Un viejo problema: la tensión aparente entre el interés general y los derechos fundamentales - El derecho a la consulta previa. Echando un pulso a la nación homogénea - Libros y Revistas - VLEX 850190130

Un viejo problema: la tensión aparente entre el interés general y los derechos fundamentales

AutorAndrée Viana Garcés
Páginas29-81
– 29 –
¿Existe en el marco del desarrollo sostenible una
tensión entre interés general y derechos de los
pueblos indígenas y tribales que debe resolverse en
favor de las mayorías?
Sí existe una tensión
que debe resolverse
teniendo en cuenta
de un lado al
amplidu de los
intereses representa-
dos en el modelo de
desarrollo
occidental, y de otro
lado la posibilidad de
limitar los derechos
étnicos.
Debe reconocerse la
necesidad de que los
intereses de las
comunidades cedan
mediante modelos de
compensación de
daños.
No
No existe tal tensión
porque el interés
general integra la
protección del
derecho a la
previvencia de los
pueblos indígenas y
tribales.
La gura del interés
general se construye
con el equilibrio
entre el desarrollo
propio de un modelo
capitalista y la
protección de las
comunidades étnicas
que garantiza su
sostenibilidad.
T-547de 2010
T-1045A de2010
FIGURA 1
Falsa tensión entre el interés general y
el derecho de las comunidades
El derecho a la Consulta Previa
– 30 –
La ausencia estatal durante más de una década en la
gestión y garantía del derecho a la Consulta Previa,y el
planteamiento supercial que se le ha dado en losúlti-
mos años a ese derecho en la gran mayoría delos me-
dios de comunicación, ha producido un doble efecto:
ha integrado el asunto a las conversaciones dela gen-
te del común, pero se ha sesgado y banalizado por la
opinión pública.
Después de oír con atención muchas ponencias en
foros en que participan agentes del sector industrial,
es posible asegurar que entre sus argumentos siempre
hay al menos uno que se reere a la tensión entre el
ejercicio del derecho a la consulta, del que son titula-
res unos pueblos que apenas conforman una minoría,
y la necesidad de ejecutar con éxito proyectos de inte-
rés general que responden a opciones legítimamente
promovidas por los gobiernos en representación y para
el bienestar de las mayorías.
Estas preocupaciones responden al bajo nivel de inte-
gración de las lógicas propias de ese derecho dentro de
los discursos públicos y los imaginarios colectivos. La
Consulta Previa en Colombia se ha mezclado dentro de
los discursos de la responsabilidad social empresarial,
y por eso la construcción más popular de su signica-
do y sus alcances responde a la intuición empresarial.
Gracias al litigio de alto impacto de los pueblos in-
dígenas —primero— y negros —después—, la Corte
Constitucional ha tenido oportunidad de analizar si
existe o no una tensión entre el interés general y la Con-
sulta Previa, desde diversos casos concretos que ahora
se sistematizan para resolver ese problema jurídico.
Un viejo problema
– 31 –
¿Existe en el marco del desarrollo
sostenible una tensión entre interés
general y derechos de los pueblos
indígenas y tribales que deba resolverse
en favor de las mayorías?
La primera vez que la Corte debió estudiar un asunto
en el que un proyecto de infraestructura ponía en riesgo
los derechos de un pueblo indígena fue en 1992, con
ocasión de una acción de tutela en la que el Resguardo
Indígena de Cristianía se había visto afectado por la
ampliación, recticación y pavimentación de una ca-
rretera que era continuación de la Troncal del Café.
El territorio en que se asentaba esta comunidad esta-
ba sobre una falla geológica que, conocida porautori-
dades y habitantes del resguardo, al parecer no se tuvo
en cuenta al momento de tomar la decisión de ampliar
la vía. En esas condiciones, las actividades propias dela
obra, como el uso de dinamita, las remocionesde tie-
rra y la acumulación de material de arrastre en ciertas
porciones del territorio indígena, ocasionaron daños
graves a estructuras tradicionales y artesanales como el
trapiche, el beneciadero de café, un establo y corra-
lejas y viviendas, que quedaron inservibles.
En ese caso, según los jueces de instancia, se trataba
de un choque entre intereses privados de los indígenas
y el interés público en la construcción de la vía. Con
la aplicación del principio de primacía del interés ge-
neral, entendieron que los intereses de los indígenas
debían ceder ante el interés general y que, en conse-
cuencia, la construcción de la carretera debía privile-
giarse sobre las peticiones de los indígenas.

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