Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2015. (Vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992) - Normativa - VLEX 785134465

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 10-08-2015. (Vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992)

Fecha de publicación10 Agosto 2015
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Este documento es una versión impresa del original que fue generado di gitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 199 5 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios: XXXXAnexos: XX
No. Radicación: XXXXXXXXXXNo. Radicado Inicial: 3-2015-10241
No. Proceso: 1002433 Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: XXXXXXXXTipo Doc: XXXXXXXXConsec: XXXXXX-XXXXX
MEMORANDO
Para: PEDRO ANDRÉS HÉNDEZ PUERTO
Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos
De: SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARÍN
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Fecha: 10 de agosto de 2015
Radicado: No. 2-2015-29259 y 3-2015-10241
Asunto: Vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992
Estimado Pedro:
Esta Dirección recibió el memorando No. 3-2015-10241, mediante el cual la Dirección de
Vías, Transporte y Servicios Públicos retoma la solicitud hecha en el oficio No. 2-2015-29259,
para que se informe: “…si el artículo 90 del Decreto 323 de 1992 se encuentra o no vigente”.
En el memorando en mención, expone el pronunciamiento técnico, indicando que:
“…la aplicación del Artículo 90 del Decreto 323 de 1992 conlleva a que las comunidades que
requieran usar una vía peatonal de mínimo 8 metros de ancho, como vía vehicular restringida,
deban solicitar a la SDP el estudio de factibilidad (Aportando los conceptos de las distintas
entidades mencionadas en dicha norma); procedimiento que estaría ignorando lo establecido
en el parágrafo del artículo 169 del Decreto 190 de 2004, el cual establece que “…En los
desarrollos legalizados se admitirá circulación vehicular restringida en vías con ancho
mínimo de 8 metros,…”.”
Negrillas fuera del texto
Al respecto, procede citar las normas referidas y efectuar su análisis, así:
1. Normas objeto de estudio:
El Decreto Distrital 323 de 1992, “Por el cual se reglamentan las zonas viales de uso público
en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial
local de las urbanizaciones y el equipamento vial”. El artículo 90 de dicha norma dispuso:
“Artículo 90º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital estudiará la factibilidad
para la utilización vehicular de una vía peatonal si por decisión tomada por todos los
propietarios de los lotes con frente a la vía lo solicitan, adjuntado certificación de las empresas
de servicios en las que se informe que no existen inconvenientes técnicos y de la Secretaría de
Obras Públicas con las especificaciones de construcción de la nueva vía, además deberá
contarse con la interventoría de ésta última para la ejecución de las obras respectivas y se
garantice un radio de empate de líneas de demarcación de 3.0 mts mínimo.”

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