La vigencia del principio de legalidad en materia tributaria sancionatoria: el Concepto 514 de 2020 y la declaración anual de activos en el exterior - Núm. 2, Marzo 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 899773634

La vigencia del principio de legalidad en materia tributaria sancionatoria: el Concepto 514 de 2020 y la declaración anual de activos en el exterior

AutorDiego Alejandro Hernández Rivera
CargoAsociado

El Derecho Tributario Sancionatorio, como expresión del poder punitivo del Estado, está regido por el principio de legalidad que, en esencia, implica la predeterminación de las sanciones tributarias en la Ley, como garantía conexa al derecho fundamental al debido proceso del artículo 29 de la Constitución Política. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el contenido del principio de legalidad en materia sancionatoria, a partir de tres requisitos o exigencias1:

“(i) que el señalamiento de la sanción sea hecho directamente por el legislador; (ii) que este señalamiento sea previo al momento de comisión del ilícito y también al acto que determina la imposición de la sanción; (iii) que la sanción se determine no solo previamente, sino también plenamente, es decir que sea determinada y no determinable.”

Lo anterior tiene profunda significación en el diseño de la Ley tributaria y en el despliegue de las facultades de fiscalización y la competencia interpretativa de la Administración Tributaria. En efecto, el Legislador es el único facultado para crear sanciones y, en consecuencia, la aplicación analógica de la Ley Tributaria en materia sancionatoria está proscrita. Por lo cual, si la Ley no prevé una sanción plenamente determinada de manera directa, expresa y previa a la comisión de la conducta, la Autoridad Fiscal no tiene la facultad de hacerlo por vía de interpretación.

A pesar de la claridad y el desarrollo pacífico en la jurisprudencia constitucional del contenido del principio de legalidad en el Derecho Tributario Sancionatorio, la DIAN parece olvidar sus implicaciones. En no pocos pronunciamientos, que vislumbran la prevalencia del afán recaudatorio sobre el apego al ordenamiento jurídico, la Autoridad Tributaria ha sustituido al legislador como órgano creador de las sanciones al establecer la procedencia de estas a supuestos de hechos no contemplados en la Ley.

Llama especial atención el Concepto 514 de 2020 que parece ser un flagrante llamado al incumplimiento de los deberes formales por parte de los Contribuyentes. En dicho pronunciamiento, la Administración Tributaria consideró que, ante la ausencia de presentación de la declaración de activos en el exterior, su corrección o la configuración de errores, procedía la aplicación de la sanción por no envío de información del artículo 651 del Estatuto Tributario. Es decir, ante el silencio del legislador frente a la creación de otras sanciones ligadas a la declaración...

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