugenesia, la tortura, el principio de no maleficencia, entre otros. El dolor asume una preponderancia investigativa en la medida que éste altera las condiciones de vida digna, de calidad de vida. Pero desde el saber jurídico no se había investigado ni se había realizado ninguna reflexión crítica ni metódica respecto del dolor, sólo pronunciamientos aislados, pero nunca concentrados en una teoría jurídica del dolor, como lo arrojó un rastreo con más de treinta palabras y frases clave en Internet y bibliotecas. De aquí surgió la curiosidad y con ella la necesidad de hacer un alto en el camino y desde una mirada biojurídica observar todo el panorama general del sistema normativo, partiendo de la pregunta: ¿Cómo es abordado el dolor desde el derecho colombiano?

La metodología que se siguió fue básicamente cualitativa, basada en fuentes bibliográficas de contenido jurídico, especialmente normas y jurisprudencia colombiana. Así, la primera fase consistió en la búsqueda de la bibliografía general en entidades jurídicas que se clasificaron inicialmente de la siguiente manera: Congreso Nacional, Presidencia de la República y entes administrativos, Altas Cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia). Posteriormente la clasificación bibliográfica se hizo de acuerdo con las tres ramas estatales: judicial, ejecutivo y legislativo. Luego, con la normativa y la jurisprudencia compilada, y los textos seleccionados se evidenció que todo ello podía ser agrupado en tres áreas del derecho: administrativo, penal y constitucional. Se realizó una agrupación general de ideas por áreas y posteriormente se ubicó cada texto normativo y legislativo en cada una de ellas sobre las cuales se desarrolló la tercera fase, en la que se procedió a cruzar la información orientando el análisis a la consecución de los objetivos. En este artículo se presenta la producción lograda en esta investigación en el área constitucional.

1. Qué se entiende por dolor

Encontrar una definición amplia de dolor no es fácil, y más cuando predominan las definiciones clínicas, que para el caso de la presente investigación sólo darían razón de un aspecto del dolor como es el médico, obviando otras áreas de interés para el derecho.

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[L]a definición de dolor debe estar ubicada entre lo sensorial, lo afectivo y lo cognoscitivo (...) Vasudevan afirma que el dolor es un fenómeno complejo que involucra una interacción entre los factores bioquímicos, los fisiológicos, los conductuales y los cognoscitivos, influenciados por los factores socioeconómicos, el sistema de creencias, la dinámica familiar, la habilidad de interrelación y los mecanismos de compensación. Por lo tanto, los investigadores y los profesionales de la salud deben basar sus conclusiones en los eventos que representen las diferentes dimensiones de la experiencia dolorosa. En este sentido, la Asociación Internacional para el Estudio de Dolor define el dolor como una experiencia sensorial y emocional no placentera asociada con daño tisular (de los tejidos) real o potencial o descrito en términos de tal daño 3

Así las cosas, el dolor contendría en su integridad tres aspectos (sensorial, afectivo y cognoscitivo). Partiendo de lo anterior y teniendo el precedente de que el ser humano es una "trinidad", única e integral conformada por cuerpo, mente y espíritu, el dolor es clasificado en tres: dolor psíquico, dolor espiritual y dolor físico. El dolor psíquico "es el afecto determinado de una lesión del vínculo con el otro resulta del arrancamiento, desprendimiento brutal y sorpresivo del objeto amoroso otorgándole carácter traumático. Ya Oreíd lo señalaba como efecto de una herida que a la manera de hemorragia no encuentra ligadura que cicatrice en representación; esto es, una imagen representante que coagule la eficacia del significante"4. A diferencia del dolor físico, el psicológico se produce sin daño de ningún tejido, no tiene su raíz en la carne sino en los vínculos entre lo que es amado y quien ama, en el espacio de lo inmaterial, es la ruptura del vínculo entre quien ama y lo que es amando, creando una respuesta afectiva negativa generando vacío, ansiedad, angustia, depresión, distanciamiento.

El dolor espiritual es producido por las incomprensiones, las injusticias, la soledad, la depresión5, la decepción, sentimiento de culpa o impotencia, la frustración. De igual manera que el psicológico, es inmaterial, y de ahí la ambigüedad para su diferenciación.

El dolor espiritual es actualmente uno más de los dolores que el profesional sanitario tiene que considerar dentro de la atención al paciente en los Cuidados Paliativos (...) La aceptación y reconocimiento del espíritu, como parte integrante del ser humano, facilita la labor a la hora de apreciar la necesidad espiritual en cada individuo y, más raramente, del dolor espiritual cuando este ocurre. Como con el dolor físico, se procurará tratarlo, aliviarlo y posiblemente, eliminarlo en la medida de lo posible6.

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La definición clásica del dolor físico es la ya citada por la Asociación Internacional del Estudio del Dolor como "una experiencia sensorial y emocional desagradable con daño tisular actual o potencial o descrito en términos de dicho daño". Sin embargo, no deja de reconocerse que en el dolor siempre se ven comprometidos factores o variables fisiológicas, psicológicas, culturales y cognitivas.

En términos generales, el concepto jurídico del dolor desde el derecho constitucional ha sido abarcado en una sola perspectiva: el reconocimiento del derecho fundamental a la vida, en condiciones dignas. De aquí ha partido la Corte Constitucional para desarrollar sentencias interesantes en relación con el dolor, que giran, en su mayoría, alrededor del sistema de seguridad social en salud, comprometiendo la responsabilidad del Estado con la calidad de vida de los adoloridos. Y de igual manera, desde la vida en condiciones dignas, ha emitido la sentencia sobre eutanasia.

2. El derecho a la vida y sus conexos
2.1. Calidad de vida

Cuando se habla de calidad de vida, no se está haciendo alusión a otra cosa que a condiciones que proporcionen felicidad, concepto éste demasiado amplio y subjetivo para entrar a discutir en un trabajo sobre derecho, porque se requeriría, además, acudir necesariamente a la filosofía, la sociología y la psicología. Sin embargo, teniendo presente que cada ser humano es el que determina para sí qué es lo que lo hace feliz en la vida, sí es aceptable que se establezcan unos límites mínimos comunes a todo ser humano, en los que pueda hablarse de vida en condiciones dignas y se establezcan bases sobre las cuales pueda desarrollarse una teoría sobre una vida de calidad. Es indiscutible que la alimentación, la salud, la autoestima, la familia, el respeto, la libertad y la seguridad son factores exigibles en todos los aspectos y culturas. El concepto de calidad de vida es un término, que como todos los valores, supone una visión multidimensional, esto es, una visión de...

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